RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Septiembre de 2023

RESOLUCIÓN AMT Nº 444/23

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-69383/23, la Ley Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el Acta de Directorio Nº 34/23;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución AMT N° 387/23, aprobada mediante Acta de Directorio 28/2023, se dispuso: ARTÍCULO 1°: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley Nº 7.126, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO, con vigencia a partir de 26 de Julio de 2023, que integra la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos”.

Que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta en fecha 25 de Julio de 2023 (B.O. Nº 21.517 - fs. 198).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes actuaciones, surge que corre agregado Informe de la Gerencia Económica del organismo, de fecha 29 de Agosto de 2023 (fs. 291/308). En el mismo se señala que, dicha Gerencia pudo advertir la existencia de
“errores de tipeo” en los cuadros tarifarios aprobados por resolución del organismo.

Que seguidamente el área técnica informa los motivos que justifican la rectificación solicitada, detallando las tarifas por empresas a ser modificadas y/o a rectificar
.

Que este Directorio considera, teniendo en cuenta lo informado que se encuentran dadas las condiciones para la rectificación solicitada, en tanto que la misma radica en la existencia de un error involuntario de confección del cuadro tarifario.

Que en esta instancia corresponde señalar que la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dado cumplimiento a la convocatoria de audiencia pública y a la readecuación tarifaria debidamente fundada, en los términos de las Resoluciones AMT Nº 323/23 (fs. 27/31) y 387/23 (fs. 102/180), encontrándose la rectificación debidamente fundada

Que el marco normativo de lo  dispuesto en la presente está dado en las facultades de la A.M.T. atribuidas legalmente: (art. 6 - Ley 7.126)  
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7.126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que asimismo, el artículo 23 de la Ley 7.126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7.126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER una rectificación del cuadro tarifario aprobado mediante Resolución AMT Nº 387/23, conforme las tarifas detalladas en el ANEXO, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: PROHIBIR que las Empresas prestatarias puedan aplicar valores tarifarios diferentes a los aprobados por la Autoridad Metropolitana de Transporte. El proceder contrario implicará una falta grave y será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100012269
Orden de Publicación: 100107749
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/09/2023

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