RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 29 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 437/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 69983/23, las Leyes Provinciales Nº 7126 y 7322, la Resolución AMT Nº 290/18,  el Acta de Directorio Nº 33/23;  

CONSIDERANDO:

Que el transporte público de pasajeros es una actividad manifiestamente vulnerable y condicionada, principalmente, por factores que llevan a subsidiarla en buena parte por el Estado. A pesar del importante proceso inflacionario, un servicio usado por los sectores sociales más castigados condiciona constantemente los ajustes de las tarifas por una parte y por otra, la particularidad que presenta el Valle de Lerma: su crecimiento e integración urbanístico, cercanía, vías de acceso, ubicación geográfica, entre otros, ha llevado al sector público ha abordar la problemática creando, en materia de transporte, la Región Metropolitana con el solo fin de garantizar una adecuada y regular prestación del mismo. Abarcando, en la actualidad toda la Provincia, conforme lo define la Ley Nº 7126 y el Decreto 1103/17.

Que, en consecuencia, las decisiones de la AMT quedan condicionas en ese escenario.

Que, por lo tanto, cualquier emprendimiento que intervenga en nuestro sistema público de transporte, fuertemente regulado, y que
provenga de un diseño para un mercado absolutamente desregulado y abierto, se contrapone al implementado en la Provincia de Salta (que deriva de la naturaleza pública y constitucional del servicio) generando una anarquía en el diseño de la prestación del servicio al desconocer, al mismo tiempo, el irrenunciable Poder de Policía asignado a los organismos de control a fin de garantizar su efectiva prestación y seguridad para los usuarios (artículo 79 de la Constitución Provincial).  

Que, asimismo, las potestades establecidas en el régimen regulatorio del servicios público de transporte automotor, establecidas básicamente por las Leyes 6994, 7126 y 7322, como así también en los Decreto Nº 1103/17 y Nº 298/20, determinan que la Autoridad de Aplicación tiene clara injerencia en todos los aspectos relacionados con aquél, inclusive en las actividades indirectas que de un modo u otro resulten necesarias para asegurar la seguridad pública y vial, detectando y previniendo el transporte ilegal, interviniendo en las violaciones de modalidad por parte del transporte irregular.

Que, en este último sentido, particular importancia revisten, las plataformas digitales que intermedian entre el transporte público y los pasajeros puesto que, sin un debido contralor, a través de las mismas se podría facilitar la actuación de transporte ilegal generando un caos con la incorporación de vehículos y personas que se encuentran marginadas no solo de las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa vigente, sino también de los controles relativos a la seguridad de los automóviles y sus conductores, y del valor de las tarifas establecidas por el Regulador al pretender incorporar los costos de estos novedosos servicios.

Que, por lo tanto, resulta menester asegurar, regular y controlar a aquellos terceros que pretendan intervenir en la actividad intermediando en el transporte de pasajeros a fin de que, el control sobre el transporte legal resulte eficaz y excluyente de toda actividad ilícita, garantizando con ello su continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad, características que le son propias y que se justifican en el interés público de satisfacer el servicio de modo regular.

Que, se ha dicho que: “
No debe soslayarse que el ejercicio del poder de policía de regulación y control del servicio público de transporte involucra también la seguridad de la comunidad, en particular de las personas transportadas que, como usuarias del servicio de que se trata, son sujetos de especial protección que las autoridades tienen la obligación de brindar (art. 42 de la Constitución Nacional), por lo que la verificación del cumplimiento de los requisitos preestablecidos para la prestación de tal servicio es responsabilidad indelegable del Estado Municipal” (Cámara Contenciosa Administrativa de Córdoba, “Municipalidad de Córdoba c/ Uber y otros s/Amparo”, IJ - DCCCXL-836).

Que, por otro lado, la regulación específica que se dispondrá a continuación, propende a evitar una conflictividad social generada sobre todo, en el sector de los trabajadores que brindan dicho servicio en el marco de las reglamentaciones vigentes, cumplimentando las mismas y sometidos al control de la autoridad de aplicación, quienes al sentir en peligro sus fuentes de trabajo gestan diversos reclamos. Lo pretendido también implica realizar modos efectivos de control sobre las exigencias de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operaciones, recorridos, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales, calidad, entre muchas otras destinadas a la protección de los usuarios.

Que por todo lo expuesto, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada a establecer regulaciones particulares en la materia, teniendo en cuenta el esquema de organización empleado para la implementación de servicios ilegales de fácil expansión que ponen en riesgo el sistema de transporte regulado y autorizado.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente para lo cual se encuentra facultado este Directorio, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 7322, 7126, normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER que el transporte automotor de pasajeros de carácter oneroso, prestado sin la debida habilitación, que hubiese sido contratado por medio de plataformas tecnológicas y/o aplicaciones móviles no autorizadas, no podrá acceder al beneficio de pago voluntario, previsto en la Resolución AMT Nº 290/18 y concordantes.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que en el supuesto previsto en el artículo anterior resultará procedente, aparte de la sanción al titular registral de la unidad fiscalizada, la sanción correspondiente a empresa y/o persona propietaria de la plataforma tecnológica y/o aplicación móvil utilizada como herramienta para configurar la infracción.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que será de aplicación supletoria, en todo lo que no estuviere previsto en la presente, la Resolución AMT N° 170/18, sobre el Régimen de Penalidades para el Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Salta, la Resolución AMT Nº 290/18 (Régimen de penalidades y tratamiento de sanciones al transporte automotor de personas, no habilitado legalmente), las Leyes N° 7322, N° 7126, N° 5348 y toda otra resolución dictada por la Autoridad Metropolitana de Transporte en la esfera de su competencia.

ARTÍCULO 4º: RATIFICAR toda normativa dictada por Autoridad Metropolitana de Transporte que no estuviere modificada expresamente por la presente.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que el presente Régimen comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100012250
Orden de Publicación: 100107502
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/09/2023

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