SALTA, 18 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nº 458
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 164.437/22 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 06/23, para la contratación de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2a ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1 - 2 - 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 94/95, mediante Resolución S.O.P. N° 21/23, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 76.864.869,77 (pesos setenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 101/131, mediante Resolución Nº 08/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 140 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 137 en el Boletín Oficial, y a fs. 141 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 28 de Febrero de 2.023 (fs. 175/176), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” e “IGLESIAS, LUCAS PEDRO”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 357/358, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 08/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por observarse que su oferta económica excede su capacidad libre de contratación anual y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, observándose que cotiza valores considerablemente superiores a los previstos en el presupuesto oficial, por lo que se le solicita una mejora de oferta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, 5º párrafo de la Ley N° 8.072 (fs. 359/362);
Que a fs. 363/401, la empresa "IGLESIAS LUCAS PEDRO”, presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, cómputo y presupuesto y análisis de precios correspondientes;
Que a fs. 407/409, rola el segundo informe de la Comisión de Preadjudicación, quien recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta mejorada presentada por la empresa "IGLESIAS LUCAS PEDRO”, pasando el análisis de los criterios de conveniencia dispuesto por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, verifica técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planilla de Datos Garantizados, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa "IGLESIAS LUCAS PEDRO”, en la suma de $ 113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, que representa un 17,965 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que según constancias de fs. 410/413, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran observaciones al mismo;
Que a fs. 427, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura efectúa la imputación definitiva del gasto;
Que a fs. 428/429, mediante Dictamen Nº 139/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 430, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 40/23;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 06/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 21/23, para la ejecución de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2a ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1 - 2 - 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 76.864.869,77 (pesos setenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “IGLESIAS LUCAS PEDRO“, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la firma “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, CUIT Nº 20-28096022-6, la ejecución de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2a ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1 - 2 - 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 65.000.000,00 al Curso de Acción: 092038012902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 870 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente