RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de agosto de 2.023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1097/23

VISTO:

El Decreto 3652/10 “Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta”; la Ley Nº 6819 “Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Salta”, y las Resoluciones Ente Regulador Nº 1786/21, Nº 325/10, Nº 461/22, Nº 941/22, Nº 1313/22, Nº 197/23, Nº 444/23; y el Expediente Nº 267-27695/11 y el Acta de Directorio Nº 35/23, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en mérito a los informes agregados por está Gerencia de Usuarios, con el objeto de modificar y/o actualizar los ingresos establecidos para cálculo en el marco del sistema de aplicación de subsidios a los servicios públicos dispuesto mediante Resoluciones Ente Regulador Nº 1786/21, Nº 461/22, Nº 941/22 y ss..

Que en tal sentido se colaciona el informe técnico Vol. 7, Nº 146 (Vol. 7, Nº 10) emitido en fecha 19/07/23 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a
JUNIO/23, cuyo contenido determina para el citado periodo la línea de indigencia con un valor de $33.730,51, y la línea de pobreza (carencia) con un valor de $75.219,04.

Que asimismo rola adjunta la Resolución ANSES Nº 112/23 de fecha 31/05/23, cuyo art. 1º establece que
“...el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JUNIO de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del art. 8º de la Ley Nº 26.417, será de SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24)".

Que teniendo en cuenta ello, el proceso inflacionario actual y principalmente que una de las variables de mayor incidencia en la polinómica de subsidios son los ingresos del grupo familiar, opinamos, salvo mejor criterio, que corresponde
actualizar los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante y modificar el Anexo I - Rubro A de las Resoluciones Ente Regulador Nº 1786/21 y Nº 444/23, de conformidad a los montos informados por el INDEC en el período JULIO/23 para determinar las líneas de indigencia ($33.730,51) y de carencia ($75.219,04), para el adulto equivalente sin discriminar grupos familiares por categorías, el cual quedaría de la siguiente manera:



Ingreso Promedio ($/Persona) PUNTOS

De 0 a 33.730 100

De 33.731 a 54.475 80

De 54.476 a 75.219 60

De 75.220 a 85.591 40

De 85.592 a 95.963 20

Más de 95.963 0

>Que de igual modo y considerando que el art. 7º de la Resolución Ente Regulador Nº 1786/21 determina que "...excepcionalmente, aún en el caso de no alcanzar el puntaje mínimo pertinente, podrán ser beneficiarios del subsidio al 60% los jubilados o pensionados que perciban haberes mínimos en su grupo familiar conforme a la legislación vigente, siempre y cuando no concurran otras causales específicas excluyentes o de baja del subsidio"; y ante el contenido de la citada Resolución ANSES Nº 112/23, entendemos que corresponde actualizar en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima.

Que en tal sentido, si bien en el mediano plazo se podría generar un incremento sobre el padrón de subsidiados, se estima que la medida propuesta resulta justa y razonable en relación al riesgo social respecto del cual se pretende garantizar cobertura y universalidad, tanto en el acceso como en la permanencia en la relación de los servicios públicos.

Que en efecto, este tipo de garantías deben entenderse como toda forma o mecanismo legal o reglamentario que asegure y proteja a los usuarios más necesitados contra un
riesgo como es la carencia de recursos para satisfacer necesidades básicas y el efecto que puede tener sobre la prestación de los servicios públicos esenciales. Como así también es dable recordar que los subsidios son un medio a través del cual el Estado Provincial cumple con sus fines y obligaciones de asistencia social.

Que en consecuencia, no existiendo obstáculos legales, encontrándose cumplidos los recaudos requeridos para la emisión de la presente modificación reglamentaria,
corresponde actualizar los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante, modificando en consecuencia el Anexo I - Rubro A de las Resoluciones Ente Regulador Nº 1786/21 y Nº 197/23; actualizando en el sistema de subsidios pertinente el monto de jubilación mínima a la suma de $70.938,24.

Que atento al alcance e implicancia de la cuestión analizada en el presente, este Organismo entiende que corresponde publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, prescindiendo del procedimiento de sugerencias, opiniones y comentarios establecido en la segunda parte del artículo 12 de la Ley Nº 6835, todo ello en función del interés público comprometido.

Que el Directorio toma conocimiento de lo expuesto, y conforme las facultades reglamentarias conferidas por Ley Nº 6.835 arts. 1º ,3º ,10, 12 y concordantes), por las razones de interés público invocadas, entiende procedente la propuesta de modificación en análisis.

Que por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión, Decreto Nº 2837/96 y Ley Nº 6.835, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ACTUALIZAR los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante y modificar el Anexo I - Rubro A de las Resoluciones Ente Regulador Nº 1786/21 y Nº 444/23, de conformidad a los montos informados por el INDEC en el período JULIO/23 para determinar las líneas de indigencia ($33.730,51) y de carencia ($75.219,04), para el adulto equivalente sin discriminar grupos familiares por categorías, el cual quedaría de la siguiente manera:

Ingreso Promedio ($/Persona) PUNTOS

De 0 a 33.730 100

De 33.731 a 54.475 80

De 54.476 a 75.219 60

De 75.220 a 85.591 40

De 85.592 a 95.963 20

Más de 95.963 0

>ARTÍCULO 2º: ACTUALIZAR en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima a la suma de $70.938,24 (pesos setenta mil novecientos treinta y ocho con 24/100), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir de la fecha de su emisión.-

ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR, Publicar en el Boletín Oficial, Registrar y oportunamente archivar.-



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100012168
Orden de Publicación: 100106429
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/08/2023

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