RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de junio de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 358/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. A.M.T. Nº 238-55716/19, caratulado “AMT Coordinación Legal y Operativa - Determinación de referencia de Unidades de sanción (U.S.)”, la Resolución A.M.T. Nº 170/18, la Resolución A.M.T. Nº 290/18, la Ley Nº 7.322, la Ley Nº 7.126, el Decreto 641, el Acta de Directorio Nº 24/23 y;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT Nº 784/22, de fecha 01 de Diciembre de 2022, aprobada mediante Acta de Directorio Nº 43/22 quedó determinado, lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, de manera excepcional y por el término que se señala en el artículo 2º, que las sanciones pecuniarias que correspondan aplicarse en virtud de un procedimiento de aplicación de sanciones por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, en el marco de la Resolución A.M.T. Nº 170/18 y Resolución A.M.T. 290/18, de conformidad a las Leyes Nº 7.322 y 7126, deberán tener como referencia el valor de la Unidad de Sanción vigente al 9 de Marzo de 2021, cuyo monto por unidad equivale a: pesos ocho mil ($ 8.000). La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Enero de 2023”.

Que se encuentra próximo a vencer el plazo previsto en la Resolución citada: “ARTICULO 2º: ESTABLECER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 30 de Junio de 2023, inclusive, prorrogable únicamente mediante resolución”.

Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.

Que por medio de la Ley 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (Art. 2, ley 7.322).

Que la Ley 7.322, otorga a la A.M.T. el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de:
a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley Nº 7.322).

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial Nº 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7.126 establece:
“Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T.
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley;… c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución citada en el primer párrafo, se advierte que la misma encontró fundamento en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte. Dichas circunstancias, a la fecha persisten e inclusive se profundizaron.

Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.

Que la medida tomada es de carácter excepcional y por un plazo determinado, ello teniendo en cuenta que las causas señaladas anteriormente son extraordinarias.

Que no obstante ello, corresponde actualizar el valor de referencia de la unidad de sanción a fin de evitar desfasajes importantes.

Que el atraso en el valor real de la US es significativo y por ende el gasto real que contemplan cada uno de los ítems (aranceles, gastos administrativos, multas, etc.) valuados a través de la US han quedado a través del transcurso del tiempo totalmente desfasados.

Que la actualización del caso permitirá que la función del organismo pueda ser sustentable, pero sin perder de vista la incidencia que este aumento tendrá para los licenciatarios o prestadores del sistema de transporte.  

Que es necesario tener presente que la finalidad de las sanciones que esta Autoridad Metropolitana de Transporte aplica, es la de garantizar la normal prestación de los servicios, en condiciones de seguridad, calidad, eficiencia y confort, en el marco de las Leyes Provinciales Nº 7.322 y Nº 7.126.

Que hay que resaltar en el estado actual de cosas, que la actualización de la unidad de sanción se produce en relación al precio del valor del boleto común.

Que en tal sentido, la Resolución A.M.T. 170/18 (Régimen Normativo Unificado del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros dictada en el marco de las Leyes 7.322, 7.126) y la Resolución A.M.T. N° 290/18 (Régimen de penalidades y tratamiento de sanciones al transporte automotor de personas, no habilitado legalmente, para la Provincia de Salta), establecen en sus arts. 13 y 8, respectivamente, en idéntico sentido lo siguiente:
“(…) La Unidad de Sanción equivale al valor de doscientos cincuenta (250) boletos comunes según la escala tarifaria común y homogénea vigente para el transporte de pasajeros masivo y regular en la Provincia de Salta, al momento de su aplicación. Hasta la fijación de una tarifa homogénea conforme el párrafo previo, la referencia para fijar el valor de la unidad de sanción estará vinculada a la escala tarifaria vigente para el transporte de pasajeros masivo en la Región Metropolitana de Salta, al momento de su aplicación”.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente,  emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el  presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7.322,  normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, de manera excepcional y por el término que se señala en el artículo 2º, que las sanciones pecuniarias que correspondan aplicarse en virtud de un procedimiento de aplicación de sanciones por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, en el marco de la Resolución A.M.T. Nº 170/18 y Resolución A.M.T. 290/18, de conformidad a las Leyes N° 7.322 y 7.126, deberán tener como referencia el valor de la Unidad de Sanción vigente al 1 de Febrero de 2022, cuyo monto por unidad equivale a: pesos diez mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 10.250,00). La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Julio de 2023.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2023, inclusive, prorrogable únicamente mediante resolución.

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale




R. S/C N° 100012074
Orden de Publicación: 100105257
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/06/2023

Responsive image Responsive image