AVISOS COMERCIALES



GERMÁN PUCHETA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SAS - INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de Reunión de fecha 19 de julio de 2023 los accionistas aprobaron la modificación de contrato y reformar el Estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en sus artículos primero, cuarto y octavo del Estatuto social de la siguiente manera: “Artículo Primero: Denominación y Domicilio: la sociedad se denomina German Pucheta Sociedad de Productores Asesores de Seguros SAS con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, República Argentina, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del país”. “Artículo Cuarto: Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos, valores y tomar créditos”. “Artículo Octavo: Órgano de Administración: la administración y representación estará a cargo de una o más personas humanas, socios, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representaran de forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano administrativo y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medio electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en cualquier lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizase medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a por esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.”



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS A/C DE DESPACHO




F. N° 0011 - 00016635
Orden de Publicación: 100107772
Importe: $2.090,00
Fecha/s de publicación: 21/09/2023

Responsive image Responsive image