RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 29 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. N° 366/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT N° 238-69356/23, caratulado “Solicitud de readecuación tarifaria servicio impropio de la Ciudad de Salta” y el Acta de Directorio N° 25/23.

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 4o de la Ley N° 7.322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. N° 324/23.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.487, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de fecha 09 de Junio de 2023.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4 Inc. "c" de la Ley N° 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentaron de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley N° 7.322, Promulgada por Decreto N° 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables,

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

- Federación Nacional de Conductores de Taxis: Solicitan el inicio de la readecuación tarifaria teniendo en cuenta la suba del dólar, del G.N.C., y la inflación.

- Taxitur: Solicitan se inicie la readecuación tarifaria, y aducen que presentaran un documento técnico que justifique su solicitud.

- Cámara de Propietarios de Taxis de Salta: solicita se articulen los procesos correspondientes a la readecuación tarifaria. El pedido se sustenta en el aumento de costos de la actividad, de los alimentos y demás elementos indispensables para una vida digna.   

- Alianza taxista: solicita de forma urgente el incremento tarifario, debido al incontrolable aumento inflacionario que deriva en suba de combustibles, insumos vehiculares, canasta familiar y costo de vida. A su vez también, solicitan se contemple el desfasaje del último aumento con la inflación, más el Incremento no otorgado durante la pandemia y el de los últimos tres meses de inflación, según la mencionada Alianza.

- Sindicato de Peones de Taxi de Salta: solicitan el aumento acordado en la suba anterior Marzo/ Abril. El pedido radica en la existente SUPER INFLACION, que afecta directamente al sector. A su vez también, citan en detalle de gastos y mantenimiento que deben afrontar para prestar el servicio público de transporte impropio.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria, Cabe señalar que, la Resolución A.M.T. N° 324/23 es clara al señalar
“los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la A.M.T., (...) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron: A) El Sr Roberto Amado Díaz, titular de la Licencia de Taxi N° 02, solicita se diferencie la tarifa para los días domingos, y feriados, para que se reconozca y pague el trabajo en esos días. A su vez también el incremento de ingresos en esos días ayudaría a solventar gastos e inversión que demanda mantener el automóvil y su circulación en óptimas condiciones. B) Cooperativa Taxitur, presenta un estudio de costos realizado por el Sr. Diego López. El mismo consiste en un estudio de la actividad y variables consideró relevantes para exponer. Luego de la exposición y detalle pertinente a la que nos remitimos, solicita en base a lo expuesto, un incremento del 31,5% en la tarifa diurna, y del 47% en la nocturna. C) Secretaria de defensa al consumidor: manifiesta la necesidad de contar con estudios económicos financieros, donde los taxistas aporten estados de resultados y/o financieros, para determinar la rentabilidad de la actividad comercial. Por otro lado manifiesta que las actuaciones en su mayoría carecen de un porcentaje sugerido de aumento. Por su parte concluye, que como Organismo no desconoce la realidad económica imperante en la provincia y en el país, no obstante ello la inflación no debe ser el único parámetro a analizar sino también, evaluar las condiciones en las que se brinda el servicio y sí el mismo se ajusta a la tarifa que pretende determinar. Dicho esto, expresa que no se debe trasladar a los usuarios vía tarifaria, la totalidad de los costos que surjan de ineficiencias operativas y/o imprevisiones atribuibles a los licenciatarios. Manifiesta que, la readecuación tarifaria debe tener como eje “la persona”, más allá de la variable económica.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de ordén en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, tales como: Indice de precios al consumidor, variaciones en el salario mínimo vital y móvil, precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio, entre otros.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Tomando el acumulado desde Enero de 2023 hasta el mes de Mayo de 2023, este nos indica que los precios se actualizaron en torno al 42.2%.

Que en cuanto al salario mínimo vital y móvil se produjeron variaciones:
“A través de la Resolución N° 11/2022, se publicó en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, la sanción del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), que alcanzó los $57.900 en noviembre. Posteriormente, a través de la Resolución N° 15/2022 se estableció que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) de Febrero ascienda a $67.743. Luego, a partir de marzo ascendió a $69.500. Así lo dispuso el Consejo del Salario. De esta forma, esta categoría, contará un aumento del 110,5% entre marzo de 2022 y el mismo mes de 2023. Actualmente se encuentra vigente la Res. N° 5/23, la cual establece la última actualización, el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a: $87.987.".

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: el Fiat Siena, Volkswagen Gol y Chevrolet Classic. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que respecto a la comparación de tarifa de diferentes localidades del país, la mentada Gerencia expone que "Se observa que las tarifas locales se encuentran por debajo del 82% de las localidades relevadas. A su vez también, el valor del viaje en Salta es menor a la "Media nacional” calculada.”

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye considerando que:
"se han recabado las evidencias suficientes para demostrar la necesidad de readecuar la tarifa conforme a la situación económica, al contexto inflacionario que deviene en un aumento sostenido en los costos que deben afrontar los licenciatarios y demás argumentos esgrimidos anteriormente. Por otro lado además, se recomienda considerar siempre velar por la sustentabilidad del servicio analizando también el quantum que estaría dispuesto a pagar el usuario por el servicio. Un aumento excesivo en la tarifa podría provocar un descenso en la demanda la cual afecta directamente la recaudación de la actividad". Finalmente, la referenciada Gerencia expresa que: “En base a los argumentos del presente informe, se recomienda un incremento del 27%, para alcanzar el 52% de aumento acumulado anual en 2023. Con este incremento, la tarifa en nuestra Ciudad se aproximaría a la media nacional calculada en las secciones anteriores. A su vez también, atendiendo a los pedidos del sector se sugiere cambiar la relación entre tarifa diurna y nocturna, la. cual era de $10 en valores absolutos por un incremento de 10% la nocturna respecto de la diurna. En resumen, el pedido se basa en aumentar la recaudación nocturna, para justificar la prestación del servicios en turnos que baja la demanda sobre todo los dias de semana" En definitiva, la Gerencia de mención considera razonable arribar a un incremento en el valor del viaje, conforme detalles de su informe económico agregado en autos.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley N° 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la A.M.T., conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifarios compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente resolución y su anexo.

ARTÍCULO 6°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale



VER ANEXO


R. S/C N° 100012079
Orden de Publicación: 100105409
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/07/2023

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