AVISOS COMERCIALES



SOS SERVICIOS SRL



Mediante acta de reunión de socios de fecha 19 de mayo de 2023 se resolvió: la Modificación del Artículo Tercero (Objeto) y Artículo Quinto (Capital Social), del Estatuto Social; la Redacción de un Texto Ordenado del Estatuto Social como consecuencia de las modificaciones propuestas; la elección de nuevo Gerente de la Sociedad; y Ratificación de Sede Social. Modificación de Artículos Tercero (Objeto) y Quinto (Capital Social), del Contrato Social: 1) Artículo Tercero: Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: Fabricación, venta y comercialización de carpintería metálica; productos metálicos para uso estructural; carpintería metálica y no metálica con productos de aluminio, pvc y/u otros materiales; venta al por mayor y/o menor de los productos mencionados; fabricación y montaje de los productos mencionados; venta y comercialización de metales metalíferos; venta y comercialización de vidrios, en todos sus tipos y formatos; venta de materiales para la construcción en general; venta de productos de madera, aluminio, pvc y otros tipos de materiales. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Asimismo, construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas, urbanos o rurales; consignaciones y representaciones. Toda clase de negocios inmobiliarios, compra, venta, leasing y alquiler de bienes raíces, administración de propiedades, realización de loteos y fraccionamiento de inmuebles, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, construcción de cualquier tipo de edificación, compraventa, alquiler y leasing de bienes muebles e inmuebles y a la ejecución, asesoramiento, dirección y administración de proyectos, obras y servicios de arquitectura e ingeniería”. 2) Artículo Quinto: Capital Social: el capital social queda fijado en la suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil ($ 354.000.-) dividido en trescientas cincuenta y cuatro (354) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000.-) cada una; que se distribuyen de la siguiente manera: a) Al Señor Jorge Enrique Saravia, le corresponden ochenta y nueve (89) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y nueve mil ($ 89.000.-), suscriptas e integradas en su totalidad; b) Al Señor Rodrigo Olmos Cabanillas, le corresponden ochenta y ocho (88) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000.-), suscriptas e integradas en su totalidad; c) Al Señor Máximo Cornejo Cabanillas, le corresponden ochenta y nueve (89) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y nueve mil ($ 89.000.-), suscriptas e integradas en su totalidad; y d) Al Señor Matías Castaños, le corresponden ochenta y ocho (88.-) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000.-), suscriptas e integradas en su totalidad.

TEXTO ORDENADO DE ESTATUTO SOCIAL: como consecuencia de las modificaciones efectuadas, el Estatuto Social SOS SERVICIOS S.R.L. queda redactado de la siguiente manera: “ESTATUTO:
Artículo Primero: Denominacion: se constituye una Sociedad de Res­ponsabilidad Limitada, cuya denominación será SOS SERVICIOS S.R.L. Artículo Segundo: Domicilio: tendrá su domicilio en la ciudad de salta, jurisdicción de la Provincia de Salta, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías, y/o cualquier otra clase de representación, en cualquier parte del país o del extranjero. Artículo Tercero: Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: fabricación, venta y comercialización de carpintería metálica; productos metálicos para uso estructural; carpintería metálica y no metálica con productos de aluminio, pvc y/u otros materiales; venta al por mayor y/o menor de los productos mencionados; fabricación y montaje de los productos mencionados; venta y comercialización de metales metalíferos; venta y comercialización de vidrios, en todos sus tipos y formatos; venta de materiales para la construcción en general; venta de productos de madera, aluminio, pvc y otros tipos de materiales. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Asimismo, construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas, urbanos o rurales; consignaciones y representaciones. Toda clase de negocios inmobiliarios, compra, venta, leasing y alquiler de bienes raíces, administración de propiedades, realización de loteos y fraccionamiento de inmuebles, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, construcción de cualquier tipo de edificación, compraventa, alquiler y leasing de bienes muebles e inmuebles y a la ejecución, asesoramiento, dirección y administración de proyectos, obras y servicios de arquitectura e ingeniería.- Artículo Cuarto: Medios para el cumplimiento de sus fines: para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra clase que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluidos aquellos de producción, comercialización, financiación u otros que tiendan a favorecer su desarrollo en el país o en el extranjero - Artículo Quinto: Capital Social: el Capital social queda fijado en la suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil ($ 354.000.-) dividido en trescientas cincuenta y cuatro (354) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000.-) cada una; que se distribuyen de la siguiente manera: a) Al Señor Jorge Enrique Saravia, le corresponden ochenta y nueve (89) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y nueve mil ($89.000), suscriptas e integradas en su totalidad; b) Al Señor Rodrigo Olmos Cabanillas, le corresponden ochenta y ocho (88) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000), suscriptas e integradas en su totalidad; c) Al Señor Máximo Cornejo Cabanillas, le corresponden ochenta y nueve (89) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y nueve mil ($ 89.000), suscriptas e integradas en su totalidad; y d) Al Señor Matías Castaños, le corresponden ochenta y ocho (88) cuotas, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, representativas de la suma de pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000.-), suscriptas e integradas en su totalidad. Artículo Sexto: Cesion de cuotas: el socio que quiera ceder sus cuotas sociales deberá comunicarlo en forma fehaciente a los otros socios para que ejerzan el derecho de adquisición preferente de acrecer, en proporción a las cuotas que posean, fijando las condiciones y el plazo para ejercer el derecho. El plazo será de treinta días contados a partir de la recepción de la notificación. Si no hubiere acuerdo en el precio de las cuotas, este será fijado por dos arbitradores nombrados uno por cada parte. Si estos no llegaran a un acuerdo, las partes designarán un tercero. El laudo emitido por los arbitradores será irrecurrible. Renunciado expresamente al derecho de preferencia a adquirir o a acrecer o vencido el plazo para ejercer el derecho, el socio cedente quedará en libertad para ofrecer sus cuotas a terceros y deberá comunicarlo fehacientemente a la sociedad dentro de los diez días hábiles de concretada la transferencia. Artículo Séptimo: Fallecimiento de Socios: en caso de producirse fallecimiento o incapacidad de algún socio, la sociedad continuará con sus actividades, incorporándose a la misma los herederos o el curador, previa unificación de la representación, en caso de existir herederos. Si el socio fallecido fuera gerente o administrador, el cargo será ocupado por otro socio electo en asamblea por mayoría de capital. Artículo Octavo: Duración: el plazo de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogado el mismo mediante acuerdo unánime de los socios y mediante decisión adoptada con antelación a la fecha de vencimiento estipulada. Artículo Noveno: Administración y Representación: la administración de la sociedad, su representación y el uso de la firma social estará a cargo de un (1) gerente que podrá ser socio o no, con una duración en el cargo de tres (3) años. La sociedad está representada por la firma individual del gerente, quien: a) deberá prestar una garantía de pesos diez mil ($ 10.000.-), que podrá ser documentada con pagaré a la vista y b) representará a la Sociedad en todos los actos, actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, pudiendo realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso la toma de créditos bancarios o financieros, ya sean mancomunados o indistintamente, con o sin garantías, y operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales. Artículo Décimo: De las reuniones de los socios - Órgano de Fiscalización: los socios se reunirán como mínimo una vez al año, y en tal oportunidad deberán tratar entre otros asuntos sociales, el Balance Anual a la fecha del cierre. La convocatoria se hará por la Gerencia, por citación personal en el último domicilio de los socios conocido por la sociedad; puede prescindirse de la citación, si todos los socios reunidos, aceptan deliberar. Las decisiones y resoluciones de los socios, se adoptan por el régimen de mayorías que represente como mínimo, más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto del otro, o de los otros, en su caso. Se llevará un Libro de Actas, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos de los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas. La sociedad prescinde de la sindicatura.- Artículo Décimo Primero: Balance - Inventario - Distribución de Utilidades y Pérdidas: el Ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se practicará el balance general, el que se pondrá a disposición de los socios juntamente con los demás estados contables con quince (15) días de anticipación a la fecha que se fije para su consideración. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los gerentes sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la reunión o acuerdo de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5 %) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20 %) del capital social; b) retribución al gerente; c) reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d) el remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos en proporción al capital integrado por cada uno.- Las pérdidas, si las hubiese, serán soportadas en la misma proporción. Artículo Décimo Segundo: Disolución: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo Décimo Tercero: Liquidación: la liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes, o por la persona que designen los socios. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán la parte de capital, y el excedente si hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias; en caso de pérdidas, se distribuirán en igual proporción.” Asimismo los señores socios designaron por unanimidad y en calidad de Gerente: al señor Rodrigo Olmos Cabanillas, quien acepta el cargo, queda en funciones, constituye domicilio especial a tales efectos en Calle 12 de Octubre Número 1.332 de esta ciudad de Salta, y presta una garantía de pesos diez mil ($ 10.000.-), documentada con pagaré a la vista. Asimismo, los señores socios manifiestan que aprueban en su totalidad la gestión como Gerente del Señor Jorge Enrique Saravia; y en consecuencia aprueban la misma en su totalidad y le agradecen por los servicios prestados. Finalmente ratifican la sede social de la sociedad, la que se encuentra ubicada en Calle 12 de Octubre Número: 1.332, Ciudad de Salta.-...”.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00016512
Orden de Publicación: 100107581
Importe: $2,299E04
Fecha/s de publicación: 11/09/2023

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