AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE A PALACIOS, JORGE ANTONIO - EXPEDIENTE N° 238- 68928/2023
La Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, hace saber que en los autos de referencia, se ha dispuesto notificar a PALACIOS, JORGE ANTONIO, DNI N° 31228255, lo resuelto por Resolución AMT N° 200/23, de fecha 10 de abril de 2023, que establece lo siguiente: "V VISTO: El Expediente N° 238- 68928/2023: "DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL - Acta de Comprobación N° E 13697 dominio PPQ387 REMIS con retención"; la Ley N° 7322, la Resolución A.M.T. N° 170/18, el Acta de Directorio N° 13/2023, y; CONSIDERANDO:.... EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: APLICAR a GUAYMAS, JULIO RODRIGO, Nº 28887773 titular de la licencia de Remis N° 796, una multa a favor de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE consistente en 10 (diez) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 80.000,00 (pesos ochenta mil con 00/100) por trasgresión a lo dispuesto en el art. 15 inc. 5 del anexo I de la Resolución A.M.T. N° 170/18 (prestar el servicio de remis en estado de intoxicación alcohólica), ello por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Resolución. ARTÍCULO 2o: INTIMAR al Sumariado/a a depositar el monto de conformidad al artículo anterior, dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación de la presente. El pago se considerará efectivizado una vez cancelado el mismo en los lugares habilitados para el cobro correspondiente, PREVIA EMISION DE LA BOLETA DE PAGO PERTINENTE POR A.M.T. ARTÍCULO 3o: APLICAR a PALACIOS, JORGE ANTONIO DNI. N° 31228255, una sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL para conducir vehículos afectados al Servicio Público de Transporte dentro de la Región Metropolitana de Salta, POR EL TERMINO DE 1 (UN) AÑO, conforme lo dispuesto por el artículo 15 y 17 de la Resolución A.M.T. N° 170/18. ARTÍCULO 4º: DISPONER la SUSPENSIÓN TEMPORARIA del Sumariado/a para la prestación del servicio de remis y lo sea hasta que la misma declare ante A.M.T. nuevo chofer en los términos de la reglamentación vigente. Cumplido lo procedente, la suspensión quedará sin efecto PREVIA simple constatación y declaración, realizada por el Área de Registro y Habilitaciones de A.M.T., de que el Sumariado/a ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Dicha área deberá agregar a estos obrados copias de la documentación confeccionada en tal sentido. ARTÍCULO 5o: DISPONER en relación a la sanción aplicada al conductor por la presente, que el tiempo transcurrido entre la confección del acta de comprobación hasta el dictado de esta Resolución, quedará computado dentro del término de la misma, conforme lo establecido en la Resolución A.M.T. N° 224/21. ARTÍCULO 6o: DISPONER que la Gerencia de Registro y Habilitaciones de A.M.T., a través del Área de Registro y Habilitaciones tome debido y formal registro de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 7o: REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer y oportunamente archívese."
El presente edicto deberá ser publicado por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.
Arias, ASISTENTE PROFESIONAL GERENCIA JURÍDICA