AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 11 de Agosto de 2023

ORDEN REGULATORIA N° 01/23

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO - MARCO LEY 7.322.

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 31/23, ordenar A LOS LICENCIATARIOS DEL SERVICIO IMPROPIO (TAXI- REMIS), marco Ley N° 7322, que a partir del 28/08/2023, deberán, en las unidades incorporadas al servicio, exhibir en el respaldo trasero del asiento del conductor, empleando un formulario oficial de AMT, los datos siguientes:

a) Nombre completo del licenciatario, número de Licencia, dominio de la unidad.

b) Nombre completo del o de los choferes registrados ante la Autoridad Metropolitana de Transporte y declarados en la licencia.

c) Se deberá incorporar la leyenda: "Sr. Usuario: La tarifa a pagar es el monto en pesos argentinos que marque el reloj tarifador de la unidad que presta el servicio. Por consultas, reclamos y/o sugerencias comunicarse por mensaje vía whatsapp al 3874668989 - Línea de AMT de atención al usuario".

El reloj tarifador deberá estar acondicionado con un mecanismo de impresión de ticket con tarifa e información de control, en perfecto estado de funcionamiento, a fin de ser entregado al usuario al finalizar el viaje, conforme exigencias previstas en el Reglamento del Servicio, aprobado mediante Resolución AMT N° 1493/09.

Se considerará falta grave el incumplimiento de lo aquí dispuesto, dando lugar a sanciones de multas por el valor de 10 US (unidades de sanción) hasta 50 US.
El formulario oficial de AMT será elaborado y otorgado por la Gerencia de Registro y Habilitaciones del organismo.

Fundamento de la presente orden regulatoria es garantizar al usuario el acceso a la información necesaria vinculada al servicio que emplea, en particular se respeten las tarifas aprobadas por el organismo.

Esto es así, en tanto los usuarios en todos los medios de transporte tienen el derecho a que se respeten los recorridos, frecuencias y tarifas aprobadas, que los servicios se presten con unidades y conductores habilitados, a ser tratados con respeto en todo momento, a realizar los reclamos tanto ante el prestador, como en el organismo de control y a recibir respuesta adecuada de los mismos, entre otros.

Tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Asimismo, la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

De lo expuesto, este Organismo cuenta con facultades y potestades que habilitan al dictado del presente acto, teniendo presente el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris,
PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100012188
Orden de Publicación: 100106725
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/08/2023

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