SALTA, 24 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN N° 312/23
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expte. Nº 238-69370/23, “Delegación de facultades a la Gerencia Jurídica”, la Ley Nº 7322; Ley Provincial N° 7126, su Decreto Reglamentario Nº 641, el Decreto Provincial N° 1103, el Acta de Directorio Nº 19/23 y;
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente se inicia mediante nota presentada por la Coordinación Legal del Organismo a fin de dar un tratamiento unificado y armónico a las delegaciones de facultades sancionatorias realizadas por el Directorio del Organismo.
Que luego de analizada la petición planteada y teniendo en cuenta que este organismo resulta la Autoridad de Aplicación de las leyes N° 7.322, desde su creación, y posteriormente de la N° 7126, conforme normativa que se señalará a continuación, resultando totalmente atinado y pertinente unificar las distintas delegaciones ya realizadas por este organismos mediante las Actas de Directorio N° 15/11, 09/12 y 36/17, ello con el fin de mantener un adecuado ritmo de trabajo, garantizando el efectivo derecho de defensa de los administrados, ello en concordancia con el principio de celeridad procesal.
Que la Ley Nº 7322, establece que la A.M.T. tendrá facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, a quien se le otorga el Poder de Policía respecto de los mismos.
Que en uso del Poder de Policía, se establece entre las funciones y facultades de la AMT (Artículo 4º), las de realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones, funciones y objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación; la de promover las operaciones de confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; la de efectuar controles respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, como sobre vehículos respecto de la violación de modalidad por parte del transporte irregular.
Que por otra parte, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.
La Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; … c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…”.
Que como queda claro, con el dictado del Decreto N° 1103 referido, las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes N° 7322 y N° 7126, por lo que la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros.
Que en virtud de la normativa referenciada anteriormente, esta Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para dictar la presente.
Que en relación al tema de análisis, resulta atinado citar lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta N° 5348, que en sus partes pertinentes expresamente dice:
“ARTÍCULO 2.- La competencia de los órganos administrativos será la que resulte en forma expresa o razonablemente implícita, según los casos: de la Constitución Provincial, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes...”
“ARTÍCULO 7.- El ejercicio de la competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrario.”
“ARTÍCULO 9.- La delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse.”
Qué tal como quedó expuesto precedentemente, a fin de unificar las distintas delegaciones previamente realizadas, y así dar un tratamiento armónico y unificado a la misma, corresponde dictar la presente resolución delegando a la Gerencia Jurídica facultades para el tratamiento y resolución de sanciones, mediante el dictados de Disposiciones referidas a actuaciones generadas en el marco de las leyes Nº 7126 y Nº 7322.
Que resulta menester señalar que la delegación referida precedentemente comprende todas las etapas del Procedimiento de Sanciones hasta su juzgamiento.
Que el juzgamiento comprende todas la actuaciones sumariales que se iniciaran de conformidades al Art. 28 del Anexo I de la Resolución 170/18 caratulada “Régimen Normativo Unificado del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, en el marco de las Leyes 7322, 7126 y el Decreto Provincial N° 1103” y/o la que en su futuro la remplace, a saber: a) Por actas de comprobación y/o constatación labradas debidamente por la Autoridad de Fiscalización. b) De oficio, en virtud de informes o denuncias de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. c) Por denuncias de los usuarios o de los concesionarios, permisionarios, licenciatarios o prestadores de los servicios. d) Por denuncias de organismos gubernamentales o no gubernamentales, ante la comisión de actos que afecten o pudieren afectar los derechos o intereses legítimos de los usuarios. e) Por medio de actas confeccionadas con la utilización de medios digitales o tecnológicos, fiables y seguros.
Que no obstante lo expuesto, resulta atinado y pertinente dejar establecido que el Directorio del Organismo se reserva la facultad de resolver vía recursiva impugnativa salvo en las cuestiones de urgencia que de cada caso particular resulte.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la participación que le compete, emitiendo el dictamen jurídico correspondiente.
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y a lo dispuesto por las Leyes N° 7322 y N° 7126, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto Provincial N° 1103.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AMPLIAR la delegación de facultades a la Gerencia Jurídica para el tratamiento y resolución mediante el dictado de disposiciones de sanciones referidas a actuaciones generadas en el marco de la ley Nº 7.322, así como también de la ley 7.126 y en todas y cada una de las etapas pertinentes, con la salvedad de la instancia recursiva impugnativa, la cual queda reservada a la intervención del Directorio del Organismo, salvo cuestiones de urgencia debidamente fundada, circunstancia en la que deberá constar con el visto bueno de al menos uno de los Directores del Organismo, todo ello conforme considerandos.
ARTÍCULO 2º: RATIFICAR toda resolución y/o acto que no se oponga a la presente, las cuales revestirán el carácter de complementarias.
ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.
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