SALTA, 26 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.757
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
La Ley Nº 6.576 de creación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; la Ley Nº 4.582 de Arancel de Honorarios para graduados en ciencias económicas de la provincia de Salta y el Art. 47 de la Ley Nº 8.035 en fecha 04/10/17; y
La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los Honorarios Mínimos, teniendo en cuenta las condiciones de mercado; y
CONSIDERANDO:
Que el valor del módulo para determinar los Honorarios Mínimos ha quedado desactualizado debido al transcurso del tiempo y a la inflación existente en nuestro país;
Que el módulo constituye la unidad de medida en la que se expresan los honorarios, para facilitar la adecuación periódica de los valores mínimos para cada tarea profesional;
Que la presente modificación al valor del módulo se realiza a fines de mantener un importe de honorarios que signifiquen un reconocimiento digno a los trabajos realizados por los profesionales en Ciencias Económicas, teniendo en cuenta la complejidad de las tareas, la responsabilidad que conlleva las mismas y la formación necesaria para llevarlas a cabo, entre otros parámetros;
Que la Ley de Arancel de Honorarios Nº 4.582 se encuentra vigente, y a partir de la derogación de los artículos 10 al 16 de la Ley Nº 6730/94 y la derogación del Decreto Nº 1173/94 también el carácter de orden público de las escalas o tarifas;
Que el Artículo 40 de la Ley Nº 4.582, faculta al Consejo Profesional a dictar normas reglamentarias sobre la materia.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar el valor del módulo para los honorarios mínimos, en un valor de pesos dos mil cien ($ 2100).
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de julio 2023.
ARTÍCULO 3º: El valor de módulo para honorarios mínimos propuesto en el Artículo 1° será revisado en forma trimestral, considerando la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabore el INDEC.
ARTÍCULO 4º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Juan Pablo López López, PRESIDENTE - Cr. Enrique H. Calderón, PROSECRETARIO