DISPOSICIONES



SALTA, 06 de Septiembre de 2023

DISPOSICIÓN Nº 17

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO
el Sistema de Autogestión para la publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta, aprobado mediante la Disposición N° 06/2023 de este organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas de modernización dispuestas por esta Dirección General se emitió la Disposición N° 06/2023 mediante la cual se aprobó el desarrollo del Sistema de Autogestión para la publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta, en coexistencia con la modalidad actualmente en vigencia;

Que, la decisión se adoptó a los efectos de impulsar la realización de trámites por internet de forma segura, posibilitando a los usuarios la gestión de sus publicaciones a distancia, con manejos de plataformas virtuales para la carga, cotización, validación de usuarios y pago online, entre otras funciones compatibles con la modernización, reestructuración y rediseño del actual Sistema Informático del Boletín Oficial;

Que, la creación, desarrollo e implementación del Sistema de Autogestión, se proyectó teniendo en miras la modernización y optimización de los procesos, como así también estuvo impulsado por la decisión de un cambio de paradigma que abandona el uso de los documentos en formato papel, implementa firmas digitales, herramientas de accesibilidad y de retroalimentación de la información, accesos instantáneos y no presenciales de todos los servicios, la multimedialidad, entre otros avances tecnológicos;

Que, el Sistema de Autogestión para las Publicaciones de Avisos e Instrumentos implementado por esta Dirección, tiene como una de sus grandes ventajas el permitir a los usuarios de los distintos puntos del país y de la provincia, como también del exterior, gestionar las publicaciones a distancia con manejos de plataformas virtuales para la carga y pago online;

Que, esta innovación democratiza los métodos de publicación de los actos de gobierno y expresa un espíritu federal que coloca en idéntica situación a los usuarios residentes en la capital como en el interior de la provincia.

Que, se estableció que la implementación del Sistema de Autogestión se realizaría de manera progresiva a los fines de que las distintas reparticiones, instituciones, personas físicas y jurídicas que publican avisos en el Boletín Oficial puedan ir desarrollando y adaptando sus procesos y sus sistemas informáticos a los fines de compatibilizarlos con el mencionado Sistema de Autogestión,

Que, conforme la progresividad planteada, en un primer momento, y mediante Disposición N° 07/2023, el Sistema de Autogestión se implementó como Prueba Piloto para las publicaciones de edictos sucesorios en el Boletín Oficial; incorporándose a través de la Disposición N° 12/2023, todos los avisos y edictos que se publican en la Sección Judicial del Boletín Oficial;

Que, con similar criterio, se ha proyectado para el presente ejercicio “
Publicar online a través de la página web del Boletín Oficial o por otros medios que se pudieran implementar, que consistirá en la recepción de avisos, facturación y pago electrónico.” conforme surge de la Ley Nº 8363 -Presupuesto General de la Provincia de Salta - Ejercicio 2023 (pag. 145);

Que, por lo expuesto, se advierte como pertinente incorporar progresivamente al Sistema de Autogestión de las publicaciones virtuales en la página web
www.boletinoficialsalta.gob.ar las distintas Secciones del Boletín Oficial -Administrativa, Municipal, Judicial, Comercial, General- previa registración por el usuario y validación por este Organismo;

Que habiéndose ya implementado este sistema, como se mencionó
ut supra, en la Sección Judicial, corresponde ahora extenderlo y aplicarlo a todos los avisos que se publiquen en la Sección Comercial del Boletín Oficial, a saber: estatutos, contratos, avisos comerciales en general y todos los actos que por ley deba publicar el comercio y la industria en el Boletín Oficial: contrato social, rectificación, prórroga de contrato, constitución de sociedad, transformación, transferencia y disolución, aumento de capital y adecuación de capital, venta o transferencia de negocios, transferencia de fondo de comercio, cesión o transferencia de cuotas sociales, convocatoria de acreedores, concurso de acreedores emisión de acciones, designación de directorio, reforma de estatuto, inscripción de contratos, pago de dividendos, convocatorias a asambleas comerciales, estados contables y todo aviso de la referida sección que por ley deba publicarse o autoridad competente así lo ordenare;

Que, por último corresponde hacer mención que, a través de la Resolución Conjunta de la Secretaría General de la Gobernación N° 09/20 y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia N° 345/20 se estableció un marco general de cooperación a los fines que la Subsecretaría de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta y la Dirección General del Boletín Oficial desarrollen de forma conjunta nuevas técnicas tendientes a simplificar los procesos de registración sustanciados por ante el Registro Público, generando un sistema de publicación de los instrumentos mediante el uso de una plataforma on-line, a fin de evitar el traslado y en el marco de la despapelización de los procesos administrativos.

Que, en el marco de dicha Resolución Conjunta, esta Dirección General dictó la Disposición N° 25/2020, mediante la cual se aprobó un procedimiento para la implementación de un Sistema de Comunicación y Publicación de Avisos en forma digital entre la Subsecretaría de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta y la Dirección General del Boletín Oficial;

Que, en virtud de que el actual Sistema de Autogestión para la publicaciones va a extender -a través de la presente disposición-, su ámbito de aplicación a Sección Comercial del Boletín Oficial, reemplazando el procedimiento establecido y aprobado por la Disposición N° 25/2020, corresponde la derogación de esta última.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Sistema de Autogestión para las publicaciones, a partir del 21 de Septiembre de 2023, los avisos y edictos que se publican en la Sección Comercial del Boletín Oficial, los cuales se tramitarán de manera virtual en la página web www.boletinoficialsalta.gob.ar, previa registración de los usuarios y validación por este organismo.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar las capacitaciones que fueren necesarias, tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Formulario de Alta de Usuarios para Personas Jurídicas que como Anexo I se incorpora a la presente y estará disponible en el Sistema de Autogestión aprobado por la Disposición N° 06/2023 de esta Dirección General del Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Poner a disposición de los usuarios en la página web del organismo, un instructivo del procedimiento para la publicación en la Sección Comercial, a los fines de garantizar el derecho a la accesibilidad al procedimiento administrativo de publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la Dirección General de Sociedades dependiente de la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 6°.- Derogar la Disposición N° 25/2020, conforme lo expuesto en los considerandos.

>ARTÍCULO 7°.- Registrar, insertar en el libro de disposiciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Restom



VER ANEXO


R. S/C N° 100012262
Orden de Publicación: 100107651
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/09/2023

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