RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 08 de Julio de 2023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 994/23

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
:

El expediente Ente Regulador Nº 267-59.413/2022, caratulado: “ENTE REGULADOR - GERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - SITUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ITIYURO ”; el Acta de Directorio Nº 28/23, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en función de su competencia, es uno de los organismos del Estado Provincial que viene desarrollando distintas acciones en orden a la atención prioritaria de la situación de crisis hídrica -por escasez de agua- que atraviesa la Provincia, que motivó incluso la declaración de emergencia por la ley 8355 (B.O. N° 21.365, del 2/12/22);

Que, esa declaración de emergencia dispuesta por un año para todo el territorio de la Provincia (cfr. artículo 1° ley 8355), se corresponde con una expresión crítica del servicio de agua potable en el Departamento San Martín, razón por la cual, el ENRESP ha priorizado su atención con relevamientos presenciales y el dictado de medidas y recomendaciones operativas oportunamente notificadas a la Prestadora Aguas del Norte y las áreas del Estado que forman parte del Comité de Crisis;

Que, el estado de emergencia antes mencionado, motivó que este Organismo habilitara días y horas para su tratamiento (artículo 1° de la Resolución Ente Regulador N° 1729/22), considerando que los impactos negativos de la emergencia no distinguen feriados de días y horas laborales;

Que, también se ordenó a la empresa Aguas del Norte dar estricto cumplimiento al Plan de Emergencia presentado a requerimiento de este Organismo (conforme artículo 7° de la Resolución ENRESP N° 1653/22), debiendo además adaptarse dicho plan a la actual situación. El mismo incluye los controles de calidad a través de la extracción de muestras -en cantidades suficientes que reflejen la representatividad integral del servicio- para contar con información actualizada que permita a este Organismo Regulador tomar las mejores decisiones en cada caso, resguardando los derechos de los usuarios y los bienes jurídicos tutelados al amparo de la Ley 6835;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que como resultado de las actividades propias de control llevadas a cabo por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, surge que los resultados preliminares de las muestras tomadas el 04/07/23, analizadas por el Laboratorio de Calidad de Agua de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta y comunicadas el 07/07/23 a hs. 17,20, incluyen valoraciones sobre el tratamiento de algas en los siguientes términos:
“Es preocupante la situación observada en la Planta Potabilizadora Itiyuro, en donde podemos observar la ineficiencia del tratamiento que no puede remover la totalidad de las cianobacterias potencialmente tóxicas”;

Que, la responsable del informe, Doctora Liliana B. Moraña, concluye señalando que resulta prudente “alertar a la población al respecto, no utilizar el agua para consumo humano hasta solucionar el problema y monitorear cuidadosamente posibles reacciones alérgicas (dermatitis y otras afecciones cutáneas producto del contacto a través del baño e higienización)”;

Que, el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta, el cual contiene entre sus normas, las obligaciones de la Prestataria, relacionadas a la temática objeto de análisis;

Que, así, en el artículo 6º del Decreto 3652/10, se establecen las Condiciones de Prestación de la siguiente manera:
“Los Servicios Sanitarios deben ser prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su eficiente prestación a los Usuarios, la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, en los términos del presente Marco Regulatorio y las reglamentaciones técnicas vigentes y las que se incorporen en el futuro.”;

Que, por su parte, el artículo 7º, de ese plexo normativo reza: “Los Servicios Sanitarios deberán estar al alcance de todos los habitantes del Área Servida, debiéndose prestar en un todo de acuerdo a lo previsto en el presente Marco Regulatorio y de conformidad a las normativas vigentes y las que se incorporen en el futuro.[…] El PRESTADOR deberá permanentemente mantener, renovar y extender, cuando fuere necesario y/o procedente, las redes externas, como así también las captaciones, establecimientos potabilizadores, fuentes subterráneas, reservas, establecimientos depuradores y toda instalación afectada para prestar el servicio en las condiciones establecidas en el artículo 6” (lo resaltado nos pertenece);

Que, la ley provincial Nº 6.835, pone en cabeza de este Ente Regulador, la atribución de disponer lo necesario para que los servicios actualmente existentes, y los que se establezcan en el futuro, se presten con los niveles de calidad exigible, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales, debiendo velar para que tal prestación se realice conforme a los caracteres de regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad y conforme las estipulaciones contractuales, previendo el derecho del usuario a que el servicio se preste en condiciones que protejan su salud;

Que, debe tenerse presente que en materia de abastecimiento poblacional resulta de aplicación específica la Resolución Ente Regulador N° 676/13 - Reglamento de Calidad del Agua Potable- debiendo la Prestadora ajustar su actuación a los parámetros allí establecidos;

Que, por otra parte, a fin de reducir los niveles de dependencia del servicio de agua potable del Sistema  Hídrico Itiyuro,  se advierte como necesario agilizar el Plan de Obras en ejecución en la zona afectada, indicando en su informe la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento (GAPyS) que actualmente se encuentran en ejecución 14 nuevas fuentes, según el siguiente detalle:
“… 1) Tres Pozos Profundos y Obras Complementarias en Localidad de Salvador Mazza.; 2) Dos Pozos Profundos y Obras Complementarias en Itiyuro; 3) Dos Pozos Profundos y Obras Complementarias en la Localidad de Aguaray; 4) Dos Pozos Profundos y Obras Complementarias en la Localidad de Yacuy; 5) Cuatro Pozos Profundos y Obras Complementarias en la Localidad de Tartagal; 6) Un Pozo Profundo y Obras Complementarias en la Localidad de Gral. Moscon; 7) Asimismo, se encuentran en ejecución los Acueductos Yacuy- Tartagal y Tartagal - Mosconi, la nueva cisterna Villa Güemes en Tartagal, provisión de equipamiento para la impulsión desde Cisterna Yacuy a Cisterna Villa Güemes”;

Que, hasta tanto se finalicen las obras mencionadas y otras que están proyectadas, la Prestadora debe activar el Plan de Contingencia correspondiente, en el entendimiento que el afloramiento de cianobacterias, configura una situación de emergencia y tiene impacto directo en el servicio de distribución de agua potable que involucra a 21.629 usuarios de Tartagal, General Mosconi y Aguaray;

Que, asimismo, es importante que la Prestadora incremente los controles de laboratorio tanto en agua cruda como tratada e informe los resultados de los mismos cuando se detecten valores que no cumplan con las normas de calidad previstas para el agua potable, considerando la situación de emergencia hídrica que se atraviesa y de acuerdo a la obligación que le cabe al respecto por el artículo 12 inciso g), punto 2 del Marco Regulatorio;

Que, no obstante, resulta de fundamental importancia que los usuarios sean informados de inmediato sobre la situación para que habiliten acciones preventivas y resguardos sanitarios por lo que corresponde ordenar a la Prestadora que, dentro de las veinticuatro (24) informe la situación por medios masivos de comunicación, describiendo adecuada y verazmente las particularidades de la incidencia, las acciones desarrolladas y/o a desarrollarse en el marco de la misma e incluirá recomendaciones para el uso domiciliario del líquido elemento y el cuidado de la salud de los usuarios;

Que el ENRESP dispone esta medida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 31 de la Constitución Provincial, artículo 9 inciso g) del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios aprobado por el Decreto 3652/10 y demás normas concordantes;

Que, es menester informar el cuadro crítico al Ministerio de Salud de la Provincia, con remisión de antecedentes, a fin de que habilite protocolos sanitarios, disponga acciones preventivas y reduzca eventuales consecuencias adversas a la salud de la población derivadas de la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias en los cuerpos de aguas del Sistema Hídrico Itiyuro;

Que, de manera complementaria y ante la eventual restricción de provisión de agua potable en la zona, se advierte pertinente ordenar a la Prestadora brindar el servicio alternativo de reparto de agua, hasta tanto se asegure la calidad y continuidad del servicio en las localidades afectadas, en un todo de acuerdo a la reglamentación del reparto de agua aprobada mediante Resolución Ente Regulador Nº 177/22;

Que, en relación a este tipo de provisión vale aclarar que la entrega debe realizarse sin reclamo  previo y de manera gratuita y que CoSAySa deberá realizar análisis del agua entregada y remitir los resultados de los análisis bacteriológicos y de control de cloro residual, sobre el líquido entregado;

Que, en consideración a que la disminución de los caudales dispuestos para la provisión del servicio de agua potable direccionará a parte de la población a la compra de agua segura envasada, corresponde requerir a la Secretaría de Defensa del Consumidor que realice controles exhaustivos para evitar maniobras especulativas de precios que afecten los derechos económicos de los usuarios;

Que, en otro orden de ideas, corresponde remitir los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Social a fin de que habilite medidas u operativos de relevamiento y contención de las necesidades que la situación crítica produce en la población económica y socialmente vulnerable;

Que, merece especial atención el origen de la contaminación aún incierto, lo que hace imprescindible la puesta en conocimiento de la Secretaría de Recursos Hídricos y dar intervención a la Coordinación de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Provincia, a fin de que arbitre los medios necesarios para coordinar una evaluación integral de la cuenca del Río Carapari en forma conjunta con las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, atento a la problemática suscitada en el dique Itiyuro, resulta relevante poner en conocimiento al Ministerio de Medio Ambiente teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley Provincial N° 7.070 de Protección del Medio Ambiente, principalmente en el Artículo N° 64 ¨DE LOS PRINCIPIOS DE MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS¨, restringiendo el uso a las actividades recreativas;

Que, corresponde analizar la conducta desplegada por la CoSAySa ante la situación imperante, en consideración a la gravedad de la problemática y la ausencia de informes que la denuncien ante la autoridad de contralor y al cuerpo de usuarios eventualmente afectados;

Que, en este sentido, se advierte que a pesar de los diversos cuestionamientos públicos por el olor que se percibía en el agua potable en el Departamento San Martín -lo que llevó a que en la sesión de la Cámara de Diputados del día 4 de Julio del corriente año el Diputado por el Departamento San Martín, Santiago Vargas, denunciara y solicitara a Aguas del Norte y al Comité de Crisis Hídrica que se ocupen de normalizar la provisión de agua potable que desde hacía 15 días venía con olor, sabor y posibles efectos sobre la salud pública por posible presencia de algas- la Prestadora omitió dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 12, inciso g), punto 5, del Decreto 63652/10 que exige que
“En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el Prestador deberá informa al ENRESP de inmediato, describiendo las causas,  indicando las medidas adoptadas y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para reestablecer la calidad del agua.”;

Que, la postura del legislador es compatible con información, declaraciones de usuarios y manifestaciones colectivas que han puesto en evidencia defectos en la calidad del agua en las dos últimas semanas, lo que determinó al ENRESP a realizar inspección presencial en la Planta Potabilizadora Itiyuro e instruir a la GAPyS a la toma de muestras para conocer de manera fehaciente el estado del agua cruda y el agua tratada;

Que, advirtiendo que la Prestadora no ha informado de manera oportuna al ENRESP, ni a los usuarios afectados, sobre un compromiso de la calidad del agua tratada que ha tenido expresión de queja ciudadana que percibe defectos en el olor y sabor del líquido elemento provisto desde hace más de dos semanas, es que se considera necesario habilitar una actuación sumarial tendiente a establecer si no ha incurrido en incumplimiento de la normativa vigente;

Que, para el supuesto de contaminación que afecte el suministro de agua cruda la normativa vigente impone al PRESTADOR que informe inmediatamente lo acontecido al ENRESP y a los usuarios (artículo 12 inciso d) del Decreto 3652/10), extremo que no se encuentra acreditado por inexistencia de informes que hubieren alertado sobre la situación crítica;

Que, el eventual reproche se corresponde con probable reticencia informativa o comunicación de resultados de análisis bacteriológicos, omisión de información adecuada y veraz a los usuarios afectados y negligencia técnica en el tratamiento de algas en los cuerpos de aguas del Sistema Hídrico Itiyuro;

Que, prima facie la Prestadora habría incumplido con lo establecido por la normativa citada precedentemente, por lo que corresponde iniciar un Procedimiento de Aplicación de Sanciones (P.A.S) en contra de COSAYSA, dictando para ello el acto administrativo pertinente;

Que al respecto, el Artículo 106º del Marco Regulatorio vigente, establece expresamente el procedimiento a seguir:
“Procedimiento: La aplicación de sanciones se ajustará al siguiente procedimiento: a) Determinación del incumplimiento por el ENRESP e inicio del Procedimiento de Aplicación de Sanciones (PAS), mediante acto administrativo debidamente motivado. b) Notificación del acto de inicio de PAS e intimación por diez (10) días al PRESTADOR para la presentación de su descargo. c) Producido el descargo o vencido el término para hacerlo y producida la prueba si la hubiere, el ENRESP resolverá sin otra substanciación y notificando fehacientemente la sanción aplicada y las modalidades de su ejecución”.

Que el inicio del presente P.A.S. no exime a la Prestadora del acatamiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley 6.835 y sus normas complementarias; este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PONER EN FORMAL CONOCIMIENTO de la Prestadora el contenido del Servicio Técnico Repetitivo n° 7.045 emitido por el Laboratorio de Calidad de Aguas dependiente de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, compartiendo las conclusiones y recomendaciones vertidas en relación a la actual calidad de las aguas de los embalses Limón e Itiyuro y Planta Potabilizadora Itiyuro, Departamento Gral. San Martín.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a la Prestadora que diseñe plan de contingencia y ejecute en la Planta Potabilizadora Itiyuro todas las acciones técnicamente adecuadas para recuperar   eficiencia   en   el   tratamiento   para   la   remoción   de   cianobacterias potencialmente tóxicas y erradicar manifestaciones adversas en olor y sabor del líquido elemento. Las medidas adoptadas, y las que se dispongan en correspondencia con la situación informada en el punto anterior, deberán ser comunicadas al ENRESP dentro de las 48 horas corridas. Se hace saber que en relación a la emergencia hídrica se encuentran habilitados días y horas inhábiles en este organismo conforme Resolución ENRESP n° 1729/22.

ARTÍCULO 3°: ORDENAR a la Prestadora que, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la presente resolución, informe la situación referida en el artículo primero a los usuarios que se abastecen de agua tratada por Planta Potabilizadora Itiyuro. La propagación de la información se realizará por medios masivos de comunicación, describiendo adecuada y verazmente las particularidades de la incidencia, las acciones desarrolladas y/o a desarrollarse en el marco de la misma e incluirá recomendaciones para el uso domiciliario del líquido elemento y el cuidado de la salud de los usuarios. Ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 31 de la Constitución Provincial, artículo 9 inciso g) del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios aprobado por el Decreto 3652/10 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 4°: ORDENAR a COSAYSA el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), punto 2, del Decreto Provincial N° 3652/10 (Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta) y, en consecuencia, presente en el plazo de 48 horas Plan de Emergencia para la zona afectada. En caso de que circunstancias de fuerza mayor exijan establecer restricciones en el suministro de agua potable a los usuarios, deberá informar a los mismos de las medidas que se aplicarán, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación masivos que operan en la zona con afectación, de la forma más clara posible.

ARTÍCULO 5°: SOLICITAR a CoSAySa que, en el marco extraordinario de emergencia dispuesto por la Ley 8.355, gestione la inmediata conexión y puesta en servicio de los pozos perforados en 2023 en el Departamento San Martín y que permitirán reducir los niveles de dependencia de las localidades de Aguaray, Tartagal y General Mosconi respecto del Sistema Hídrico Itiyuro.

Respecto de obras de naturaleza hídrica destinadas al mismo sistema, y que dependan de otras áreas del Estado Provincial, la Prestadora  deberá articular  la urgente habilitación con los organismos o áreas gubernamentales competentes.

ARTÍCULO 6°: DAR INTERVENCION INMEDIATA al Ministerio de Salud de la Provincia, con remisión de antecedentes, a fin de que habilite protocolos sanitarios, disponga acciones preventivas y reduzca eventuales consecuencias adversas a la salud de la población derivadas de la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias en los cuerpos de aguas del Sistema Hídrico Itiyuro.

ARTÍCULO 7°: HACER SABER a CoSAySa que deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Reparto de Agua con camiones cisterna, en los términos de la Resolución ENRESP 177/22. A tal fin deberá informar la cantidad de camiones actualmente afectados al reparto alternativo de agua en la zona y remitir oportunamente las respectivas Actas de Entrega, en donde consten los siguientes datos: a) Puntos de carga; b) Dominio del camión aguador y datos identificatorios del chofer asignado; c) Urbanizaciones o parajes de entrega; d) Cronograma y horarios específicos de entrega; e) Litros entregados; f) Cualquier otro dato que se estime relevante. Asimismo, deberá acompañar los análisis bacteriológicos y planillas de control de cloración sobre el líquido entregado bajo esta modalidad.

ARTÍCULO 8°: DAR DEBIDA INTERVENCIÓN a la Secretaría de Recursos Hídricos a fin de que disponga las medidas conducentes para hacer efectiva la prioridad del abastecimiento poblacional de agua en las localidades comprendidas por el Sistema Hídrico Itiyuro, conforme al artículo 24 del Código de Aguas de la Provincia (7017) y a lo dispuesto en igual sentido por la ley de emergencia 8355/22. Se le hace saber que resulta imprescindible un estudio pormenorizado de la Cuenca del Río Caraparí, a fin de determinar el origen del afloramiento de algas informado.

ARTÍCULO 9°: DAR DEBIDA INTERVENCIÓN a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción a fin de que adopte las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Provincial N° 7070 de Protección del Medio Ambiente y evalúe posibles factores contaminantes que generen la degradación de la calidad del agua.

ARTÍCULO 10: DAR DEBIDA INTERVENCIÓN a la Secretaría de Defensa del Consumidor a fin de que verifique el precio del agua envasada que se comercializa en las distintas localidades que forman parte del Sistema Hídrico Itiyuro, con el objeto de evitar maniobras especulativas en desmedro de los intereses económicos de los usuarios residentes en la zona.

ARTÍCULO 11: DAR DEBIDA INTERVENCIÓN al Ministerio de Desarrollo Social a fin de que proceda -por intermedio de las dependencias bajo su órbita- a relevar y disponga las medidas que considere pertinentes para cubrir las necesidades derivadas de la crisis hídrica de la población vulnerable que reside en la zona comprendida por el Sistema Hídrico Itiyuro.

ARTÍCULO 12: DAR DEBIDA INTERVENCIÓN al Coordinador de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Provincia para que gestione actuación conjunta que corresponda con las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia para efectuar un relevamiento integral sobre la cuenca del Río Caraparí y tendiente a evaluar posibles factores contaminantes que generen la degradación de la calidad del agua y disponer medidas conducentes para su inmediata eliminación.

ARTÍCULO 13: HACER SABER a la Prestadora que el dictado de la presente no importa consentimiento de lo actuado en relación a la problemática objeto de la presente resolución, haciéndose reserva de iniciar proceso sancionatorio por eventual reticencia informativa y/o negligencia operativa respecto del compromiso de la calidad del agua que ha tenido expresión de queja ciudadana, como también que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será considerado falta grave.

ARTÍCULO 14: INICIAR un Procedimiento de Aplicación de Sanciones (P.A.S) en contra de COSAYSA; por encontrarse la misma, “prima facie” incursa en incumplimiento a lo previsto por artículo 12, inciso g), punto 5, del Decreto 63652/10; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15: EMPLAZAR a COSAYSA para que en el término de diez (10) días de notificada la presente, acompañe informe exhaustivo de todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.

ARTÍCULO 16: COMUNICAR esta resolución al Comité de Emergencia Hídrica para que en el marco de sus competencias legalmente asignadas, arbitre los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la situación crítica tratada en la presente, recordando que las erogaciones en cuestión resultan encuadrables en la norma de excepción del artículo 15, inciso h), de la ley 8072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia” todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la ley 8355 de emergencia hídrica por escasez de agua.

ARTÍCULO 17°: NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero






R. S/C N° 100012101
Orden de Publicación: 100105660
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/07/2023

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