RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Julio de 2023

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 395/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. Nº 0090239-134982/2023-0, caratulado “SOLICITUD READECUACION CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS” - Expte. AMT Nº 238 - 69488/23, la Ley Nº 7322, y el  Acta  de Directorio Nº 29/23;  

CONSIDERANDO

Que el expediente de referencia se origina con la presentación efectuada ante la Autoridad Metropolitana del Transporte (A.M.T), por la Sociedad Anónima de Transporte Automotor S.A. (SAETA S.A.), agregada en autos, mediante la cual solicita la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta. Fundamenta su solicitud en los siguientes conceptos: aumentos salariales, costo gasoil y proceso inflacionario.

Que señala SAETA S.A. que
“la realidad vivenciada a nivel país demuestra que hubo incrementos de salarios, precio de combustibles, precio de repuestos y automotores, SIN suba de subsidios”. Agrega que, “para garantizar la sustentabilidad del servicio, resulta necesario tomar las medidas que sean conducentes a ello…”

Que en relación a la propuesta formulada por SAETA S.A., cabe señalar que el Art. 4º inc. “c” de la Ley Provincial Nº 7.322, establece como facultad de la A.M.T. la de aprobar los cuadros tarifarios sugeridos disponiendo con carácter previo y no vinculante la realización de un procedimiento de consulta pública.

Que en mérito a ello, mediante Resolución A.M.T. Nº 359/2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.499, de fecha 29/06/2023 y durante dos días en el Nuevo Diario de Salta (fs. 46 y 49) se convocó a una Audiencia Pública de carácter consultivo, prevista para el día 19/07/2023, a hs. 08:00, en el complejo polideportivo municipal de La Merced, sito en calle Mariano Moreno esquina Batalla de Maipú, del Municipio de La Merced.

Que por Acta de Directorio (AMT) Nº 27/23, se dispuso aprobar el Informe Final elaborado por la Instrucción de la Audiencia Pública, agregado en autos.

Que la Audiencia Pública se realizó el pasado 19 de Julio del corriente año. En dicha oportunidad los participantes formularon sus opiniones respecto de la propuesta de SAETA S.A., lo hicieron tanto representantes de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta en calidad de Defensor de los Usuarios, representantes de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Salta, Organizaciones Intermedias, Usuarios Individuales, Representantes y Dirigentes politíco-partidarios.

Que en la fecha y horario previsto, se dio inicio a la Audiencia Pública, y conforme al reglamento de la misma, se procedió a invitar a los exponentes inscriptos como oradores, a fin que los mismos se pronunciaran sobre el tema en cuestión.

Que no obstante la falta de adecuación de algunas exposiciones con el objeto de la audiencia y el tema a decidir, el Directorio estima relevante considerar las manifestaciones y argumentaciones vertidas en ese ámbito (audiencia pública), instruyendo oportunamente a las diferentes Gerencias y funcionarios integrantes de esta Autoridad la profundización de los correspondientes análisis de dichas manifestaciones y argumentaciones en sus aspectos jurídicos, técnicos, operativos y económicos.  

Que conforme surge de estas actuaciones, el procedimiento de consulta pública dispuesto por éste Organismo ha cumplido el fin deseado, por cuanto ha logrado captar distintas posturas en referencia a los puntos sometidos a consideración, y si bien no se acompañó, por parte de los interesados informe económico o documentación que fundamente la postura, en este caso genéricas, se expresaron cuestiones técnicas relativas al servicio que éste Directorio estima relevante considerar en el presente.

Que en esta instancia, corresponde previamente señalar que la audiencia celebrada es de carácter no vinculante, tal condición se encuentra prevista en el Art. 4º inc “c” de la Ley Nº 7.322; e importa como principio general, que las posiciones vertidas en la misma no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí a considerar cada una de las posturas al momento de tomar la decisión pertinente, con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que en este orden podemos expresar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley 7.322, promulgada por Decreto Nº 2.593/04, confirió a la A.M.T. entre otras potestades, la facultad de aprobar los cuadros tarifarios propuestos por SAETA S.A., previo análisis de la ecuación económica financiera y, con base en el principio de la rentabilidad razonable y el adecuado repago de las inversiones realizadas; fijando además la necesidad de la consulta pública en todos los casos (Art. 4º inc. c).  En ese orden, el Anexo de la Resolución A.M.T. Nº 359/23, fijó el procedimiento para esta Audiencia Pública.

Que ninguna de tales normas (ley y resolución) que anteceden a la presente, fueron puestas en tela de juicio.

Que a mayor abundamiento, la noción de “vinculante” -como ocurre, por ejemplo, con ciertos dictámenes - supone que la autoridad llamada a resolver no puede apartarse de la solución planteada en la audiencia o, en su caso, sugerida en el dictamen vinculante. Por cierto, ello es muy distinto de ponderar o valorar fundadamente las opiniones vertidas en la audiencia que ya recepta la normativa aplicable, tal como se puso de resalto en párrafos precedentes.

Que por otra parte, tampoco sería viable la existencia misma de una audiencia “vinculante” pues, en ella se vierten numerosas opiniones y puntos de vista que no necesariamente concurren o coinciden, de modo que no sería factible determinar cuál de todas las opiniones es la “vinculante”, en desmedro de las otras, más aun tratándose de una cuestión como la que es objeto de esta Audiencia, en la que existen intereses claramente contrapuestos.  

Que a modo de reseña, cabe destacar que el carácter no vinculante de la Audiencia Consultiva, es la misma solución que expresamente consagra, a nivel federal, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional cuando, en su art. 6, preceptúa que
“Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante”.

 Que en este orden, conviene señalar que la audiencia pública - que precede el dictado de actos administrativos singulares-, y la información pública -en forma previa a la emisión de normas de contenido reglamentario, es decir de carácter general- son procedimientos en los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado.

 Que ambos mecanismos tienden a lograr canales de integración de quienes serán alcanzados por la decisión del ente regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar el consentimiento por sobre la coacción; el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.

  Que en el modo señalado, el particular alcanza un rol que trasciende el de mero receptor pasivo del acto o norma, pues de algún modo colabora en su elaboración. Esa participación es la mejor prenda del acatamiento de lo resuelto, a través del consenso obtenido por convicción (Cf. Real, Alberto, "Procedimiento administrativo comparado", en obra colectiva "Procedimiento Administrativo", p. 190).

Que a su vez, ha señalado que una de las principales causas que originan la progresiva deformación del sistema administrativo es la insuficiencia o inexistencia de participación ciudadana (Cf. Gordillo, A. A., "La administración paralela", p. 125).

Que con respecto a la Audiencia Pública conviene señalar que para adoptar resoluciones de cierta trascendencia, en ejercicio de la función administrativa que compete a los entes reguladores de servicios públicos, los diversos regímenes han establecido, con distinto grado de precisión, la instauración de mecanismos de audiencias públicas.

Que debe señalarse que el componente judicialista y garantístico del "debido proceso adjetivo" en sede administrativa, se complementa, así, con los aspectos colaborativos y participativos del procedimiento, pues éste no sólo es medio de defensa del particular sino también de autocontrol administrativo y como instrumento de colaboración y participación de los interesados (Cf. Comadira,
"Reflexión sobre la regulación de los servicios públicos privatizados y los entes reguladores", ED, 162- 1134).

Que en ese sentido, la audiencia pública constituye una herramienta importante en beneficio del procedimiento pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, la garantía del debido proceso (art. 1º, inc. "f", ley 19.549 --Adla, XXXII-B, 1752-- y art. 18, Constitución Nacional).

Que, como antecedentes, resulta pertinente señalar (Cf. Mairal "La ideología del servicio público", pub. en Revista de Derecho Administrativo, Nº 14, p. 422) que dicho procedimiento es utilizado bajo la denominación de hearing en los Estados Unidos, estando previsto en la sección 553 de la Administrative Procedure Act para la emisión de reglamentos, y por la sección 554 para el dictado de actos individuales. Gordillo además las asimila a las enquêtes publiques del derecho francés (Cf. su obra "Derechos Humanos", p. 119).

Que en definitiva, la audiencia pública constituye una verdadera garantía respecto de la claridad del proceso, y permite paralelamente que los interesados tengan acceso a participar en la toma de las decisiones. Además resulta destacable que de esta manera se logra un grado de inmediatez importante entre quienes deben adoptar la decisión y los hechos y cuestiones involucradas en el examen, evitando de ese modo el papeleo y la dispersión, y elevando el grado de participación y protagonismo de los individuos.

 Que en consecuencia, no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del ente regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y objetividad (Cf. Martínez, Patricia, "Los servicios públicos 'privatizados' en Argentina", en obra colectiva "Los servicios públicos. Régimen Actual", p. 153).

Que la publicidad de los actos de gobierno, principio rector dentro de un estado de derecho, exige que la actividad de los órganos del Estado sea conocida por la totalidad de los interesados, conclusión que se robustece en materia regulatoria en virtud de que ciertas decisiones tienen amplia trascendencia, y hasta en ciertos casos excede el interés individual de los eventuales involucrados y sus consecuencias se proyectan hacia la economía en su conjunto.

Que en la actualidad, se torna indispensable buscar engranajes que permitan ensanchar la cadena de intervención en las resoluciones administrativas.

Que sin perjuicio de lo expuesto,
resulta menester alcanzar el equilibrio entre las variadas y sólidas razones para la implementación de esta modalidad de participación ciudadana y el ejercicio irrestricto de la función administrativa por parte de la Administración. No se trata de una suerte de "asamblea popular" en la cual se somete a votación un determinado proyecto, sino de elevar el protagonismo ciudadano, sin privar de la decisión final sobre el asunto a la autoridad administrativa.

Que en ese marco, se ha dicho que  no se trata de alterar la titularidad formal del poder, sino de cambiar el tradicional modo de ejercicio de ese poder (Cf. Gordillo "La Administración Paralela", p. 144). En consecuencia, la pretensión de que las audiencias públicas ostenten un carácter vinculante debe ser analizada desde ese prisma. Debe preservarse, ante todo, el ejercicio de la función administrativa por parte de quien ostenta la titularidad formal del poder.

Que en esta instancia debe tenerse presente que la Gerencia Económica ha dado respuesta a los planteos expuestos por un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme detalle de autos.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico en el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que la Gerencia Económica de A.M.T. emite el correspondiente informe, agregado en el presente expediente.

Que la Gerencia de mención recurrió a variables objetivas para determinar el quantum de equilibrio, contemplando siempre al beneficiario destinatario del sistema de transporte. Señala en su informe que se analizarán las principales variables que inciden en el costo de la prestación, teniendo en cuenta lo indicado por la concesionaria y lo relevado por esta Gerencia.

Que en relación al gasto en personal, refiere que, es el principal rubro en la prestación del servicio, dependiendo de la estructura de la empresa supera el 50% de incidencia en sus costos totales. Seguidamente, individualiza los salarios básicos conformados vigentes en la materia:
“El incremento del personal de conducción se encuentra detallado en el Convenio Colectivo de Trabajo 460/73. En el periodo sujeto a informe, este último, se encuentra en el acuerdo UTA - Cámaras de Transporte automotor de pasajeros con vigencia desde el 12 de Junio de 2023”. Detalla los Salarios Básicos Conformados vigentes incluyendo datos desde la última actualización tarifaria a la fecha.

Evolución del Sueldo Básico Conformado

Salario Básico Conformado - Chofer Corta Distancia 2019: $   41.000

Acta Acuerdo Enero/20 Básico Conformado                         : $ 47.500

Acta Acuerdo Nov/20 Básico Conformado                            : $ 61.000

Acta Acuerdo Jun/21 Básico Conformado                            : $ 94.600

Acta Acuerdo Sep. /21 Básico Conformado                          : $ 105.106

Acta Acuerdo Abr/22 Básico Conformado                            : $ 121.000

Acta Acuerdo May/22 Básico Conformado                            : $ 127.000

Acta Acuerdo Jun/22 Básico Conformado                            : $ 138.000

Acta Acuerdo Ago/22 Básico Conformado                            : $ 150.000

Acta Acuerdo Nov/22 Básico Conformado                            : $ 165.000

Acta Acuerdo Feb/23 Básico Conformado                            : $ 220.000

Acta Acuerdo Abr/23 Básico Conformado                            : $ 262.000

Acta Acuerdo May/23 Básico Conformado                            : $ 284.000

Acta Acuerdo Jun/23 Básico Conformado                            : $ 320.000



Que el sueldo Básico Conformado registra un aumento del 131,88% desde la última actualización tarifaria (Jun/22 - Jun/23). Asimismo, UTA definió los aumentos del período Julio-Septiembre/23 donde los Básicos Conformados son los siguientes:

Acta Acuerdo Jul/23 Básico Conformado                            : $ 346.000

Acta Acuerdo Ago/23 Básico Conformado                          : $ 374.000

Acta Acuerdo Set/23 Básico Conformado                           : $ 404.000

Que el incremento del Básico Conformado del mes de Septiembre/23 respecto del mes de Junio/22 será del 192.75%.

Que otro elemento importante en los servicios prestados es el combustible. Este ha sido objeto de sucesivos aumentos en los últimos tiempos y tiene incidencia directa en el nivel general de los precios. Se adjunta la evolución de los precios de los diferentes tipos de combustibles (Fuente: Secretaría de Energía de la Nación).

Que la totalidad de los insumos se han visto alcanzados por el alza de precios,
se destaca en incidencia en la estructura de costos del servicio a los neumáticos, los cuales han aumentado un 63,80%, desde Junio 2022 hasta Mayo de 2023, según la información suministrada por SAETA S.A.

Que así también, el tipo de cambio afecta directamente el costo de insumos y repuestos, como así también de los vehículos (chasis y carrocería) cuyo valor está expresado en dólares. El tipo de cambio tuvo una fuerte variación en este último tiempo, conforme cuadro del informe económico agregado.

Que es importante señalar en este punto que las empresas, incluida SAETA S.A., al tener que reponer insumos dolarizados y reposición de material rodante, los proveedores de los mismos en la actualidad están ajustando sus precios dolarizados a un valor superior al del valor del dólar oficial.

Que en materia inflacionaria, el área técnica indica que el IPC nivel general interanual fue de 115,6%. Así también, se relevó un índice específico del sector, el cual es más representativo de como varían los costos propios del Transporte: INDICES DE COSTOS DEL TRANSPORTE FADEEAC, Aumento total en periodo Jun/22 a Jun/23: 146 % (obra cuadro adjunto).

Que en relación a los ingresos del sistema se adjunta cuadro comparativo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, con las correspondientes variaciones. La Gerencia de mención indica
“en el año 2019 la tarifa estaba subsidiada en un 58%. Posteriormente, en el año 2020 la proporción subsidiada aumentó a un 74% por la pandemia COVID-19. Por último, en el 2021 y 2022 se mantuvo una proporción similar al 2020 la relación entre la recaudación y los subsidios estatales, alcanzando alrededor de un 70% de los ingresos del sistema”.    

Que seguidamente, el informe económico refiere a la tarifa del servicio vigente en otras provincias.

Que es importante en materias de tarifas asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de las unidades, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia.

Que en definitiva, luego de análisis de los datos mencionados cabe señalar, tal como se aclaró anteriormente, el sistema se sostiene con ingresos provenientes de tres fuentes: Recaudación, Subsidio Nacional y Subsidio Provincial. En donde el último, cubre un 55 % del total. Actualmente, el 74 % de los ingresos del sistema provienen de subsidios estatales.

Que concluye la Gerencia Económica señalando que
“en base a todo lo anteriormente expuesto, consideramos lógico el pedido de la operadora, no sin desconocer que ello implicara una incidencia considerable para el bolsillo del usuario. Esta gerencia recomienda una actualización general de todo el cuadro de 78.86%, donde el Boleto Común asciende a $ 110,00. Cuya vigencia operara desde el 1 de Agosto de 2023, para poder hacer frente el sistema a los mayores costos que continuaran incrementándose”.

Que la readecuación tarifaria permitiría incrementar la recaudación y de esta manera atenuar el déficit operativo provocado por los mayores costos, asegurando la sustentabilidad del servicio.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal, en el que señala que el procedimiento seguido en el presente expediente se encuentra ajustado a derecho.

Que el transporte de pasajeros por el modo automotor en la Región Metropolitana de Salta constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado Provincial debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que en este sentido el cuadro tarifario sugerido por la Gerencia Económica en su informe, contempla mantener el esquema de gratuidades para los actuales beneficiarios, el que resulta de aplicación a todos los servicios y recorridos operados en la Región Metropolitana de Salta, por lo que deviene procedente su aprobación.

Que en virtud de lo expuesto, considerando que dicha readecuación tarifaria se encuentra sustentada en un análisis detallado y muy ajustado de los costos y en una proyección económica financiera que deberá cumplir la prestadora, resulta menester destacar que en modo alguno la misma elimina o atenúa el riesgo empresario. En efecto, se ha procurado mantener un equilibrio razonable entre las obligaciones que asume la empresa, la remuneración para poder cumplirlas y el impacto que genera la readecuación tarifaria en los usuarios del servicio involucrado.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:   

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario del Sistema Masivo de Transporte de la Región Metropolitana de Salta, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO, con vigencia a partir de 01 de Agosto de 2023, que integra la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: ORDENAR a SAETA S.A. que proceda a dar una amplia publicidad de los cuadros tarifarios aprobados en la presente, por medios de difusión masiva y en el interior de las unidades.

ARTÍCULO 3º: INSTRUIR a las diferentes áreas del organismo que desarrollen y planifiquen acciones conducentes en poder instrumentar y resolver las diferentes problemáticas planteadas en la Audiencia Pública celebrada por las personas participantes.

ARTÍCULO 4º: ORDENAR a SAETA S.A. para que intensifique los controles de frecuencia sobre los servicios urbanos de pasajeros, como así también los controles sobre las unidades que prestan servicio en la Región Metropolitana de Salta.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100012142
Orden de Publicación: 100106186
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/07/2023

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