RESOLUCIONES



SALTA, 01 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 503

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 415 - 191.342/22 - 0 y agregados.



VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 127/22, para la contratación de la obra “CENTRO DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA MERCED (SAN AGUSTÍN) - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 175/176, mediante Resolución S.O.P. Nº 960/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 65.288.684,97 (pesos sesenta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro con 97/100) IVA incluso, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 181/301, mediante Resolución Nº 159/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 309 vta. se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en el Boletín Oficial y a fs. 310, en un diario de circulación local, a fs. 311 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de Enero de 2.023 (fs. 331/332), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “TANJILEVICH WALTER” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 707 /709, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 159/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS", por cuanto su obra económica ($188.154.017,92) excede notablemente el presupuesto oficial de la obra ($ 65.228.684,87) y a la capacidad técnica individual del propio oferente, ($116,922,082, cfr. Fs.694) en la especialidad requerida para la obra (arquitectura, art. 7 inc. j P.C.P.) y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas "INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.LI” y “TANJILEVICH WALTER", pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, verifican técnicamente lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentas sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a sus cotizaciones de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda pre adjudicar la contratación en cuestión a la firma “TANJILEVICH WALTER”, en la suma de $114.793.299,72 (pesos ciento catorce millones setecientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve con 72/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 17,59 % inferior al presupueste oficial actualizado a valores de noviembre de 2.022, con un plazo de ejecución ce 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente: con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 710/715, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección Nacional de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, a fs. 734/783, la empresa “TANJILEVICH WALTER" presenta la documentación solicitada;

Que a fojas 789/804, obra la No Objeción de Financiamiento otorgada por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para la ejecución de la obra por la suma de $114.793.299,99 (pesos ciento catorce millones setecientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve con 99/100) IVA incluido, que verifica una diferencia ínfima con la oferta de la empresa pre adjudicataria por la distinta aplicación del redondeo de su Sistema SGO; para todas las obras del Convenio IV a reo del “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Salta para la ejecución de obras en todo el territorio provincial, el cual fuera aprobado por Decreto Nº 615/21;

Que a fs. 806, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto de correspondiente;

Que a fs. 807/808, mediante Dictamen N° 305/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 809, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 44/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de 1º Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentar Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio:

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 127/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 960/22, para la ejecución de la obra “CENTRO DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA MERCED (SAN AGUSTÍN) - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 65.288.684,97 (pesos sesenta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta; días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste AIzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la firma ‘DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas, TANJILEVICH WALTER" e “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por cumplir con les requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “TANJILEVICH WALTER” CUIT Nº 20-11944941-4, la ejecución de la obra “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE EL JARDIN - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $114.793.299,72 (pesos ciento catorce millones setecientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve con 72/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “TANJILEVICH WALTER", por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 93.533.101,28 al Curso de Acción 092007182101 - Financiamiento: A.E. - A.H. - Otros (299) - Proyecto: 681 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00008114
Orden de Publicación: 100104737
Importe: $7.920,00
Fecha/s de publicación: 08/06/2023

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