RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Julio de 2023

RESOLUCION N° 0543-D/2023

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO los pedidos formulados por las asociaciones de prestadores de salud de la Provincia de Salta para la recomposición del valor del BONO CONSULTA y el Acuerdo Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha acordado la adecuación de las remuneraciones para los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, mediante acuerdo salarial del que surge un incremento del 11% para el mes de julio del corriente año, sobre la base del salario correspondiente a diciembre de 2022;

Que las proyecciones económicas realizadas a fin de establecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud de Salta, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales, basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;

Que Gerencia Administrativa procedió a elaborar el informe técnico financiero pertinente, que cuenta con la aprobación de la Sra. Presidente del Directorio;

Que existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto que demande la presente;

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 7127;

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, a partir del 1° de agosto de 2023, el valor del BONO CONSULTA en la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 3.044,50).

ARTÍCULO 2°.- Los valores indicados en los artículos precedentes regirán también, con igual vigencia, para los Bonos de Consultas ODONTOLÓGICAS, PSICOLÓGICAS y de NUTRICIÓN.

ARTÍCULO 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que, a partir del 1o de agosto de 2023, el monto de copago del afiliado sobre el BONO CONSULTA será de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) para los titulares y beneficiarios del Sector Activo y de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) para los pertenecientes al Sector Pasivo, jubilados y pensionados.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Ejercicio Presupuestario 2023.

ARTÍCULO 5°.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sanchez - Herrera - Vicente




F. N° 0011 - 00016001
Orden de Publicación: 100106682
Importe: $1.650,00
Fecha/s de publicación: 17/08/2023

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