REMATES ADMINISTRATIVOS



PODER JUDICIAL DE SALTA -  REMATE DE BIENES SECUESTRADOS - POR IGNACIO SALADO TOLEDO Y MÓNICA LOURDES CORRAL



Por el martillero Ignacio Salado Toledo y la martillera Mónica Lourdes Corral, designados por la Corte de Justicia en conjunto para esta subasta.

Los días 3, 4 y 5 de octubre de 2023, a partir de horas 17:00, en el Depósito de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán, sito en calle J. C. Bischara esq. Rivadavia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la provincia de Salta, se rematarán: bienes varios, motocicletas, automotores, motocicletas y automotores chatarra; en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.

El remate se efectuará de acuerdo a lo estatuido por la Ley Nº 7.838, art. 13 inc. c), y a lo dispuesto por la Acordada Nº 13.978.

Los bienes cuyo precio no excediere de pesos quinientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete con treinta y nueve centavos ($ 595.167,39), deberán ser abonados de contado en el acto del remate. Cuando el precio excediere el monto señalado, se abonará el 30 % en concepto de seña y el saldo a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuado el remate.

Retiro del bien: los bienes no registrables por los que se abonará la totalidad del bien en el remate, serán retirados en el mismo acto. Cuando se abonara la seña, en el acta correspondiente se le hará conocer a quien la entregara que, desde la integración del precio, tendrá un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido; momento a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de que, transcurridos sesenta (60) días sin que haya retirado el bien, se dejará sin efecto la venta y perderá lo pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos, los compradores deberán abonar en el acto de remate: el 10% de comisión de los martilleros; como así también el IVA correspondiente a dicha comisión, cuando fuere responsable inscripto, y el Impuesto de Sellos establecido por el Código Fiscal (1,2% en bienes no registrables y 2,5% en bienes registrables). El monto mínimo que se deberá abonar por este último concepto es de $ 220,00 (pesos doscientos veinte) equivalente a veinte (20) unidades tributarias (art. 16 de la Ley Nº 6.611 y sus modificatorias).

El adquirente de vehículos registrables podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Sección XI, Parte Primera, arts. 1° a 8° de la Disposición N° 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Los bienes se exhibirán el día 2 de octubre de 2023, en el horario de 09:00 a 16:00 horas, en el Depósito de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán, sito en calle J. C. Bischara esq. Rivadavia de esa ciudad y su descripción individualizada estará disponible en la página web del Poder Judicial.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA




F. N° 0011 - 00016640
Orden de Publicación: 100107777
Importe: $3.300,00
Fecha/s de publicación: 22/09/2023

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