RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Julio de 2023.

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 995/23

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente N° 267-57874/2023, caratulado: “ENTE REG. DIRECTORIO - AUDITORÍA DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA  PERIODO  DICIEMBRE  2022  -  DPTO.  ORÁN  Y  SAN  MARTÍN”,  la Resolución  Ente  Regulador  N° 32/23,  el  Decreto  Provincial  N°  38/23;  el  Acta de Directorio Nº 29/23; y

CONSIDERANDO:

Que, en relación a la facturación del servicio de energía eléctrica practicado por EDESA S.A. para el período Diciembre/2022 en los Departamentos de Orán y San Martín, se receptaron en este Organismo numerosos reclamos por parte de usuarios residentes en dichos Departamentos.

Que, atento a la cantidad de reclamos recibidos sobre la facturación del servicio de energía eléctrica en los Departamentos de Orán y San Martín por el período Diciembre 2022, el Directorio del ENRESP consideró pertinente el inicio de una auditoría del proceso de facturación implementado por la concesionaria EDESA S.A., correspondiente a dicho período.

Que, consecuentemente, a los fines de llevar certeza a los usuarios involucrados, el ENRESP, en fecha 11 de enero de 2023, emitió la Resolución Ente Regulador N° 32/23, la que -entre otras cuestiones- dispuso en su Artículo 1° ordenar el inicio de una auditoría del proceso de facturación implementado por la concesionaria EDESA S.A., durante el mes de Diciembre/22 en los departamentos de Orán y San Martín, la que debía desarrollarse por el período de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución y comprender a todos los casos de los Niveles 2 y 3 de la segmentación tarifaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 332/22 y normas complementarias, cuyos precios fueran aprobados por la Resolución 719/22 de la Secretaría de Energía de la Nación, y que hubieren incrementado su facturación en un 50% o más durante el periodo mencionado como consecuencia de un incremento en los consumos. Dicha auditoría debía ser realizada por la Gerencia Económica del ENRESP;

Que, la referida Resolución ENRESP N° 32/23, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.389 el día 12/01/2023, por lo que su finalización debía verificarse en fecha 12/07/2023;

Que, tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del ENRESP emite informe final de la Auditoría en cuestión -el que obra a fs. 296/656- manifestando que confeccionó el mismo en el marco de lo establecido en la Resolución Ente Regulador Nº 32/23 y el Decreto Provincial Nº 38/23, donde se establece el inicio de una auditoría del proceso de facturación de EDESA S.A. correspondiente al mes de diciembre/22, respecto de los departamentos de Orán y San Martín, comprendiendo a todos los casos de los Niveles 2 y 3 de la segmentación tarifaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 332/22 y normas complementarias, cuyos precios fueron aprobados por la Resolución Nº 719/22 de la Secretaría de Energía de la Nación;

Que, dicho análisis comprende a los usuarios que hubieren incrementado su facturación en un 50% o más durante el período mencionado como consecuencia de un incremento en los consumos;

Que, hace notar dicha Gerencia que la Resolución Ente Regulador Nº 84/23 dispuso que los usuarios originariamente categorizados como Nivel 1, sean encuadrados provisoriamente como Nivel 3;

Que, continúa la mencionada Gerencia Económica expresando que la auditoría fue formalizada mediante la presentación del Plan aprobado por Acta de Directorio Nº 11/2023, cuyo alcance fue el que se indica a continuación:

•Distribuidora del Servicio de Energía Eléctrica de Salta (EDESA S.A.).

•Usuarios con suministro en los Departamentos de Orán y San Martín.

•Lecturas de consumos registrados en suministros durante el mes de diciembre 2022 y facturación de igual período.

•Contrato de Concesión EDESA S.A.

•Régimen de Suministro.

•Régimen de Calidad.

•Cuadro tarifario vigente.

Que, en tal sentido, comunica la Gerencia interviniente que la auditoría fue llevada a cabo sobre la facturación del período de diciembre de 2022 y para la totalidad de los suministros de los usuarios de las categorías tarifarias Residenciales y Generales de los departamentos de Orán y San Martín, sin distinción de segmentación e independientemente del porcentaje de incremento de la facturación con respecto al período 11/2022, ampliando de esta forma el control sobre lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas precedentemente y haciéndolo extensivo al total de suministros de dichas categorías tarifarias;

Que, por tal motivo, el trabajo efectuado consistió en el análisis de la facturación de 65.046 usuarios residenciales (T1 R) y 6.171 usuarios generales (T1 G);

Que, continua informando la Gerencia Económica, que la normativa verificada fue la vigente al momento del período de facturación bajo estudio, es decir el Cuadro Tarifario Noviembre-Diciembre/2022-Enero/2023, aprobado según Resolución Ente Regulador Nº 1.571/22 conforme los valores de abastecimiento impuestos por la Resolución S.E. Nº 719/22; así también el Contrato de Concesión EDESA S.A. y el Régimen de Suministro;

Que, el objeto de la presente auditoría, consistió esencialmente en verificar que la facturación del servicio de energía eléctrica cumpla con lo establecido en el Régimen de Suministro, Art. 4º, inc. b) Aplicación de la Tarifa, en cuanto a que:

•La energía facturada sea la efectivamente suministrada en la prestación del servicio, según las lecturas registradas por el medidor;

•Que los importes facturados en concepto de cargo fijo y energías resulten de la aplicación del cuadro tarifario aprobado por este Organismo, más los correspondientes impuestos provinciales y nacionales en el caso de corresponder, conforme a las disposiciones vigentes;

•Que la facturación refleje las lecturas reales, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

•Que, en caso de haber efectuado una estimación de consumos, se diera cumplimiento a la normativa existente al respecto (Artículo 4.2 del Subanexo III del Contrato de Concesión, como así también en el artículo 4º OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRESTATARIA, inciso b) Aplicación de la Tarifa del Régimen de Suministro y Resolución ENRESP Nº 735/20).

•Que los cálculos realizados para determinar  los cargos por  energía activa facturados, se correspondan con los históricos de consumo de cada suministro;

Que, por ello, el trabajo realizado fue llevado a cabo tomando como parámetro las categorías tarifarias de cada uno de los usuarios; las fechas de lectura iniciales y finales y los consumos resultantes de tal diferencia. Parte de la mencionada información se encuentra detallada en el archivo de facturación remitido por la Distribuidora para el período diciembre 2022, por lo que fue de allí extraída. Además, y para completar los requerimientos de información adicional, se solicitó su remisión a EDESA S.A., como se detalla más abajo;

Que, en base a ello, mediante fórmulas desarrolladas por la Gerencia Económica y tomando como parámetros la información antes mencionada, se replicó la facturación de la totalidad de los usuarios comprendidos en la categoría T1 R y T1 G, determinando de esta forma los valores en pesos que deberían arrojar los conceptos de cargo fijo y de energía en la factura de cada uno de ellos;

Que, una vez determinados dichos cargos, los mismos fueron cotejados contra los informados en el archivo antes mencionado (facturación diciembre 2022), para establecer la existencia de diferencias, y determinar de esta forma posibles errores en la facturación;

Que, en tal proceso, se verificó: que las tarifas aplicadas en la facturación en concepto de Cargos Fijos y Energías Activas sean las autorizadas mediante el Cuadro Tarifario correspondiente (aprobado por Resolución Ente Regulador Nº 1.571/22), y que su cálculo no contenga errores; que la facturación sea correcta según la categoría tarifaria y la segmentación dispuesta por el Estado Nacional (segmento de altos ingresos, ingresos medios y bajos ingresos); que la facturación a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social sea la correcta; que los subsidios aplicados a los usuarios indigentes se encuentren correctamente calculados conforme a los porcentajes y topes dispuestos, según surgen de las postulaciones de los usuarios y del sistema de subsidios generado por la Gerencia de Usuarios;

Que, al respecto, y a fin de controlar lo mencionado en cuanto a porcentajes y topes de subsidios, se tomó como parámetro el control efectuado en el marco del Expediente Nº 267-57.628/22 “Certificado EDESA S.A. Diciembre 2022 - Postulaciones al 30/11/22”, el cual contiene dicha información y fue oportunamente validado por la Gerencia de Usuarios;

Que, respecto a la segmentación dispuesta por Nación, la Gerencia Económica solicitó a la Gerencia de Usuarios que informe si los usuarios Residenciales de EDESA S.A., correspondientes a los departamentos de Orán y San Martín, que cuentan con el subsidio a las tarifas por pertenecer a los sectores de menores ingresos e ingresos medios, fueron categorizados en la facturación del período diciembre de 2022 conforme a las disposiciones de la segmentación ordenada por el Estado Nacional y a la información remitida por esa Gerencia al Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), lo cual fue controlado y ratificado por la Gerencia de mención, como puede observarse a fs. 295;

Que, manifiesta la Gerencia Económica, que del trabajo realizado en la réplica de la totalidad de la facturación, no se observan errores en los importes facturados en los conceptos de Cargo Fijo, Energía Activa, ni subsidios;

Que, por otra parte, mediante un muestreo aleatorio y recurriendo a las facturas disponibles en la oficina virtual de EDESA S.A. (a la cual la Gerencia Económica tiene acceso mediante un usuario específico), se cotejaron las facturas tal y como fueron distribuidas a los usuarios, a fin de comprobar que la facturación del servicio de energía eléctrica, además de ser coincidente con la informada en el archivo de facturación del período diciembre 2022, cumpla con lo determinado en el Régimen de Suministro, Art. 4º, inc. e) Facturas - Información a Consignar en las mismas, en cuanto a:

•Datos  de  identificación  del  usuario  (nombre,  NIS,  domicilio  postal  y  del suministro, condición fiscal);

•Período de facturación y fecha de vencimiento;

•Identificación de la categoría tarifaria del usuario, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables);

•Fecha de vencimiento de la próxima factura;

•Fecha de suspensión del suministro en caso de falta de pago;

•Lugares y/o números de teléfonos donde el usuario puede recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro;

•Energías (kWh), consumidas y facturadas;

•Histórico de consumos de los últimos 12 meses;

•Días de lectura facturados;

•Créditos correspondientes, como así también de las tasas, fondos y gravámenes facturados;

•Subsidios provinciales cuando correspondiere;

•Subsidios Estado Nacional;

•Concepto de Incidencia del alumbrado público.

Que, expresa la Gerencia Económica, que de dicha selección, no se observan problemas o faltantes en cuanto a la información mencionada, encontrándose las mismas completamente detalladas. Adjunta  al informe de auditoría, copias de algunas de las facturas verificadas;

Que, continúa manifestando la Gerencia informante, que a fin de realizar una verificación integral al respecto, fueron solicitados a EDESA S.A. los históricos de consumo de la totalidad de usuarios bajo análisis, para corroborar de esta forma, que las lecturas informadas en el archivo de facturación (las cuales fueron utilizadas para el recálculo de las mismas), sean coincidentes con las detalladas en dichos históricos y en el archivo de facturación pertinente;

Que, en respuesta a ello, la Distribuidora envió mediante Nota DSCE Nº 274/23 (a fs. 225), adjuntando en soporte magnético la información requerida, es decir la totalidad de los históricos de consumo de los usuarios con categoría Residencial y General de las localidades de Orán y San Martín;

Que, del control de esta información, surgió en primer lugar, que el histórico de consumo de 233 usuarios (160 residenciales y 73 comerciales) no habían sido remitidos, por lo que los mismos fueron requeridos mediante nota a la empresa;

Que, de igual manera, se observó en segundo lugar, los consumos de los históricos remitidos que no se correspondían con los detallados en el archivo de facturación. Las diferencias observadas fueron en 114 casos de usuarios Residenciales y 15 de usuarios Generales (129 usuarios en total);

Que, en consecuencia, se pidió a la Distribuidora que informe los motivos de dichas discrepancias y, en caso de que el período de mención se encontrara refacturado, remitiera en soporte óptico la facturación definitiva, con el debido desglose por cada concepto facturado, a los fines de su control;

Que, mediante Nota DSCE 439/23 (a fs. 277), la Distribuidora aclara, con respecto a la primer observación realizada, que los históricos faltantes no fueron remitidos oportunamente debido a que se trataba de usuarios que no se encontraban activos en ese momento, de acuerdo al siguiente detalle:

• 110 usuarios con Categoría Residencial fueron dados de baja por  deudas impagas de períodos anteriores;

•2 usuarios con Categoría Residencial solicitaron la baja voluntaria;

•47 usuarios Residenciales fueron reconectados durante el período;

•1 usuario Residencial se encontraba pendiente de reconexión;

•12 usuarios con categoría General fueron dados de baja por deudas impagas de períodos anteriores;

•2 usuarios con categoría General solicitaron la baja voluntaria;

•1 un usuario que se encontraba categorizado como General, pasó a la Categoría T2A;

•58 suministros se indican como “con consumo fijo”.

Que, aclara EDESA S.A., que en las facturas emitidas en el período diciembre de 2022 a estos 233 usuarios, no se facturan consumos (motivo por el cual no fueron incluidos en los respectivos históricos);

Que, los cargos facturados, se refieren en algunos casos a sólo cargos fijos, calculados hasta la fecha de baja y retiro del medidor dado que se trataba de suministros con el servicio suspendido por deudas anteriores pero que aún contaban con el medidor instalado a la espera de la regularización de las deudas registradas; en otros a la facturación de los suministros con consumos fijos (58 usuarios) y los restantes a cargos por reconexión del servicio;

Que en cuanto a la segunda situación visualizada por la Gerencia Económica, EDESA S.A. suministra mediante el archivo identificado como Anexo II las refacturaciones realizadas a 129 usuarios, indicando NIS, montos de facturas anuladas con su número correspondiente,  montos de facturas  refacturadas (ambas con su número correspondiente), la categoría tarifaria del usuario, los montos facturados discriminados por concepto, el consumo de la factura original y el refacturado, el departamento y municipio al cual pertenece;

Que, conforme lo expuesto, y en base a las respuestas otorgadas por la Distribuidora, la Gerencia Económica concluye que las lecturas informadas en el archivo de facturación (las cuales fueron utilizadas por esa Gerencia para reproducir el recálculo de éstas), son coincidentes con las detalladas en los históricos de cada usuario y en el archivo de facturación pertinente;

Que, en cuanto a los 58 suministros que se indican como “con consumo fijo” mencionados anteriormente, se requirió a EDESA S.A. que informe los motivos de tal modalidad de facturación, ya que los mismos no cuentan con medidor instalado y se trata de usuarios comerciales, siendo la situación de larga data. Se adjuntan facturas donde se puede comprobar la mencionada situación;

Que, a fin de dar respuesta a todas las consultas planteadas, mediante Nota DSCE 520/23 (a fs. 284), la Distribuidora comunica que tales suministros se refieren a fuentes de video cable que se conectan directamente a la red en altura. Se advierte también, que ese consumo fijo se estima en base a las indicaciones proporcionadas por el solicitante, conforme a las especificaciones del fabricante del equipo;

Que, expresa EDESA S.A., que los consumos de dichos suministros son constantes en el tiempo, dado que funcionan todo el año bajo iguales condiciones. Por tal motivo, colocar un aparato de medición, sobre el cual se deban tomar lecturas, sólo ocasionaría mayores costos que se verían reflejados en las tarifas de la Distribuidora;

Que, en virtud de tal respuesta -la cual fuera ratificada por la Gerencia Eléctrica de este Organismo- es que la Gerencia Económica manifiesta que no existen objeciones al respecto;

Que, ahora bien, a fin de validar los retiros de medidor y las bajas facturadas en el período cuestionado, la Gerencia Económica solicitó a la empresa el envío de las actas de levantamiento de medidor, tanto sobre los usuarios Residenciales (112 NIS), como Generales (14 NIS), que fueran dados de baja por impago o bien solicitado de forma voluntaria;

Que, dicha información fue provista mediante Nota DSCE Nº 617/23 (a fs. 289). En la misma EDESA S.A. expone como se lleva a cabo la registración de las bajas voluntarias o por falta de pago, a saber:
“Las tareas de baja voluntaria o baja por impago llevadas a cabo por nuestra empresa no se documentan mediante actas en papel. El procedimiento consiste en la generación de la tarea en nuestro sistema, ya sea a solicitud del usuario o después de transcurridos 30 días desde la suspensión del servicio por impago. Posteriormente esta tarea se carga de manera remota en un dispositivo móvil asignado al personal correspondiente.

El operario móvil recibe la tarea y se dirige al lugar indicado, siguiendo las instrucciones proporcionadas. Una vez allí, se realiza la tarea requerida, en este caso el retiro del medidor. El operario registra la actividad en su dispositivo móvil y esta información se actualiza en el sistema comercial de la empresa.”

Que, a fin de proporcionar un registro detallado de las tareas de baja del suministro, la Distribuidora adjunta un archivo en soporte digital, donde indica: NIS, tipo de usuario, dirección del suministro, tipo de tarea efectuada, la fecha y hora de levantamiento del medidor y datos identificatorios del mismo, como así también la descripción de la cuadrilla encargada de la tarea. Se adjunta al informe de auditoría el listado aludido.

Que, por ello, la Gerencia Económica considera que en este aspecto la Distribuidora ha actuado correctamente;

Que, por otra parte, y a fin de estudiar los hábitos de consumo del grupo de usuarios examinado, la Gerencia Económica procedió a comparar para cada uno de ellos, el consumo registrado en el período de análisis contra el promedio de consumo del mismo período en los dos años anteriores (2020 y 2021), tomando la información brindada por la empresa en los archivos remitidos;

Que, de dicha comparación, surge que un 61,60% de los usuarios incrementaron sus consumos; un 4,36% no pudieron ser comparados por tratarse de usuarios nuevos (no se encuentran registros en igual período en los años 2020 o 2021); mientras que un 3,93% no registran consumos en el período diciembre 2022 (consumo cero), según el detalle que se desarrolla a fs. 300 de autos;

Que, por otra parte, la Gerencia Económica realizó idéntico análisis comparando los consumos registrados en el período noviembre de 2022 y diciembre de 2022. El estudio realizado arrojó que un 25,91% de los suministros vieron incrementados sus consumos hasta un 30%; un 18,37% incrementó entre un 30% y un 50%; un 23% acrecentó sus consumos entre un 50% y un 100%; mientras que un 15,47% lo incrementaron en más de un 100%, tal como se indica a fs. 300 vta.;

Que, la Gerencia Económica, adjunta al informe de auditoría el listado con los usuarios que registraron un incremento de consumos de energía mayor al 30% en el período de diciembre/2022 en relación al período de noviembre/2022.

Que, al respecto, los incrementos en las temperaturas de los departamentos aludidos pueden derivar en mayores consumos de energía debido a un uso intensivo de electrodomésticos. Según se observa en los gráficos que a continuación se presentan (información extraída de https://es.weatherspark.com/), el mes más cálido del año en San Ramón de la Nueva Orán es el de diciembre, con una temperatura máxima promedio de 32ºC y una mínima promedio de 21ºC, mientras que para Tartagal es el mes de enero, con una temperatura máxima promedio de 31ºC y una mínima promedio de 21ºC, tal como se observa a fs. 301/302;

Que, asimismo, y esta vez considerando específicamente lo acaecido en el mes de diciembre de 2022, período que originara el reclamo de los usuarios, la Gerencia Económica informa que los medios locales y nacionales dieron cuenta de las altas temperaturas registradas, como puede apreciarse en los portales web que a continuación se detallan:

• https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2022-12-9-1-0-0-ola-de-calor-sofocante-tartagal-supero-los-55-grados-de-termica

• https://www.telam.com.ar/notas/202212/613566-clima-8-diciembre.html

• https://www.cronica.com.ar/sociedad/Tartagal-supero-los-55-grados-de-termica-en-una-nueva-jornada-sofocante-en-casi-todo-el-pais-20221208-  0121.html

• https://www.eltribuno.com/salta/nota/2022-12-10-0-0-0-el-calor-estuvo-cerca-de-un-record-historico-en-salta

Que, lo antes mencionado, puede haber sido el causal del incremento de los consumos de energía eléctrica, los que fueron en general superiores a los promedios normales de igual período en años anteriores y muy por encima de los registrados en el período de noviembre de 2022;

Que, por último, destaca la Gerencia informante que el Cuadro Tarifario utilizado para facturar el período diciembre de 2022, fue el correspondiente al trimestre Nov-Dic/22-Ene/23, es decir que fue el mismo con el que se calculó la facturación del período noviembre de 2022, por lo que se descarta que los aumentos en la facturación que fueran reclamados por algunos usuarios hayan sido consecuencia de un incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD - componente provincial de la tarifa de energía eléctrica) cuya competencia es del ENRESP. Por el contrario, este Organismo ha congelado el VAD desde Abril/22 y hasta la fecha;

Que, no obstante ello, agrega la Gerencia Económica  que en la facturación del período noviembre de 2022 se consideran consumos efectuados tanto en el mes de octubre como de noviembre de 2022. Por lo tanto, para el cálculo de los consumos realizados en el mes de octubre/2022 fueron considerados los valores correspondientes al Cuadro Tarifario Octubre/2022 (aprobado mediante Resolución ENRESP Nº 1.234/22), cuyos valores de abastecimiento, fueron inferiores a los del cuadro subsiguiente (Nov-Dic/22-Ene/23). Ello influyó también, en que la facturación en pesos de noviembre 2022 haya sido menor, comparativamente, con la del período diciembre de 2022 en la que se facturaron consumos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, siendo que ambos responden al mismo cuadro, como se muestra a fs. 302 vta./303;

Que, las variaciones en el precio del abastecimiento a los que se hacen referencia, fueron establecidas mediante Resolución Secretaría de Energía Nº 719/22 y consignan un incremento del 34% para los usuarios Residenciales comprendidos entre los N1 (mayores ingresos) y los consumos excedentes de los N3 (ingresos medios); y de aproximadamente un 23% en promedio para los usuarios con categoría Comercial;

Que, asimismo, se observan también incrementos en las otras categorías de usuarios Residenciales (N2, N3 y tarifa social), que obedecen a Costos de Generación Aislada por aumento del precio de los combustibles establecido por el Gobierno Nacional;

Que, finalmente, cabe aclarar, que en todos los casos, a fin de determinar el rango de la tarifa en la que el usuario será incluido (T1 R1; T1 R2; etc.), se consideran 30 días de lectura mediante un sistema de extrapolación, ya que de otra forma, si el período de lectura fuera mayor a ese período de tiempo, el rango de la categoría tarifaria a la que se debe asignar al usuario se vería afectado y podría perjudicar al usuario.

Que, en razón de todo lo expuesto precedentemente y como finalización al trabajo realizado, la Gerencia Económica del ENRESP concluye que la facturación correspondiente al período diciembre de 2022 de los usuarios con categoría Residencial (T1 R) y General (T1 G), de los departamentos de Orán y San Martín, se encuentra correctamente calculada, conforme a los consumos registrados en los medidores instalados en cada suministro; a la categoría tarifaria correspondiente a cada usuario y al Cuadro Tarifario vigente al momento de dicha facturación;

Que, a su turno, la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP emite informe de auditoría, el que obra a fs. 657/683 de autos.

Que, al respecto, y puntualmente en lo que refiere a los consumos registrados en los medidores instalados en cada suministro correspondiente al universo de usuarios alcanzados por la auditoría efectuada, abordados en los puntos 7 y 10 de su informe, la Gerencia de Energía Eléctrica manifiesta que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 38/23 y la Resolución ENRESP N° 32/23, este Organismo inició un proceso de Auditoría a la Distribuidora de energía eléctrica, para lo cual, se solicitó a  la misma que proceda a verificar el correcto funcionamiento de los medidores instalados en los departamentos de Oran y san Martín.

Que para ello, en una primera instancia, se consideró una población de 16.054 usuarios, los cuales fueron seleccionados en razón del incremento mayor al 30% en el consumo mensual con respecto al consumo de referencia del mes de noviembre/2022;

Que, seguidamente, se adoptó lo establecido en el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, artículos 13 y 14, donde especifica el procedimiento y ensayos a llevar a cabo;

Que, así las cosas, de la población de 16.054 usuarios, se escogieron con criterio estadístico, una muestra de 586 medidores para contrastar en el laboratorio de la empresa (ver tabla 39 del Reglamento técnico metrológico). Dicha muestra se seleccionó en base a los diferentes modelos de medidores instalados en los Departamentos de Orán y San Martín que se detallan en soporte digital que se adjunta al informe;

Que, realizados los contrastes de los medidores en el laboratorio de la empresa con presencia de personal de este Organismo, pudo verificarse que, de la muestra  de  586  medidores,  se  encontró  que  el  95%  de  los  mismos  reúnen características aceptables, mientras que el otro 5 % no reúne características aceptables.

Que, cuando se hace referencia a características aceptables, significa que el funcionamiento del medidor se verifique de tal manera que no ocasione un perjuicio sobre las lecturas de energía de los Usuarios, esto es, que el mismo registre correctamente la energía consumida o lo haga en defecto (que mida menos energía que la realmente consumida);

Que, en este sentido, se adjuntan los gráficos representativos de los contrastes realizados en los departamentos de Orán y San Martín conforme se detalla a fs. 672 vta./673;

Que, como resultado de los métodos de muestreo adoptados por el Reglamento Técnico Metrológico sobre la población bajo objeto de estudio, se evidenció que el 95% de los medidores reúnen características aceptables, mientras que el 5 % restante no;

Que, informa la Gerencia de Energía Eléctrica, que para saber si estos valores de porcentaje se ajustan a las necesidades requeridas, corresponde basarse en un porcentaje de nivel aceptable de calidad. Para ello utilizó el mecanismo de límite de calidad aceptable (AQL);

Que, al respecto, corresponde tener presente que el Nivel de Calidad Aceptable NCA (en inglés Acceptable Quality Level - AQL) es el valor de los resultados arrojados de una muestra, en relación a una probabilidad determinada de aceptación, generalmente aceptada en un 90 %. Esto significa que el 90 % de los resultados arrojados de una muestra deben ser aceptables, permitiendo de esta manera un 10 % de resultados en no conformidad o no aceptables;

Que, consecuentemente, se adoptó para nuestros casos de estudio un AQL del 10 % para ensayos en no conformidad, es decir que el 90 % de los resultados arrojados debían ser aceptables;

Que, a tenor  de ello, los resultados  arrojados por  los contrastes efectuados en laboratorio que verificaron el 95% de medidores aceptables y de 5% de medidores con no conformidad, están dentro de los valores adoptados de 90 % para los casos de medidores aceptables y 10 % para los casos de medidores con no conformidad, por lo que concluye que los medidores instalados en los Departamentos de Oran y San Martín funcionan correctamente, con un margen de error tolerable;

Que, así  las cosas, para los casos en los cuales los medidores registraron en exceso, EDESA deberá realizar la devolución de energía correspondiente hasta un año retroactivo;

Que, llegados a este punto, resulta pertinente precisar las atribuciones de este Ente Regulador de los Servicios Públicos;

Que, conforme lo dispone el artículo 2° de la ley 6835, compete al ENRESP -entre otras atribuciones- disponer lo necesario para que los servicios públicos actualmente existentes y los que se establezcan en el futuro -de jurisdicción provincial- se presten con los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales, con arreglo a tarifas debidamente aprobadas, justas y razonables; protegiendo el interés de todos los usuarios y ejerciendo el poder de policía sobre los servicios en cuestión;

Que, para ejercer esas atribuciones y a los fines de la consecución de su competencia, el Ente se encuentra investido de las potestades previstas en el artículo 3° de la ley en cuestión;

Que, bien es sabido que el ejercicio de la competencia es de carácter obligatorio (cfr. art. 2°, ley 5348 de procedimientos administrativos), y con mayor razón aún en supuestos como el de autos, donde el ENRESP actúa en defensa de los intereses de los usuarios que tienen derecho en su relación de consumo a la tutela de sus intereses económicos por imperio de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial, en consonancia con los principios jurídicos de la ley consumeril;

Que, en lo que concierne a los derechos de los usuarios respecto a información, el artículo 42 de la Carta Magna Nacional dispone que
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección  de  su  salud,  seguridad  e  intereses  económicos;  a  una  información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno;

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios;

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control
.” (el resaltado nos pertenece);

Que, a su vez, el artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Salta establece:
“DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades aseguran la protección de esos derechos, la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación regula la publicidad para evitar inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación y establece sanciones contra los mensajes que distorsionen la voluntad de compra del consumidor mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. La legislación establece procedimientos eficaces y expeditos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la necesaria participación de los consumidores, usuarios, asociaciones que los representen y municipios, en los órganos de control” (el resaltado nos pertenece);

Que, en la misma línea protectoria, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, establece en su Capítulo VI un sistema tuitivo de consumidores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, que impone la obligación de brindarles información adecuada, veraz y oportuna que les permita -entre otras cosas- adoptar decisiones en orden a efectuar elecciones de consumo razonadas y convenientes;

Que, en resguardo de tales derechos, este Organismo procedió a efectuar la auditoría en cuestión y habiendo concluido la misma, procederá a ponerla en conocimiento de los usuarios involucrados;

Que, en este sentido, resulta necesario tener presente lo establecido por la normativa vigente respecto a la facturación del servicio de distribución de energía eléctrica;

Que, sobre el particular, el Régimen de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EDESA S.A., en el artículo 4º, inc. b) "Aplicación de la Tarifa" establece que:
"LA DISTRIBUIDORA sólo deberá facturar por la energía suministrada y/o servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del cuadro tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes. En los casos en que el régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo";

Que, siendo ello así, la facturación por el servicio de energía eléctrica debe realizarse conforme los consumos registrados por el medidor, siempre y cuando el mismo registre correctamente, circunstancia esta verificada en autos conforme surge de los informes pertinentes;

Que, de la auditoría llevada adelante por las Gerencias Económica y de Energía Eléctrica del ENRESP, cuyas conclusiones fueron expuestas precedentemente, se tiene que los incrementos advertidos por los usuarios en las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica en los Departamentos de Orán y San Martín para el período Diciembre/2022, se deben esencialmente, a dos razones;

Que, por un lado, se verificó un mayor consumo de energía eléctrica para superar las elevadas temperaturas registradas en dicho período, tal como surge del informe realizado por la Gerencia económica del ENRESP y especialmente del
“Informe Especial N° 3 por Ola de Calor / Altas Temperaturas Temporada 2022-2023” emitido por el Servicio Meteorológico Nacional, que da cuenta del récord histórico que alcanzaron las temperaturas máximas en las localidades de Orán y Tartagal en el mes de Diciembre/2022, que luce a fs. 684/685 de autos;

Que, por otro lado, se evidencia un mayor costo en el precio del abastecimiento de la energía eléctrica, costo que fuera establecido por la Secretaria de Energía de la Nación para el trimestre Noviembre-Diciembre/22-Enero/23 mediante Resolución S.E. N° 719/22, y cuyos Cuadros Tarifarios obran a fs. 304/305 de autos;

Que, como ya se explicitó, el abastecimiento constituye uno de los dos componentes de la tarifa de energía eléctrica cuya determinación es exclusivamente nacional y escapa a la regulación provincial;

Que, finalmente, y teniendo en cuenta lo referido en el párrafo precedente, corresponde resaltar las decisiones adoptadas por  el Poder Ejecutivo Provincial para mitigar el impacto económico reflejado en las facturas referidas. Al dictar los Decretos N° 38/23 y 50/23 se establecieron reducciones de facturación en el caso del primero y la creación de una tarifa bonificada para las zonas cálidas de la Provincia en el caso del segundo, resultando este último materia de reglamentación por este Organismo mediante las Resoluciones ENRESP N° 192/2023 y 226/2023;

Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 6.835 y N° 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes;

Por ello,



EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR las conclusiones del proceso de auditoría ejecutado por las Gerencias Económica y de Energía Eléctrica del ENRESP respecto de la facturación del servicio de energía eléctrica del mes de Diciembre/22 en los Departamentos de Orán y San Martín, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día.

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100012114
Orden de Publicación: 100105766
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/07/2023

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