RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 14 de Julio de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 386/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO
:

El Expediente AMT Nº 238 - 68415/22, La Ley N° 7.322, la Resolución AMT Nº 231/16, el Acta de Directorio Nº 27/23, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 231/16 se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio público impropio de taxi en el aeropuerto internacional Martín Miguel de Güemes.

Que mediante Resolución AMT Nº 12/23 se dispuso:
“ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes a manifestar su voluntad en tal sentido…”. Otorgándose un plazo extra mediante Resolución AMT Nº 52/23, en la que se dispuso: “ARTÍCULO 1°: ESTABLECER un plazo extraordinario de tres (3) días, en el marco de la convocatoria efectuada mediante Resolución AMT Nª 12/23, a fin que los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en la FRANJA 2: De 16 a 24 hs. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos), manifiesten su voluntad en tal sentido…”, en tanto que diversos sectores de los prestadores de los servicios expresaron la necesidad de contar con más tiempo para participar en el procedimiento iniciado.

Que asimismo, por Resolución AMT Nº 118/23 se dispuso:
“ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO II para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, ello por los motivos expuestos en los considerados; ARTICULO 3º: DISPONER que la autorización del artículo precedente constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martín Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen”.

Que mediante Resolución AMT Nº 203/23 se estableció: ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, a efectos de cubrir un cupo de SUPLENTES, a manifestar su voluntad en tal sentido…”.

Que por Resolución AMT Nº 305/23 se resolvió: “ARTÍCULO 2°: ADMITIR a los Licenciatarios mencionados en el ANEXO al efecto de integrar el CUPO DE SUPLENTES de prestadores de servicios para el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en las franjas detalladas en el mismo, ello por los motivos expuestos en los considerados; ARTÍCULO 3º: HACER SABER a los licenciatarios admitidos que la autorización que eventualmente el organismo otorgue en el marco de esta Resolución, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente, aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similar características”.

Que conforme Resolución AMT 322/23 se resolvió: “ARTÍCULO 2°: EXCLUIR del ANEXO de la Resolución AMT Nº 305/23 a los siguientes licenciatarios que integran el CUPO DE SUPLENTES para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, ello por los motivos expuestos en los considerados; a) Sr. ESNAL, DANIEL, DNI N° 12862162 (Licencia de taxi N° 1074)…”

Que a fs. 403, la Gerencia de Registro y Habilitaciones informa que el Sr. Esnal adjuntó con su nota de fecha 16/06/2023 la constancia de verificación del vehículo efectuada el 22/05/2023. Agrega dicha Gerencia que, la exclusión del listado de prestadores se debió a la falta de presentación de la verificación por parte del interesado. Sin perjuicio de ello, sugiere se lo incluya al licenciatario en virtud que cumplió con la normativa aplicable, con posterioridad.

Que la Gerencia de Registro y Habilitaciones y la Gerencia Jurídica de A.M.T. han tomado la intervención que les compete en estos obrados.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR al Sr. ESNAL, DANIEL, DNI N° 12862162, titular de la Licencia de taxi N° 1074, para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, en la franja horaria 07:00 a 16:00, ello por los motivos expuestos en los considerados.

ARTÍCULO 2º: REITERAR que la autorización para la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento al Reglamento para la prestación del Servicio Público Impropio de Taxi en el Aeropuerto Martín Miguel de Güemes (Ciudad de Salta), aprobado mediante Resolución AMT 231/16; Reglamento del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT Nº 1493/09; y demás normativa vigente, aplicable y concordante, modificatorias y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comuníquese y oportunamente archívese.



Ferraris - Lopez




R. S/C N° 100012126
Orden de Publicación: 100105964
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/07/2023

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