SALTA, 12 de junio de 2023
RESOLUCIÓN N° 523
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 374 - 265.343/22 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 10/23, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 85/86, mediante Resolución S.O.P. N° 284/23, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 98.506.538,40 (pesos noventa y ocho millones quinientos seis mil quinientos treinta y ocho con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 88/114, mediante Resolución N° 13/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 115/116 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 117/118, en el Boletín Oficial y a fs. 119 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
A fojas 140/143, obra la Circular Aclaratoria N° 1 (Sin Consulta) emitida por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 28 de Abril de 2.023 (fs. 153/154), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, Daniel Alberto”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que a fs. 368/371, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 13/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, David Alberto”, al observarse que su oferta no se ajusta a lo solicitado en el P.C.T.P. por no cumplir con el ítem 12.1 y 2 “Instal. Sanitaria, prov. de agua en B° y bar, pluvial y artefactos” y “Estructura Tanque elevado”, con el ítem 12.3 “Ampliación Red de Cloaca - Anexo 1” -no cumple con el Art. 10 del P.C.P.-, con el ítem 14.1 “Provisión y colocación de Aire Acondicionado” y con el ítem 16.1 “Equipamiento Gastronómico”; y “JP INGENIERIA de Pastrana Juan José Antonio”, al observarse que su oferta no se ajusta a lo solicitado en el P.C.T.P. por no cumplir con el ítem 12.3 “Ampliación Red de Cloaca - Anexo 1” -no cumple con el Art. 10 del P.C.P.-, y con el ítem 16.1 “Equipamiento Gastronómico”, y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficiente para esta obra, presenta sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo, la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejado también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, en la suma de $ 138.964.609,66 (pesos ciento treinta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos nueve con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, que representa un 20,42 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, y resultar conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 372/377, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que sin perjuicio de lo expuesto, a fs. 380/381 el Sr. Secretario de Obras Públicas, solicita una mejora de las condiciones de oferta a la empresa preadjudicataria, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, 5° y 6° párrafos de la Ley 8.072;
Que a fs. 382/408, la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputo y presupuesto, el análisis de precios y el plan de trabajo y curva de inversión correspondientes;
Que a fs. 411, rola el informe Técnico de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., el cual manifiesta que no se encuentran observaciones a la mejora presentada por la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por la suma de $ 137.745.621,86 (pesos ciento treinta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiuno con 86/100) que representa un 10,73 % superior al presupuesto oficial actualizado al mes de Abril de 2.023;
Que a fs. 412/413, mediante Dictamen N° 203/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 413 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación definitiva del gasto correspondiente de fs. 73;
Que a fs. 414, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 50/23;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 10/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 284/23, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 98.506.538,40 (pesos noventa y ocho millones quinientos seis mil quinientos treinta y ocho con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, David Alberto” y “JP INGENIERIA de Pastrana, Juan José Antonio”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la firma “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, CUIT N° 20-16297371-2, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 137.745.621,86 (pesos ciento treinta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiuno con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 98.506.538,40 al Curso de Acción: 092007177801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 472 - Unidad Geográfica: 21 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente