AVISOS COMERCIALES



COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SA - INSCRIPCIÓN DE REFORMA DE ESTATUTO, TEXTO ORDENADO, CESACIÓN DE SÍNDICOS Y DESIGNACIÓN DE SÍNDICO SUPLENTE



Mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 6 de julio de 2022, los accionistas resolvieron reemplazar la Comisión Fiscalizadora por una Sindicatura unipersonal, y en tal sentido: aprobar la cesación de los Sres. Alan Arntsen DNI N° 13.256.430 y Vanina Veiga D.N.I. 24.220.167 como Síndicos Titulares, y la cesación de los Sres. Lautaro D. Ferro, D.N.I. 22.878.772 Enrique A. Betemps D.N.I. 16.817.836 y Santiago Daireaux D.N.I. 20.213.659 como Síndicos Suplentes de la Sociedad; informar que el Sr. Luis Miguel Incera, D.N.I. 12.596.389 se mantiene en el cargo como Síndico Titular, y designar al Sr. Alan Arntsen, DNI N° 13.256.430, como Síndico Suplente, quien aceptó el cargo, y constituyó domicilio especial en Suipacha 1111, piso 18°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se dispuso eliminar los siguientes Artículos del Estatuto Social:
(i) El Artículo 5, a fin de eliminar previsiones específicas en relación a los derechos de preferencia y derechos de acrecer. (ii) El Artículo 7, a fin de eliminar previsiones específicas en relación a la integración de acciones. (iii) El Artículo 14, a fin de eliminar disposiciones en relación a la celebración de asambleas con carácter extraordinario en atención a que no resulta necesaria su mención en el Estatuto por estar contempladas en la Ley General de Sociedades. (iv) El Artículo 15, a fin de eliminar disposiciones en relación a la convocatoria a asambleas en atención a que no resultan necesarias por estar expresamente contempladas en el Ley General de Sociedades. (v) El Artículo 17, a fin de eliminar disposiciones referentes al cumplimiento de Artículo 238 de la Ley General de Sociedades, en atención a no resultar necesaria su mención en el Estatuto por estar contenido en la mencionada ley. (vi) El Artículo 18, a fin de eliminar disposiciones específicas referentes a la actuación del Secretario del Directorio y la confección de las actas. (vii) El Artículo 19, a fin de eliminar disposiciones específicas referentes a la designación de contador certificante por la Asamblea. (viii) El Artículo 20, a fin de eliminar disposiciones específicas en relación a la contracción de empréstitos. (ix) El Artículo 22, a fin de eliminar previsiones referentes al Comité de Auditoría. (x) El Artículo 26, a fin de eliminar previsiones referidas a la resolución de controversias mediante arbitraje. (xi) El Artículo 27, a fin de eliminar previsiones referidas a la no adhesion de la Sociedad al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.

Y resuelven reformar los siguientes artículos del Estatuto Social: el artículo 4, a fin de modificar el valor nominal de las acciones y adecuarlo a la normativa vigente. En consecuencia, el artículo queda redactado de la siguiente forma: "El capital de la sociedad es de pesos doscientos diecinueve millones ochocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos ($219.826.642), representado por doscientos diecinueve millones ochocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos (219.826.642) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 (pesos uno) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital podrá aumentarse por decisión de la asamblea dentro del quíntuplo sin necesidad de modificar el estatuto. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, su forma y las condiciones de pago."

(i) El Artículo 6, a fin de eliminar las acciones por clases y adecuarlo a la normativa vigente. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "Las acciones podrán ser nominativas no endosables o escriturales, según lo decida la asamblea en oportunidad de cada aumento de capital. La sociedad podrá también emitir acciones preferidas, con o sin voto, con o sin rescate, con o sin preferencia en la liquidación, con o sin una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y/o con o sin un dividendo de pago preferente o fijo, acumulativo o no, según sea decidido en cada oportunidad por la asamblea. Las acciones serán indivisibles en caso de condominio, los condóminos deberán unificar personería a los efectos del ejercicio de sus derechos sociales."

(ii) El Artículo 8, a fin de modificar las disposiciones relativas al número de directores suplentes que deben designarse y las garantías que deben prestar los directores, y eliminar las disposiciones referentes a la renovación del Directorio por mitades. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio integrado por 3 a 9 miembros titulares y 1 a 5 suplentes, los que se incorporarán al Directorio de acuerdo al régimen que éste establezca. El término de su designación será de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de directores y su remuneración. En garantía de sus funciones los directores titulares deberán prestar una garantía mínima que se adecúe a lo previsto por las normas legales vigentes, debiendo mantener su exigibilidad hasta por un plazo mínimo de tres (3) años desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000)."

(iii) El Artículo 9, a fin de eliminar disposiciones referidas a la delegación del derecho de voto de un Director en otro Director. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones podrán realizarse en el país o en el exterior."

(iv) El Artículo 10, a fin de actualizarlo conforme a la normativa vigente e incluir previsiones relativas a la celebración de reuniones a distancia de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 334 de la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, el cual queda redactado de la siguiente forma: "El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital;(iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada."

(v) El Artículo 11, a fin de eliminar las previsiones sobre la designación de un Secretario y modificar la forma de representación de la Sociedad. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "El directorio en su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente. La representación de la sociedad corresponderá al Presidente del Directorio y al Vicepresidente cuando lo reemplazare en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, licencia, enfermedad, incapacidad sobreviniente u otro impedimento para ejercer aquel cargo. Ante los tribunales de justicia de cualquier fuero o jurisdicción, inclusive el laboral, la representación legal de la sociedad podrá ser ejercida con iguales facultades que el Presidente, individual o indistintamente, por cualquier miembro del Directorio o por los gerentes a los que se refiere la última parte de la Cláusula Décima."

(vi) El Artículo 12, a fin de adecuarlo a la normativa vigente, eliminando referencia al Código Civil y reemplazándola por referencia al Código Civil y Comercial. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales de conformidad con los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9° del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. El Directorio podrá delegar funciones ejecutivas en un Gerente General y/o en uno o más gerentes, directores o no, en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550 y convenir sus remuneraciones."

(vii) El Artículo 13, a fin de actualizarlo conforme a la normativa vigente e incluir previsiones relativas a la celebración de reuniones a distancia de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 334 de la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "Las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550, y según la convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea podrá ser convocada en primera y segunda convocatoria simultáneamente. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto del accionista, los directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación."

(viii) El Artículo 21, a fin de reemplazar la Comisión Fiscalizadora por un Sindicatura unipersonal. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la asamblea por el término de un ejercicio. La asamblea deberá elegir un síndico suplente por el mismo término. La sociedad podrá prescindir de la sindicatura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550, salvo cuando quedase comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el término de un ejercicio, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquier de sus miembros en las reuniones de directorio o Asambleas."

(ix) El Artículo 23, a fin de simplificar su redacción eliminando referencias a disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "Los ejercicios de la Sociedad terminarán el 31 de diciembre en cada año y a esa fecha se efectuarán los estados contables."

(x) El Artículo 25, a fin de modificar las previsiones relativas a la liquidación de la Sociedad, quedando ésta a cargo del Órgano de Administración o del liquidador o liquidadores que se designen en lugar de una Comisión Liquidadora. En consecuencia, el Artículo queda redactado de la siguiente manera: "La sociedad se disolverá por las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus disposiciones concordantes. La liquidación estará a cargo del Órgano de Administración. En su defecto, el liquidador o liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación."

Por lo expuesto, se aprobó la redacción del
Texto Ordenado de la Sociedad, según se transcribe a continuación:

COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO.

Primera
: la sociedad se denomina Compañía Industrial Cervecera S.A., y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Salta. La sociedad podrá resolver el establecimiento de sucursales, agencias, establecimientos, o cualquier otra clase de representación en la Argentina o en el exterior. Segunda: el plazo de duración es de 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 1958. La asamblea extraordinaria podrá prorrogar este término o resolver la disolución anticipada de la sociedad. Tercera: la sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en la Argentina o en el exterior, las siguientes actividades: a) Industriales: elaboración, fraccionamiento, y comercialización de cerveza y malta, sus productos derivados, anexos y afines; explotación directa o indirecta de cebada, lúpulo y su cultivo; elaboración, fraccionamiento y comercialización de bebidas gaseosas y aguas minerales; conservación de carnes, frutas, verduras y demás productos perecederos en sus cámaras frigoríficas; utilización de los subproductos para la elaboración de levadura, forrajes, abono y otros productos químicos. b) Comerciales: adquisición y enajenación de bienes muebles, materias primas, elaboradas o a elaborarse, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales; importación y exportación de cerveza, malta, agua mineral, sus derivados, elaboraciones y otros productos en general; ejercer representaciones, comisiones y consignaciones, en los rubros: cerveza, malta, agua mineral, bebidas, helados, bocaditos, galletitas y derivados referidos a tales artículos. c) Financieras: adquisición y enajenación de participaciones en otras sociedades y empresas del país o del exterior; aportar y vender capitales propios y ajenos, con o sin garantía, a sociedades o a particulares; tomar y vender valores mobiliarios con o sin cotización. Quedan excluidas las operaciones a que se refiere la Ley 21.526 de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso del ahorro público. d) Inmobiliarias: adquisición, enajenación, explotación arrendamiento, construcción, permuta y/o administración y/o disposición bajo cualquier forma de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales; subdivisión de tierras y su urbanización, construcción de edificios para renta o comercio: constitución de toda clase de derechos reales sobre inmuebles; y realización de operaciones comprendidas dentro de las leyes y reglamentos de la propiedad horizontal. e) Agropecuarias: explotación -en todas sus formas- de establecimientos agrícola- ganaderos, frutícolas, forestales y granjas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidas por la ley o por el presente estatuto.

CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.

Cuarta: el capital de la sociedad es de pesos doscientos diecinueve millones ochocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos ($ 219.826.642), representado por doscientos diecinueve millones ochocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y dos (219.826.642) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital podrá aumentarse por decisión de la Asamblea dentro del quíntuplo sin necesidad de modificar el estatuto. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, su forma y las condiciones de pago. Quinta: Las acciones podrán ser nominativas no endosables o escriturales, según lo decida la asamblea en oportunidad de cada aumento de capital. La sociedad podrá también emitir acciones preferidas, con o sin voto, con o sin rescate, con o sin preferencia en la liquidación, con o sin una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y/o con o sin un dividendo de pago preferente o fijo, acumulativo o no, según sea decidido en cada oportunidad por la asamblea. Las acciones serán indivisibles en caso de condominio, los condóminos deberán unificar personería a los efectos del ejercicio de sus derechos sociales.

CAPITULO III. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

Sexta: la sociedad será dirigida y administrada por un Directorio integrado por 3 a 9 miembros titulares y 1 a 5 suplentes, los que se incorporarán al Directorio de acuerdo al régimen que éste establezca. El término de su designación será de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de directores y su remuneración.

En garantía de sus funciones los directores titulares deberán prestar una garantía mínima que se adecúe a lo previsto por las normas legales vigentes, debiendo mantener su exigibilidad hasta por un plazo mínimo de tres (3) años desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($300.000).
Séptima: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones podrán realizarse en el país o en el exterior. Octava: el Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital;(iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Novena: el directorio en su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente. La representación de la sociedad corresponderá al Presidente del Directorio y al Vicepresidente cuando lo reemplazare en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, licencia, enfermedad, incapacidad sobreviniente u otro impedimento para ejercer aquel cargo. Ante los tribunales de justicia de cualquier fuero o jurisdicción, inclusive el laboral, la representación legal de la sociedad podrá ser ejercida con iguales facultades que el Presidente, individual o indistintamente, por cualquier miembro del Directorio o por los gerentes a los que se refiere la última parte de la Cláusula Décima. Décima: el Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales de conformidad con los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9° del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. El Directorio podrá delegar funciones ejecutivas en un Gerente General y/o en uno o más gerentes, directores o no, en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550 y convenir sus remuneraciones.

CAPITULO IV. ASAMBLEAS.

Décimo Primera: las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550, y según la convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea podrá ser convocada en primera y segunda convocatoria simultáneamente. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto del accionista, los directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Décimo Segunda: rigen el quórum y las mayorías previstas de los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes.

CAPITULO V. FISCALIZACIÓN

Décimo Tercera: la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la asamblea por el término de un ejercicio. La asamblea deberá elegir un síndico suplente por el mismo término. La sociedad podrá prescindir de la sindicatura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550, salvo cuando quedase comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el término de un ejercicio, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquier de sus miembros en las reuniones de directorio o asambleas.

CAPITULO VI. EJERCICIO FISCAL, BALANCES, UTILIDADES, FONDO DE RESERVA.

Décimo Cuarta: los ejercicios de la sociedad terminarán el 31 de diciembre en cada año y a esa fecha se efectuarán los estados contables. Décimo Quinta: las utilidades líquidas y realizadas que resulten de los estados contables se distribuirán en la siguiente forma y orden de prelación: a) 5 % como mínimo para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, por lo menos; b) a los dividendos correspondientes a las acciones preferidas y los acumulados de ejercicios anteriores en su caso, de acuerdo a las condiciones de cada emisión; c) a honorarios del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, dentro de los límites establecidos legalmente y con las excepciones previstas en la normativa vigente; d) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. El Directorio fijará la fecha de pago de los dividendos votados por la asamblea dentro de los plazos previstos reglamentariamente. Los dividendos no reclamados transcurridos tres años desde que fueron opuestos al cobro, prescriben a favor de la sociedad. La asamblea podrá decidir entregar en pago total o parcial de dividendos nuevas acciones de la sociedad. Las fracciones de acciones inferiores a $0.10 serán pagadas en efectivo de acuerdo a lo previsto en la reglamentación que se encuentre vigente en cada momento. La Asamblea podrá disponer del pago de dividendos anticipados provisionales, conforme al artículo 224 de la Ley 19.550 si la sociedad estuviera comprendida en el artículo 299 de dicha ley.

CAPITULO VII. DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Décimo Sexta: la sociedad se disolverá por las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus disposiciones concordantes. La liquidación estará a cargo del Órgano de Administración. En su defecto, el liquidador o liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00015014
Orden de Publicación: 100104759
Importe: $2,349E04
Fecha/s de publicación: 09/06/2023

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