SALTA, 05 de Septiembre de 2023
DISPOSICIÓN Nº 16
DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTO los avances en la confección del “Digesto Normativo del Boletín Oficial de la Provincia de Salta”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 46/20 de este organismo se ordenó la compilación de la totalidad de las leyes sancionadas a lo largo de la historia en nuestra Provincia, como así también la determinación de las modificaciones, derogaciones, reglamentaciones y referencias de toda la normativa;
Que, en este proceso de recopilación, ordenamiento y unificación en un único material jurídico, se va consolidando un cuerpo normativo claro, preciso, actualizado, de acceso electrónico rápido, fácil y gratuito, que permite subsanar las búsquedas desactualizadas o de material no digitalizado que obstaculizan la correcta aplicación de las leyes y el amplio ejercicio de los derechos contenidos en ellas;
Que esta tarea no implica realizar modificación alguna de las leyes ya publicadas, sino que simplifican a los usuarios las búsquedas y consultas, brindándoles de forma expedita el texto definitivo y actualizado, o en su caso, la información correspondiente a sus abrogaciones, derogaciones implícitas, pérdidas de vigencia, cumplimiento del objeto por el cual se dictó la norma o sus modificaciones;
Que, a tales efectos, se emplean técnicas y procedimientos que permiten la clasificación por temas y subtemas, utilizando voces preexistentes y fijando nuevos criterios o parámetros bajo los cuales serán sistematizadas y ordenadas las leyes que se incluyan en el “Digesto Normativo del Boletín Oficial”;
Que atento a los avances realizados, se ha considerado conveniente trabajar bajo dos criterios, a saber: I) una ordenación anual, numérica, ascendente y correlativa de leyes y II) una ordenación temática de leyes.
Que el primer criterio se efectuará mediante la confección de índices anuales, en donde constarán: a) el año; b) el número de ley (en el caso de leyes con doble numeración se insertará también el número original); c) un sumario de la ley; d) su fecha de sanción, su fecha de promulgación y la Edición del Boletín Oficial en la cual fue publicada, consignándose el número de edición, como así también su fecha;
Que, en cuanto al segundo criterio, las leyes serán ordenadas según una serie de categorías temáticas, agrupando las mismas en alguna de estas categorías teniendo en cuenta el tema principal sobre el cual verse cada una de ellas;
Que, asimismo, se pone a disposición un espacio virtual que ofrece herramientas y funcionalidades a través del cual se podrá acceder a cada ley a través de un hipervínculo que redirige a la ciudadanía a la ley publicada en la página web del Boletín Oficial;
Que, esta accesibilidad virtual permitirá a realizar búsquedas a la totalidad de leyes, y acceder con un vínculo directo a su texto actualizado y demás referencias normativas;
Que han tomado intervención las áreas competentes,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que, en este proceso de recopilación, ordenamiento y unificación de la totalidad de las leyes sancionadas en la Provincia de Salta en el “Digesto Normativo del Boletín Oficial de la Provincia de Salta”, las mismas serán agrupadas y sistematizadas mediante dos criterios:
I).- confección de índices anuales numéricos, ascendentes y correlativos de leyes, conforme el modelo que como Anexo I se acompaña y que forma parte integrante de la presente;
II).- confección de índices temáticos conforme las categorías que figuran en el Anexo II que forma parte de la presente, o las categorías que en el futuro vayan incluyéndose.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, insertar en el libro de disposiciones, publicar y archivar.
Restom