SALTA, 08 de Junio de 2023
DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL N° 63
DISPOSICIÓN GENERAL DE INMUEBLES
VISTO:
La necesidad de implementar el pago digital de la Tasa Retributiva de Servicios y de estampillas correspondientes a la Dirección General de Rentas y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines citados en el visto y en miras a canalizar alternativas de pago que simplifiquen las gestiones de los diversos actores que concurren a esta repartición, se mantuvieron conversaciones con la Dirección General de Rentas.
Que de las reuniones mantenidas entre ambos organismos, se concluyó qus a efectos de tener por cumplido el pago del impuesto de sellos por la tasa retributiva de servicios (art. 29 ap. 1) de la Ley Impositiva N° 6.611 correspondiente a la Dirección General de Rentas, resulta necesario que la Dirección General de Inmuebles habilite un sello que así lo acredite, como alternativa a las estampillas hoy vigentes.
Que el mismo será insertado en todos aquellos documentos que se presenten y/o en los informes que se expidan por parte de los agentes de la Dirección General de Inmuebles.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES
RESUELVE:
Artículo 1°: Habilitar a partir del día 12 de junio del corriente año, por una cuestión de celeridad y economía procesal, un sello especial con banda de seguridad como alternativa a las estampillas correspondientes a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.
Artículo 2°: Disponer que, a efectos de tener por cumplido el pago del impuesto de sellos por la tasa retributiva de servicios (art. 29 ap. 1) de la Ley Impositiva N° 6.611 correspondiente a la Dirección General de Rentas, además de los comprobantes y recibos de pago correspondientes, se insertará el sello referido en la documentación que se presente y/o en los informes y dictámenes que se expidan como respuesta a los diferentes trámites que se gestionen en la Dirección General de Inmuebles.
Artículo 3°: Regístrese en el Libro de Disposiciones Técnico Regístrales y remítase copia certificada al Boletín Oficial para su publicación.
Artículo 4°: Notifíquese y archívese.
Cornejo Revilla