RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN AMT N° 357/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. A.M.T. N° 238-47761/17 (Expte. A.M.T. N° 238-49622/18): s/referencia del valor de U.S. respectos de aranceles, gastos administrativos y varios, la Ley N° 7126, el Decreto N° 641, el Decreto 1103, la Ley N° 7322, el Acta de Directorio N° 24/23 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT N° 783/22, de fecha 01 de Diciembre de 2022, aprobada mediante Acta de Directorio N° 43/22 quedó determinado, lo siguiente: "ARTÍCULO 1°: ESTABLECER, excepcionalmente, y por el término señalado en el artículo 3°, que el valor de la Unidad de Sanción (U.S) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución A.M.T. 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente al 9 de Marzo de 2021, cuyo monto por unidad equivale a: pesos ocho mil ($ 8.000). Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución A.M.T N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes N° 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen. La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Enero de 2023, en el marco de las Leyes N° 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen; ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1o de la presente, que todo arancel y/o similar que estén ajustados al valor de las U.S. (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada, en el marco de las Leyes N° 7322 y 7126 y/o las que en un futuro las reemplacen".

Que se encuentra próximo a vencer el plazo previsto en la Resolución citada
: ARTÍCULO 3°: DISPONER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 30 de Junio de 2.023, inclusive, prorrogable únicamente mediante resolución".

Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.

Que en dicho sentido, por medio de la Ley 7.322 se creó la A.M.T., como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley 7.322).

Que la Ley 7.322, otorga a este organismo, el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de:
a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por si mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley N° 7.322).

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas".

Que la Ley 7126 establece: "los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entra distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T. (art. 6 - Ley 7126) “
a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley...".

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución citada en el primer párrafo, se advierte que la misma encontró fundamento en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte.

Que en la actualidad, las circunstancias que motivaron el dictado de la resolución en cuestión, a la fecha, persisten e inclusive se profundizaron.

Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.

Que no obstante ello, corresponde actualizar el valor de referencia de la unidad de sanción a fin de evitar desfasajes importantes.

Que el atraso en el valor real de la US es significativo y por ende el gasto real que contemplan cada uno de los ítems (aranceles, gastos administrativos, multas, etc.) valuados a través de la US han quedado a través del transcurso del tiempo totalmente desfasados.                                   

Que la actualización del caso permitirá que la función del organismo pueda ser sustentable, pero sin perder de vista la incidencia que este aumento tendrá para los licenciatarios o prestadores del sistema de transporte.

Que la medida tomada es de carácter excepcional y por un plazo determinado, ello teniendo en cuenta que las causas señaladas anteriormente son extraordinarias.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.322, Ley 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER, excepcionalmente, y por el término señalado en el artículo 3°, que el valor de la Unidad de Sanción (U.S) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución A.M.T. 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente al 1 de Febrero de 2022, cuyo monto por unidad equivale a: pesos diez mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 10.250,00).

Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución A.M.T N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Julio de 2023, en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1° de la presente, que todo arancel y/o similar que estén ajustados al valor de las U.S. (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada, en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2.023, inclusive, prorrogable únicamente mediante resolución.

ARTÍCULO 4°:
REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale




R. S/C N° 100012073
Orden de Publicación: 100105255
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/06/2023

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