NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE A ABALOS CELSO INOCENCIO EXPEDIENTE N° 238-68802/2023



La Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, hace saber que en los autos de referencia, se ha dispuesto notificar a ABALOS, CELSO INOCENCIO, DNI N° 18365668, lo resuelto por Resolución AMT N° 199/23, de fecha 10 de abril de 2023, que establece lo siguiente: "y VISTO: El Expediente N° 238-68802/2023: "DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL - Acta de Comprobación N° E 5225 dominio PDL145 REMIS con retención"; la Ley N° 7322, la Resolución A.M.T. N° 170/18, el Acta de Directorio N° 13/2023, y; CONSIDERANDO:.... EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: RECHAZAR la solicitud de pago voluntario efectuada por el Sr/a. AGÜERO, ANTONIO OSVALDO, DNI N° 18020253, titular de la Licencia de REMIS N° 1469, en los términos de lo dispuesto en el art. 24 in fine de la Resolución A.M.T. 170/18 (Régimen de Penalidades y Tratamiento de Sanciones al Transporte Automotor de Pasajeros en la Región Metropolitana de Salta), ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APLICAR a AGÜERO, ANTONIO OSVALDO, DNI N° 18020253, titular ce la Licencia de REMIS N° 1469, una multa a favor de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE consistente en 10 (diez) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 80.000,00 (pesos ochenta mil con 00/100) por trasgresión a lo dispuesto en el art. 15 inc. 5 del anexo I de la Resolución A.M.T. N° 170/18 (prestar el servicio de remis en estado de intoxicación alcohólica), ello por los morivos expuestos en los considerandos en la presente Resolución. ARTÍCULO 3°: APLICAR a AGÜERO, ANTONIO OSVALDO, DNI N° 18020253, titular de la Licencia de REMIS N° 1469, una multa a favor de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE consistente en 3 (tres) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 24.000,00 (pesos veinticuatro mil con 00/100) por trasgresión a lo dispuesto en la Resolución A.M.T. N° 430/15 y la Resolución A.M.T. N° 170/18 (falta de registración y habilitación del personal de conducción), ello por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Resolución. ARTÍCULO 4°: INTIMAR al Licenciatario a realizar el pago del monto establecido en los artículos anteriores, dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación de la presente. El pago se considerará efectivizado una vez cancelado el mismo en los lugares habilitados para el cobro correspondiente, PREVIA EMISION DE LA BOLETA DE PAGO PERTINENTE POR A.M.T. ARTÍCULO 5°: DISPONER sobre el Sr. ABALOS, CELSO INOCENCIO, DNI N° 18365668, una PROHIBICIÓN TEMPORAL para integrar el Registro de Conductores del Sistema Impropio de Transporte de la Región Metropolitana, previsto mediante Resolución A.M.T. N° 1493/09 y Resolución A.M.T. N° 430/15, POR EL TERMINO DE 1 (UN) AÑO, conforme lo dispuesto por los arts. 2, 4 inc.  de la Ley Provincial N° 7322, el art. 65 inc. b del Reglamento del Servicio Impropio de la Región Metropolitana de Salta, aprobado mediante Resolución A.M.T. N° 1493/09 y los arts. 15 y 17 - Resolución A.M.T. N° 170/18. ARTÍCULO 6°: DISPONER la SUSPENSIÓN TEMPORARIA del Licenciatario para la prestación del servicio de remis y lo sea hasta que el mismo declare ante A M.T. nuevo chofer en los términos de la reglamentación vigente. Cumplido lo procedente, la suspensión quedará sin efecto PREVIA simple constatación y declaración, realizada por la Gerencia de Registro y Habilitaciones de A.M.T., de que el Licenciatario ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Dicha área deberá agregar a estos obrados copias de la documentación confeccionada en tal sentido. ARTÍCULO 7°: DISPONER en relación al conductor prohibido temporalmente para integrar el Registro de Conductores del Sistema Impropio de Transporte de la Región Metropolitana, que el tiempo transcurrido entre la confección del acta de comprobación hasta el dictado de la presente Resolución, quedará computado dentro del término de la misma, conforme lo establecido en la Resolución A.M.T. N° 224/21. ARTÍCULO 8°: DISPONER que la Gerencia de Registro y Habilitaciones de A.M.T., a través del Área pertinente tome debido y formal registro de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer y oportunamente archívese.".

El presente edicto deberá ser publicado por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.



Arias, ASISTENTE PROFESIONAL - GERENCIA JURÍDICA




F. V/C N° 0012 - 00007955
Orden de Publicación: 100104136
Importe: $4.730,00
Fecha/s de publicación: 18/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023

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