DISPOSICIONES



SALTA,  Miércoles 9 de Agosto de 2023

DISPOSICIÓN Nº DI-2023-723

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI

Número: DI-2023-723-INSSJP-UGLXII#INSSJP

Referencia: S/ EX- 2023-90510896-INSSJP-GAD#INSSJP- ATAQUE INFORMÁTICO- NORMA TRANSITORIA: COMPRAS Y CONTRATACIONES - UGL XII- SALTA

VISTO, el Expediente EX- 2023-90510896-INSSJP-GAD#INSSJP-, la Ley Nº 19.032, la disposición DI-2023-615- INSSJP-GAD#INSSJP y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la disposición mencionada en el visto dónde se establece de manera excepcional y transitoria que mientras dure el ciberataque sufrido el 2 de Agosto de 2023 en los sistemas informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), las comunicaciones formales vinculadas a los procedimientos de compras y contrataciones, serán realizadas a través de casillas de correo electrónicas transitorias creadas a tal efecto, pudiéndose utilizar documentos alternativos a los utilizados en los sistemas informáticos de INSSJP.

Que, en consecuencia, desde dicha fecha se encuentran indisponibles los correos electrónicos oficiales, el Registro de Proveedores, el sitio web de publicaciones de compras del Instituto, entre otros.

Que no se tiene conocimiento de las acciones de los proveedores en relación a los procedimientos publicados, ya sea en cuanto a descarga de pliegos, realización de consultas, presentación de ofertas, o cualquier otra.

Que, en tal sentido, es necesario habilitar canales alternativos de publicidad, comunicación y difusión a los fines de no comprometer los principios establecidos en el Artículo 6° y concordantes que rigen en el Reglamento de Compras y Contrataciones de este Instituto.

Que se establece mientras perduren las contingencias técnicas actuales, la publicidad y difusión de los procedimientos de compras, sean garantizados a través de la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta para las compras que competen a la UGL XII-Salta.

Que se prorroga de manera transitoria y excepcional, las contrataciones con mecanismos de recepción de ofertas para las Compulsas Abreviadas CA 97/2023, CA 98/2023/, CA 99/2023 y CA 100/2023 a través de las nuevas invitaciones que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

Que desde el Área de Suministros/XII se habilitará nuevo correo electrónico, que servirá de comunicación oficial y fehaciente para la interacción con proveedores de bienes, servicios y obras.

Que las afectaciones presupuestarias preventivas y/o definitivas para afrontar los gastos que supongan las contrataciones propiciadas serán registradas y vinculadas a las actuaciones una vez que se reanuden los sistemas institucionales del INSSJP.        

Que la presente Disposición reafirma el compromiso del INSSJP de priorizar la atención de las personas afiliadas e implementar acciones tendientes a mantener operativo el sistema de compras y contrataciones cuyo fin es las prestaciones de los afiliados y afiliadas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 819/DE/23 y Resolución 1127/DE/22 y modificatorias

EL DIRECTOR EJECUTIVO LOCAL DE UGLXII-SALTA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:        

ARTÍCULO 1º: Establecer en forma excepcional y transitoria que mientras dure el ciberataque sufrido, las comunicaciones formales vinculadas a los procedimientos de compras y contrataciones, serán realizadas a traves de la casilla de correo electrónica creada a tal efecto- la cual será informada por circular de la Dirección Ejecutiva UGLXII-Salta- pudiéndose utilizar documentos alternativos a los utilizados en los sistemas informáticos del INSSJP.

ARTÍCULO 2º: Prorrogar de manera transitoria y excepcional, las contrataciones con mecanismos de recepción de ofertas por correo electrónico para las Compulsas Abreviadas CA 97/2023, CA 98/2023/, CA 99/2023 y CA 100/2023 a través de las nuevas invitaciones que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º: Establecer que mientras duren las contingencias técnicas actuales, la publicidad y difusión de los procedimientos de compras, serán garantizados a través de la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.      

ARTÍCULO 4º: Establecer que las afectaciones presupuestarias preventivas y/o definitivas para afrontar los gastos que supongan las contrataciones propiciadas serán registradas y vinculadas a las actuaciones una vez que se reanuden los sistemas institucionales del INSSJP.  

ARTÍCULO 5º: Comunicar la presente medida a los proveedores y áreas competentes de la UGL XII-SALTA   

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.



Lic. Ignacio González, DIRECTOR EJECUTIVO




R. S/C N° 100012175
Orden de Publicación: 100106501
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/08/2023

Responsive image Responsive image