RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Mayo de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. N° 273/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE  

VISTO:

El Expte. AMT Nº 238-68078/22, caratulado: “SERVINORTE S.R.L. - Solicitud de inscripción para prestar servicio regular - TRAMO: Salta, Tolar Grande, Salta”, la Ley Provincial 7126/01, su Decreto Reglamentario 641/01, el Decreto Provincial N° 1103/17, y el Acta de Directorio Nº 17/23;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 782/22, de fecha 01 de Diciembre de 2022, aprobada mediante Acta de Directorio Nº 43/2022, el Directorio del organismo dispuso: ARTÍCULO 2º: DISPONER el otorgamiento de un PERMISO PRECARIO a favor de la empresa SERVINORTE S.R.L., CUIT 30715919377, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros: SERVICIO EXPERIMENTAL SALTA - TOLAR GRANDE - SALTA, en los términos de la Ley Nº 7126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), por el término de 5 (cinco) meses, y, en consecuencia DISPONER la inscripción de la empresa en cuestión en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros”.

Que a fs. 230, Presidencia del organismo remite estas actuaciones a fin que se prorrogue la continuidad del servicio referido, debido a la necesidad del mismo, ya que no se ha podido solucionar de forma permanente el recorrido que afecta a la zona.

Que de las constancias de autos se entiende que se trata de un servicio de transporte necesario y conveniente, puesto que permite cubrir una zona de incremento exponencial de la demanda de transporte por el crecimiento de la actividad minera y turística de los últimos años y que se proyecta para los próximos años. Además de permitir que la población estable de la zona acceda a servicios básicos especialmente referidos a cuidados de salud y suministro de alimentos.

Que desde el punto de vista normativo, cabe citar el art. 17, que reza:  
El Poder Ejecutivo podrá autorizar por un período de hasta dos (2) años la operación de servicios de transporte, bajo la forma de permisos excepcionales y precarios, siempre que el corredor no estuviera servido en los siguientes casos: a) Para realizar estudios de mercado a fin de analizar el comportamiento de la demanda y definir un corredor de tráfico en su caso; b) Cuando se extinguiere anticipadamente una concesión o se suspendiere la misma; c) Cuando hubiera fracasado una licitación. Estos permisos serán nominativos, intransferibles, por plazo determinado y podrán ser revocados mediante resolución fundada en cualquier momento por el otorgante. Serán aplicables a los permisos las disposiciones que regulan la concesión, en cuanto fueren pertinentes y no resultaren incompatibles con el régimen propio de éstos.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes; b) El otorgamiento de permisos precarios para el transporte de pasajeros, sólo cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, de conformidad a las modalidades del Artículo 17.…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley;… c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…” (art. 6).

Que el caso traído para consideración encuadra en el art. 6 inc. b) y art. 17 inc. a), en tanto que la extensión de los servicios de la empresa involucrada permitirá realizar estudio de demandas de servicios en la zona, determinación de frecuencias, alternativas de prestaciones y una integración poblacional eficaz.

Que por otra parte, el carácter de excepcional y precario del permiso, para el TRAMO: SALTA-TOLAR GRANDE-SALTA, y su procedencia, se traduce en una no exclusividad de la empresa involucrada en la prestación del servicio regular, por lo que el plazo de vigencia del mismo debe ser exiguo, correspondiendo su renovación conforme resultados positivos en la prestación, de manera periódica.

Que en definitiva, la Ley Nº 7126 instituye a la A.M.T. como el organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público regular y masivo de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que el  Art. 10 de la Ley 7126 al establecer las  modalidades de transporte,   define en su inciso: a) la modalidad que denomina como Regular, como servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se presta con continuidad y en condiciones de igualdad por recorridos previamente fijados en forma general por la autoridad competente con ajuste a tarifas, horarios y frecuencias, por ésta.

Que tal inclusión por parte de la Ley es una clara manifestación de la voluntad del Estado al establecer que una necesidad de interés general, como es el transporte, debe ser satisfecha por medio del servicio público.

Que por consiguiente compete a la provincia, a través de la autoridad de aplicación,  garantizar con eficacia y eficiencia la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros en todos los casos previstos y no previstos en la previsión constitucional.

Que ello debe realizarse teniendo en cuenta los derechos y garantías reconocidos en la norma constitucional y en especial en concordancia con los derechos de los usuarios contemplados en el artículo 31 de la Constitución Provincial, en relación al consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y al deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos y en particular a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que en esta orden de ideas resulta necesaria e imperativa la intervención de la  Autoridad Metropolitana de Transporte -AMT-, en la regulación, ordenamiento, planificación y  control de las actividades en las cuales se encuentra comprometido el interés público, concepto éste ligado al de servicio público y es allí donde se deben garantizar los derechos esenciales reconocidos y valiosos para la sociedad, debiéndose adoptar los recaudos a su alcance para asegurarlos.

Que es obligación de la autoridad de aplicación, en orden a las condiciones referida en los párrafos anteriores
proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes y regulares tal como lo dispone el  inciso a) del artículo  2° de la Ley 7126.

Que ante ello se impone necesario procurar el cumplimiento estricto del marco legal desde su ámbito de aplicación, planificación, ejecución y control; buscando que impere la legalidad, legitimidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

Que resulta necesario articular políticas dentro del marco legal, que permitan asegurar servicios permanente, eficientes, y regulares que aseguren una correcta prestación del servicio público y los derechos de los usuarios en el transporte de pasajeros de carácter provincial.

Que es fundamental que el servicio de
transporte asegure derechos elementales de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Provincial tales como el derecho de tránsito (art. 27), derecho de los usuarios (art. 31) derecho del trabajo (art. 28) de la industria lícita y del desarrollo económico (art. 71 y siguientes) y educativo de los ciudadanos (art. 48).

Que el servicio público de transporte de pasajeros constituye la base para la realización de derechos individuales y la concreción de derechos colectivos unidos al progreso y al desarrollo armónico de las diversas regiones de la provincia.

Que en virtud del carácter dinámico que posee el transporte público de pasajeros y a los fines antes mencionados,
se impone necesario garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios de la Provincia, en un todo de acuerdo al espíritu de la Política Provincial en materia de transporte.

Que el transporte público de pasajeros más allá de ser un servicio público, presenta aristas sociales e integradoras, comunicando distintos puntos de la provincia y siendo en algunos casos el único medio de comunicación por lo que la regularización de este servicio necesita una conexión, cooperación y trabajo en conjunto de carácter institucional.

Que así mismo también reviste importancia los restantes medios alternativos, contemplados en la Ley Nº 7126/01, por cuanto satisfacen necesidades de transporte, que sin duda además de prestar un servicio a la población, contribuye no solo a una mayor integración espacial, sino también a ampliar las fuentes de trabajo en las distintas regiones.

Que en virtud de los considerandos expuestos, y de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por Ley Provincial Nº 7126/01, su Decreto Reglamentario 641/01 y el Decreto Provincial N° 1103/17, resulta procedente el dictado del presente acto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PRORROGAR  la vigencia del PERMISO PRECARIO otorgado, mediante Resolución AMT Nº 782/22, conforme los alcances y limitaciones allí fijados, a favor de la empresa SERVINORTE S.R.L., CUIT 30715919377, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros: SERVICIO EXPERIMENTAL SALTA - TOLAR GRANDE - SALTA, en los términos de la Ley Nº 7126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), por el término de 3 (tres) meses, y, en consecuencia DISPONER la reinscripción de la empresa en cuestión en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros. Dicho plazo empezará a correr a partir del día siguiente al vencimiento previsto en la Resolución señalada, ello conforme los considerandos.

ARTÍCULO 2º: HACER SABER lo resuelto a la Gerencia de Registro y Habilitaciones, a la Gerencia Económica y a la Gerencia de Planificación, a sus efectos.

ARTÍCULO 3°: Comunicar, registrar, publicar por un (1) día y archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011955
Orden de Publicación: 100104164
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 18/05/2023

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