DISPOSICIONES



DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº 62

DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES

>VISTO:

Que mediante expediente nº 1-1632/23, el Jefe del Programa Registro Jurídico informa que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta dicto en fecha 03 de mayo del año 2.023 la Acordada Nº 13.904 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Acordada se implementa a partir del 01 de junio del año 2.023, el Plan Piloto de Procesos Sucesorios cuya ejecución estará a cargo de la Oficina Judicial de Gestión Asociada, y del que participarán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Onceava Nominación.

Que, asimismo en el Anexo I que forma parte de la misma se determinan los lineamientos generales para el proceso sucesorio.

Que, dentro de los argumentos que fundamentaron la sanción de la Acordada referida, se encuentra la garantía de la tutela judicial efectiva, para lo cual se procura adoptar mecanismos tendientes a la mejora continua del servicio de justicia, en términos de tiempo y calidad.

Que por su parte y en el marco del proceso de modernización impulsado en el Poder Judicial de Salta y en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, corresponde dictar un instrumento por el cual se reglamente lo previsto en el punto II del Anexo I de la Acordada N° 13.904. Ello por cuanto allí se dispone que, al solicitar la apertura del proceso sucesorio, el abogado interviniente incluirá dentro de algunas cuestiones, el informe de la Dirección General de Inmuebles.

Que, sin alterar de ningún modo lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial, se establece la posibilidad de que la Dirección General de Inmuebles expida los informes de su competencia, con anterioridad al inicio del proceso sucesorio.

Que, como es sabido, la Dirección General de Inmuebles expide, por un lado y en virtud de lo dispuesto por el artículo 713 del Código Procesal Civil y Comercial, informe relacionado con la registración de testamentos otorgados por el causante de un proceso sucesorio y por otro lado, y atento a que es el organismo de Registro Dominial, Catastral y Valuatorio, emite informes de dominio que reflejen la existencia de bienes inmuebles registrados bajo la titularidad del causante y sus respectivos los valores fiscales.

Que, en dicho marco, es dable dictar la normativa reglamentaria a efectos de dar respuesta a los interesados que soliciten informes de testamento, dominio y valor fiscal con anterioridad al inicio del proceso sucesorio.

Que, en consecuencia, es menester regular la calificación de los requerimientos formulados por los abogados que presenten en esta repartición, el pedido de los informes mencionados.

Que el Jefe de Programa Registro Jurídico y el Asesor Legal de este organismo, aconsejan mediante informe de fs. 1 y dictamen legal de fs. 10 el dictado del presente instrumento.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la Ley Nº 5.148;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar al Programa Registro Jurídico, a expedir con  anterioridad al inicio del proceso sucesorio, informes relacionados con la existencia de registro o inscripción de testamentos que fueran otorgados por el causante.

Artículo 2º: Disponer que, para la expedición de dichos informes, se requerirá al interesado la asistencia de letrado patrocinante o su presentación a través de abogado apoderado con facultades suficientes para ello.

Artículo 3º: A los fines establecidos en el artículo segundo, el interesado deberá indefectiblemente presentar la partida de defunción del causante y la partida o acta que acredite el vínculo jurídico del solicitante con el causante. Para el supuesto caso de que el solicitante no tenga relación de parentesco con el causante, deberá acreditar el interés legítimo que funde su petición mediante el instrumento y los argumentos que correspondan.

Artículo 4º: Habilitar, por una cuestión de celeridad y economía procesal, la posibilidad de que, a requerimiento de parte, se expida en conjunto con el informe de testamento, informe de dominio del causante, adjuntándose los correspondientes folios reales o cédulas parcelarias y sus respectivos valores fiscales.

Artículo 5°: Dejar constancia en el informe que se expida de cualquier inconsistencia que el Registro advierta relacionada con el nombre y/o apellido y/o número de DNI del causante.

Artículo 6°: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección General de Inmuebles con un formulario modelo para el pedido de este tipo de informes.

Artículo 7°: Regístrese en el Libro de Disposiciones Técnico Registrales y remítase copia certificada al Boletín Oficial para su publicación.

Artículo 8°: Comuníquese a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta.

Artículo 9°: La presente disposición Técnico Registral será obligatoria a los diez días de su publicación (art. 58 in fine de la ley N° 5148).

Artículo 10º: Notifíquese a los Programas Registro Jurídico, Técnico y Valuatorio de la Dirección General de Inmuebles y archívese.

SALTA, 12 de Mayo de 2023.



Cornejo Revilla




R. S/C N° 100011947
Orden de Publicación: 100104106
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/05/2023

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