RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Septiembre de 2023

RESOLUCIÓN AMT N° 445/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-50833/18, la Ley Provincial 7.126, su Decreto Reglamentario 641, el Decreto Provincial N° 1103, y el Acta de Directorio Nº 34/23;

CONSIDERANDO:

Que luego de diversas reuniones mantenidas desde el Organismo con el sector de prestadores de servicios de transporte simple de pacientes, el Directorio llegó a la conclusión que las razones puestas en su conocimiento resultan a todas luces razonables y atendibles a fin de efectuar ajustes y mejoras en los procesos que los prestadores deber realizar ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, al efecto de la Inscripción en el Registro de Transporte. Por lo que, desde este organismo de regulación, fiscalización y control debe procederse en consecuencia, ello a fin de garantizar la continuidad, regularidad y calidad en el servicio en cuestión.    

Que entre las competencias expresamente asignadas  por la Ley Nº 7126, en orden a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes del ordenamiento positivo vigente, se establece la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios de transporte de pasajeros involucrados por acto administrativo fundado.

Que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que en virtud de la normativa referenciada anteriormente esta Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para dictar la presente reglamentación.

Que las mejoras y ajustes pretendidas comprenden, no solo las cuestiones vinculadas con la antigüedad de las unidades para afectar al servicio, sino también un plazo más amplio de vigencia de las revisiones técnicas obligatorias, como una nueva alternativa de notificación inmediata a través del empleo de correos electrónicos. Respecto esto último, el art. 3 in fine del Reglamento, aprobado mediante Resolución AMT N° 172/18, reza:
“Los solicitantes deberán constituir, al efecto de su solicitud, domicilio en la Ciudad de Salta, en el cual serán válidas las notificaciones y citaciones que la autoridad de aplicación les curse. El incumplimiento de este deber obstará a la prosecución del trámite pertinente”.

Que asimismo, en dicha Resolución se dispuso: ARTÍCULO 6°: (…) Los vehículos afectados a la prestación de los servicios no podrán tener una antigüedad mayor de siete (7) años. Dicho término se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor”.

Que  este organismo tiene el deber y obligación de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros involucrado, fijando y estableciendo las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades del servicio para poder circular y que superen la antigüedad prevista en el régimen vigente.

Que el sector afectado no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte debido a la crítica situación económica reinante en el país, por lo que deviene necesario ampliar los plazos reglamentados vinculados a las unidades y/o vehículos.

Que dicha ampliación debe tener como límite lo establecido en el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que dispone la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que en definitiva, a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, y la economía de los grupos familiares que se dedican a la actividad, es oportuno y conveniente establecer una serie de mejoras y ajustes en los requisitos y condiciones legales que los prestadores deben dar cumplimiento.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la participación que le compete, emitiendo el dictamen jurídico correspondiente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias  y a lo dispuesto por las Leyes N° 7322 y 7126,  normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER que los vehículos afectados a la prestación de los servicios de transporte simple de pacientes, en el marco de la Resolución AMT 172/18,   podrán tener una antigüedad máxima de diez (10) años. Dicho término se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR en relación a los vehículos afectados a la prestación de los servicios de transporte simple de pacientes, a dar cumplimiento con la RTO en los mismos términos que el servicio impropio de la región metropolitana de Salta (taxis y remises).

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que lo previsto en los artículos anteriores tendrá una vigencia de 2 años.

ARTÍCULO 4º: DETERMINAR que toda persona física o jurídica que tenga su domicilio real  fuera de la jurisdicción y solicite habilitación para transporte simple de paciente, deberá con carácter obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de Salta, así como también denunciar un e-mail en carácter de domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por la Autoridad. El incumplimiento de este requisito, obstará a la prosecución del trámite pertinente.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que lo dispuesto en la presente comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100012268
Orden de Publicación: 100107747
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/09/2023

Responsive image Responsive image