SALTA, 06 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 322/23
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente AMT Nº 238 - 68415/22, La Ley Nº 7.322, la Resolución AMT Nº 231/16, el Acta de Directorio Nº 21/23, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AMT Nº 231/16 se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes.
Que mediante Resolución AMT Nº 12/23 se dispuso: “ARTICULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes a manifestar su voluntad en tal sentido…”. Otorgándose un plazo extra mediante Resolución AMT Nº 52/23, en la que se dispuso: “ARTICULO 1°: ESTABLECER un plazo extraordinario de tres (3) días, en el marco de la convocatoria efectuada mediante Resolución AMT Nº 12/23, a fin que los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en la FRANJA 2: De 16 a 24 hs. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos), manifiesten su voluntad en tal sentido…”, en tanto que diversos sectores de los prestadores de los servicios expresaron la necesidad de contar con más tiempo para participar en el procedimiento iniciado.
Que asimismo, por Resolución AMT Nº 118/23 se dispuso: “ARTICULO 2°: AUTORIZAR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO II para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, ello por los motivos expuestos en los considerados; ARTICULO 3º: DISPONER que la autorización del artículo precedente constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martin Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen”.
Que mediante Resolución AMT Nº 203/23 se estableció: ARTICULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, a efectos de cubrir un cupo de SUPLENTES, a manifestar su voluntad en tal sentido…”.
Que por Resolución AMT Nº 305/23 se resolvió: “ARTICULO 2°: ADMITIR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO al efecto de integrar el CUPO DE SUPLENTES de prestadores de servicios para el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, ello por los motivos expuestos en los considerados; ARTICULO 3º: HACER SABER a los licenciatarios admitidos que la autorización que eventualmente el organismo otorgue en el marco de esta Resolución, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente, aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similar características”.
Que a fs. 275 y siguientes, corre agregado informe efectuado por el Área de Fiscalización de la Autoridad Metropolitana de Transporte acerca de los controles efectuados en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en relación a la prestación del servicio impropio de taxi realizada por los licenciatarios autorizados.
Que en dicho informe surge que, al efecto de los controles, se tuvo en cuenta los horarios de vuelos y las asistencias de los prestadores. En tal sentido, a fs. 378 se detalla la cobertura efectuada por los titulares de licencias de taxi en el aeropuerto en cuestión, advirtiéndose que en diversos casos la misma ni siquiera alcanzó el número de cincuenta asistencias, transgrediendo la normativa vigente y afectado la eficiencia y calidad de los servicios en el lugar, cuya importancia está dada en que la Provincia de Salta viene trabajando intensamente, para posicionarse como destino turístico nacional e internacional preferente, lo que se ve directamente relacionado con la existencia de servicios de transporte que otorgue cobertura sostenible y permanente en el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta, el que resulta ser una de las principales puertas de entrada de la Provincia.
Que conforme a lo informado, corresponde revocar la autorización otorgada mediante Resolución AMT Nº 118/23 respecto de las licencias informadas con baja asistencia en la cobertura referida en los párrafos precedentes, ello en el marco de lo dispuesto en el art. 3 de la citada resolución, que reza: “DISPONER que la autorización del artículo precedente constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martin Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen”.
Que asimismo, debe hacerse saber a los prestadores que no han alcanzado el número de cien asistencias, que deberán mejorar la cobertura de los servicios, bajo el apercibimiento de revocarse la autorización que les fuera otorgada en el marco de la Resolución AMT Nº 118/23.
Que por otra parte, a fs. 274, la Gerencia de Registro y Habilitaciones informa respecto de los prestadores a los que se les otorgó un plazo para cumplir con la verificación vehicular, en el marco de la Resolución AMT Nº 305/23, lo siguiente: “Se deja constancia que el que cumplió con lo establecido en el artículo mencionada ut-supra, es el Sr. CAMAÑO, ROBERTO EDUARDO, DNI. 30.419.737 (LIC. Nº 693) en tiempo y forma”. La citada resolución establece en su art. 4: “OTORGAR, en el caso de los Sres. a) ESNAL, DANIEL, DNI N° 12862162 (Licencia de taxi N° 1074), b) el Sr. HUALPA RICARDO N., DNI. Nº 17791676 (Licencia de taxi N° 1428) y c) CAMAÑO NORBERTO EDUARDO, DNI. Nº 30419737 (Licencia de taxi N° 693), un plazo de 48hs. desde la publicación de la presente, a los efectos de que se presenten a realizar la verificación vehicular establecida en la Resolución AMT N° 203/23, bajo apercibimiento de ser excluidos del Anexo”. Conforme lo informado corresponde hacer efectivo el apercibimiento pertinente.
Que así también, dicha Gerencia, a fs. 379 informa que la unidad afectada a la Licencia de Taxi Nº 1184, no cumple con las exigencias legales para la prestación del servicio en el aeropuerto, tal situación se advierte luego de una nueva revisión profunda y detallada de los controles de unidades afectadas a las licencias que integran el Anexo de la Resolución AMT Nº 305/23 (cupo suplentes), por lo que corresponde se la excluya de la misma.
Que finalmente, este Directorio ha tomado conocimiento a partir de los controles efectuados en el aeropuerto, que es imperioso y necesario sumar la totalidad de los prestadores del cupo suplentes al grupo de prestadores autorizados para la prestación del servicio, integrándolos al Anexo II de la Resolución AMT Nº 118/23. Ello en tanto que la actividad y movimiento de pasajeros en la zona resulta incesante y comprende un volumen alto de personas que requieren movilidad por transporte de pasajeros.
Que por lo demás, la Autoridad Metropolitana de Transporte es el organismo competente en materia de servicio de transporte en la Región Metropolitana de Salta, siendo la responsable de autorizar los vehículos que se encontraran facultados para la oferta y prestación de servicio en el aeropuerto, todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), organización descentralizada y autárquica del Estado Nacional, que trabaja para promover el desarrollo aeroportuario de la Argentina.
Que cabe indicar que, por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley Nº 7.322).
Que la Ley Nº 7.322, otorga a la A.M.T. el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos (Art. 4 inc. a y b); b) determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios; c) autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente Ley (art. 4 inc. e); d) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios de transporte de carácter impropio o irregular (Art. 4 inc. q) y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación.
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando claras políticas respecto del Turismo, centradas en fomentar y promover a nuestra provincia como destino líder con proyección internacional, de manera sostenible económica, social y medioambientalmente.
Que en consecuencia, los servicios de autotransporte de pasajeros deben ser prestados en el marco de altos estándares de seguridad, calidad y servicio que redunden en beneficio de sus usuarios y de la actividad misma.
Que la Gerencia Jurídica de A.M.T. ha tomado la intervención que le compete emitiendo el correspondiente dictamen.
Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EXCLUIR del ANEXO II de la Resolución AMT Nº 118/23 y en su consecuencia revocar la autorización que les fuera otorgada para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes a los siguientes licenciatarios, ello por los motivos expuestos en los considerados.
a) Sr. ROBLES HOMERO NICOLAS, DNI. Nº 35482583, titular de la Licencia de Taxi Nº 1067 (Franja 1).
b) Sr. CHAILE ERNESTO DEL VALLE, DNI. Nº 26030885, titular de la Licencia de Taxi Nº 875 (Franja 2).
c) Sra. SALDAÑO RUTH MABEL, DNI. Nº 14176184, titular de la Licencia de Taxi Nº 670 (Franja 2).
d) Sra. VIDES SONIA VIVIANA, DNI. Nº 22056349, titular de la Licencia de Taxi Nº 444 (Franja 2).
ARTÍCULO 2º: EXCLUIR del ANEXO de la Resolución AMT Nº 305/23 a los siguientes licenciatarios que integran el CUPO DE SUPLENTES para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, ello por los motivos expuestos en los considerados.
a) Sr. ESNAL, DANIEL, DNI N° 12862162 (Licencia de taxi N° 1074)
b) Sr. HUALPA RICARDO N., DNI. Nº 17791676 (Licencia de taxi N° 1428)
c) Sr. GALARZA HUGO SEBASTIAN, DNI. Nº 27571215 (Licencia de Taxi Nº 1184)
ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO de la presente para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, los cuales fueran integrados en el marco de la Resolución AMT 305/23, ello por los motivos expuestos en los considerados.
ARTÍCULO 4º: REITERAR que la autorización para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martin Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 5º: HACER SABER a los titulares de las Licencias de Taxi (Ciudad de Salta) Nº 1777, 1478, 1231, 1099, 931, 742, 649, 605 y 29, que deberán mejorar la asistencia y cobertura del servicio de transporte en las franjas para cuales fueran oportunamente autorizados, bajo apercibimiento de disponerse la revocación de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 6º: REGIÍTRESE; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.
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