La Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2 del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE B-213.493/09 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN EXPTE B- 185.935/08 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CANCIANI, LUIS ANGEL y otro C/ ESTRUCTURAS METALICAS SOCIEDAD ANONIMA y otros, sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 1, Lote 2, Manzana 75, Matrícula B-474, Padrón B-8713, de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la ciudad de Jujuy, que colinda con: Al noreste: con calle. Al sudoeste: con el Lote 13, manzana 75, padrón B-8724, Matrícula B-496, propiedad en condómino de Franca Alberto Salomón, Matemet S.A. Industrial y Comercial y Estructuras Metalicas S.A. al noroeste: con el Lote 1, manzana 75, padrón B-8712, matrícula B-472, propiedad de Lenz, Héctor; reservándose usufructo sobre el mismo a favor de Honoria Echazu. Al sudeste: con el Lote 3, manzana 75, Padrón B-8714, Matrícula B-476, propiedad en condómino de Estrada Anselmo Félix y Olarte Laura María: Ha dictado la siguiente resolución. SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 2016. Por Secretaría agréguese en la carátula “Y CONTRA QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR”, comunicándose a Mesa General de Entradas a sus efectos. Atento el informe actuarial que antecede, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslade a “todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531° del C.P. Civil - Conf. modificación Ley 5486). Cítese para que comparezcan dentro de los quince (15) días de ser notificados en sus domicilios, si se conocieren, a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados al ESTADO PROVINCIAL, a LA MUNICIPALIDAD O COMISION MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO, a la SRA. REYNA IRMA CRUZ (fs. 77) y, a los colindantes SRES. ANSELMO FELIX ESTRADA, HECTOR LENZ, ZACARIAS YUCRA CLEMENTE. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Además deberán exhibirse los edictos en la Comisión Municipal de ciudad Perico. Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.Civil -modif. Ley Nº 5486). Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Hágase saber al letrado solicitante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma conforme lo previsto en el art. 72 del C.P.C . Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Iris Adriana Castro -Vocal- ante mí Dra. Mariana del V. Drazer-Secretaria.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Diciembre de 2022.
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Ignacio Jose Guesalaga, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA