AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE AL SR. ÑAÑIZ DANIEL HUMBERTO EXPTE. Nº 238-68993/2023
La Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, hace saber que en los autos de referencia, se ha dispuesto notificar a ÑAÑIZ, DANIEL HUMBERTO, D.N.I. Nº 30607288, lo resuelto por Resolución AMT Nº 226/23, de fecha 27 de abril de 2023, que establece lo siguiente: "Y VISTO: El Expediente Nº 238-68993/2023: "DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL - Acta de Comprobación Nº E 14567 dominio KWK044 REMIS con retención"; la Ley Nº 7.322, la Resolución AMT Nº 170/18, el Acta de Directorio Nº 15/2023, y; CONSIDERANDO:.... EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º: RECHAZAR la solicitud de pago voluntario efectuada por la Sra. ÑAÑIZ, SILVIA ALEJANDRA, DNI Nº 25140387, en su carácter de apoderada, en los términos de lo dispuesto en el art. 24 in fine de la Resolución AMT 170/18 (Régimen de Penalidades y Tratamiento de Sanciones al Transporte Automotor de Pasajeros en la Región Metropolitana de Salta), ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: APLICAR a CEBALLOS, RUBEN, DNI. Nº 29045799, titutar de la licencia de remis Nº 893, una multa a favor de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE consistente en 10 (diez) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 80.000,00 (pesos ochenta mil con 00/100) por trasgresión a lo dispuesto en el art. 15 inc. 5 del anexo I de la Resolución AMT N° 170/18 (prestar el servicio de remis en estado de intoxicación alcohólica), ello por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Resolución. ARTÍCULO 3º: APLICAR a CEBALLOS, RUBEN, DNI. Nº 29045799 titular de la licencia de remis Nº 893, una multa a favor de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE consistente en 3 (tres) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 24.000,00 (pesos veinticuatro mil con 00/100) por trasgresión a lo dispuesto en la Resolución AMT Nº 430/15 y la Resolución AMT Nº 170/18 (falta de registración y habilitación del personal de conducción), ello por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Resolución. ARTÍCULO 4º: INTIMAR al Licenciatario a realizar el pago del monto establecido en los artículos anteriores, dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación de la presente. El pago se considerará efectivizado una vez cancelado el mismo en los lugares habilitados para el cobro correspondiente, PREVIA EMISION DE LA BOLETA DE PAGO PERTINENTE POR AMT. ARTÍCULO 5º: DISPONER sobre el Sr. ÑAÑIZ, DANIEL HUMBERTO, D.N.I. Nº 30607288, una PROHIBICIÓN TEMPORAL para integrar el Registro de Conductores del Sistema Impropio de Transporte de la Región Metropolitana, previsto mediante Resolución AMT Nº 1493/09 y Resolución AMT Nº 430/15, POR EL TÉRMINO DE 1 (UN) AÑO, conforme lo dispuesto por los arts. 2, 4 inc. w de la Ley Provincial Nº 7.322, el art. 65 inc. b del Reglamento del Servicio Impropio de la Región Metropolitana de Salta, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09 y los arts. 15 y 17 - Resolución AMT Nº 170/18. ARTÍCULO 6º: DISPONER la SUSPENSIÓN TEMPORARIA del licenciatario para la prestación del servicio de remis y lo sea hasta que el mismo declare ante AMT nuevo chofer en los términos de la reglamentación vigente. Cumplido lo procedente, la suspensión quedará sin efecto PREVIA simple constatación y declaración, realizada por la Gerencia de Registro y Habilitaciones de AMT, de que el licenciatario ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Dicha área deberá agregar a estos obrados copias de la documentación confeccionada en tal sentido. ARTÍCULO 7º: DISPONER en relación al conductor prohibido temporalmente para integrar el Registro de Conductores del Sistema Impropio de Transporte de la Región Metropolitana, que el tiempo transcurrido entre la confección del acta de comprobación hasta el dictado de la presente Resolución, quedará computado dentro del término de la misma, conforme lo establecido en la Resolución AMT Nº 224/21. ARTÍCULO 8º: DISPONER que la Gerencia de Registro y Habilitaciones de AMT, a través del Área pertinente tome debido y formal registro de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer y oportunamente archívese.".
El presente edicto deberá ser publicado por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.
Arias, ABOGADO - ASISTENTE PROFESIONAL