SALTA, 06 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN A.M.T. N° 323/23
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expte. AMT Nº 238-69383/23, la Ley Nº 7126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el Acta de Directorio Nº 21/23;
CONSIDERANDO:
Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes prestadores del servicio de transporte regular de la Provincia de Salta. En las mismas, solicitan una readecuación y aprobación de un nuevo cuadro tarifario para el sector, conforme los motivos allí expuestos.
Que a los fines del tratamiento de la readecuación del Régimen Tarifario, Ley Nº 7126, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá las facultades de organización, actuación, regulación y fiscalización de las diversas modalidades de servicios de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional, a quien se le otorga el Poder de Policía respecto de los mismos.
Que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.
Que la Ley 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece que son facultades de la A.M.T. (art. 6 - Ley 7126) “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.
Que el artículo 23 de la Ley 7126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.
Que en virtud de normativa mencionada esta Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra autorizada a iniciar el procedimiento pretendido y cuyo objeto fue expresado en el primer párrafo.
Que en igual sentido, el artículo 31º de la Constitución de la Provincia de Salta establece la necesaria participación de los ciudadanos en cuestiones relacionadas con la prestación de los servicios públicos esenciales.
Que en virtud de ello, resulta necesario contemplar mecanismos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y de los distintos sectores y actores sociales, cuyos intereses puedan resultar alcanzados por la readecuación del cuadro tarifario del transporte público masivo de pasajeros.
Que doctrinariamente, se reconocen dos mecanismos de participación por medio de los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Ellos son la “audiencia pública”, y “los documentos de consulta”, ambos a realizarse en forma previa a la emisión de actos de contenido reglamentario, es decir de carácter general.
Que en tal sentido cabe afirmar que se trata de procedimientos que tienden a lograr canales de integración de quienes van a verse alcanzados por la decisión del regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar y alcanzar el consentimiento por sobre la coacción; el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.
Que tales mecanismos constituyen una herramienta importante en beneficio del procedimiento, pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, resguardando la garantía del debido proceso.
Que en razón de los antecedentes normativos y jurisprudenciales existentes en la materia, resulta conveniente adoptar para la actual instancia del proceso, el mecanismo alternativo de participación de Audiencia Pública de carácter consultiva.
Que la aplicación de este Procedimiento de consulta, tiene por mira contribuir a la toma de posición por parte de esta Autoridad de Aplicación, respecto al proceso de readecuación del cuadro tarifario.
Que asimismo, en orden a posibilitar la instrumentación del procedimiento, resulta necesario establecer su reglamentación, a fin de regular las modalidades de implementación del mecanismo participativo adoptado.
Que a tal fin, se estima apropiado que el procedimiento a instrumentarse asegure la defensa de los intereses de los usuarios, estableciendo a tal fin la figura del Defensor del Usuario designado para cubrir tal instancia.
Que corre agregado Informe Técnico elaborado por la Gerencia Económica.
Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente para lo cual se encuentra facultado este Directorio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 7126, normas complementarias y concordantes.
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento a la propuesta de solicitud de aprobación de una recomposición de las tarifas para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular, en el marco de la Ley Nº 7126, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER como fecha de realización de la Audiencia Pública el día 05 de Julio de 2023, a hs. 9:00, en el Hostal Provincial (calle A. Cornejo esquina Los Alfereces, Localidad de Molinos, Salta.
ARTÍCULO 3°: FIJAR como plazo de presentación para quienes deseen ser parte de la Audiencia Pública hasta el día 28 de Junio de 2023 a hs 13:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas en la sede de la A.M.T., sita en calle Santiago del Estero N° 2245, 4to Piso, Oficina 28, de la Ciudad de Salta, en el horario de 8:00 a 13:00 hs.
ARTÍCULO 4°: DESIGNAR Instructores a: Sr. Ángel D. Vaca, Sr. Federico Muñoz Caro, Sr. Carlos H. Salinas, Sr. Hugo Bohm y Srta. Soledad Azcoitia.
ARTÍCULO 5°: DESIGNAR Defensor de los Usuarios al Secretario/a de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta y/o quien éste/a designe.
ARTÍCULO 6°: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta por el plazo de un (1) día y durante dos (2) días en el Nuevo Diario de Salta. En la publicación se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de realización, Instructores y Defensor de los Usuario designados; y el lugar donde se recepcionarán las presentaciones para intervenir como parte.
ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que las providencias y resoluciones quedarán notificadas los días martes y jueves o el siguiente hábil si éste fuere feriado, pudiéndose tomar vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 8°: DISPONER que el procedimiento mediante el cual deberá llevarse a cabo la Audiencia convocada en el artículo 1º de la presente se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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