SALTA, 21 de Julio de 2023
RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 387/23
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO
El Expte. AMT Nº 238-69383/23, la Ley Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el Acta de Directorio Nº 28/23;
CONSIDERANDO…
...Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
METROPOLITANA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley Nº 7.126, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO, con vigencia a partir de 26 de Julio de 2023, que integra la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: PROHIBIR que las Empresas prestatarias puedan aplicar valores tarifarios diferentes a los consignados en el anexo de la presente. El proceder contrario implicará una falta grave y será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que las empresas prestadoras procedan a dar una amplia publicidad de los cuadros tarifarios aprobados, por medios de difusión general, en el interior de las unidades y en los lugares de venta de pasajes y/o boletos.
ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, notificar, publicar y oportunamente archivar.
Ferraris - Ale - López