RESOLUCIONES



SALTA, 02 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN N° 507

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 415 - 192.400/22 - 0 y agregados.



VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 130/22, para la contratación de la obra “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 171/172, mediante Resolución S.O.P. N° 958/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 65.288.684,97 (pesos sesenta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 177/252, mediante Resolución N° 164/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 260 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 261 en el Boletín Oficial y a fs. 262 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 19 de Enero de 2.023 (fs. 281/282), presento su única oferta la empresa “TANJILEVICH WALTER”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 423 /425, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 164/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentadas por la empresa “TANJILEVICH WALTER”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, reúne los requerimientos técnicos constructivos exigidos, cuenta con capacidad de ejecución anual y técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y su equipamiento es suficiente, presenta planilla de datos garantizados correcta para su aceptación con folletería respaldatoria, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a sus cotizaciones de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “TANJILEVICH WALTER”, en la suma de $ 115.836.875,18 (pesos ciento quince millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, que representa un 18,66 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de noviembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 426/427, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección Nacional de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, a fs. 433/484, la empresa “TANJILEVICH WALTER” presenta la documentación solicitada;

Que a fojas 489/504, obra la No Objeción de Financiamiento otorgada por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para la ejecución de la obra por la suma de $ 115.836.877,25 (pesos ciento quince millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos setenta y siete con 25/100), que verifica una diferencia ínfima por la distinta aplicación del redondeo de su Sistema SGO para todas las obras del Convenio Marco del “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Salta para la ejecución de obras en todo el territorio provincial, el cual fuera aprobado por Decreto N° 615/21;

Que a fs. 506, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto de correspondiente;

Que a fs. 507/508, mediante Dictamen N° 307/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 509, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 46/23;

> Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 130/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 958/22, para la ejecución de la obra “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 65.288.684,97 (pesos sesenta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “TANJILEVICH WALTER”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la firma “TANJILEVICH WALTER”, CUIT N° 20-11944941-4, la ejecución de la obra “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL MUNICIPIO DE LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 115.836.877,25 (pesos ciento quince millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos setenta y siete con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “TANJILEVICH WALTER”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 94.376.115,48 al Curso de Acción: 092007182101 - Financiamiento: A.E. - A.H. - Otros (299) - Proyecto: 681 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00008114
Orden de Publicación: 100104739
Importe: $7.260,00
Fecha/s de publicación: 08/06/2023

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