RESOLUCIONES



SALTA, 20 de Septiembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 765

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 78.819/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 12/23, para la contratación de la obra: “REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA Nº 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 87/89, mediante Resolución S.O.P. Nº 967/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 9.877.222,38 (pesos nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos veintidós con 38/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 98 Vta. se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 94 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 98 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 19 de Mayo de 2.023 (fs. 109/110), presentaron sus ofertas 8 (ocho) empresas: “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.”, “INSECA S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “LÓPEZ PAPALARDO, MARÍA FERNANDA”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Vargas, Miguel”, “DIEGO FRANCO VIVEROS”, “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “SOMECO S.A.S.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 426/428, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 967/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incisos i), j), I), y o), “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º inciso i) y “LÓPEZ PAPALARDO, MARÍA FERNANDA”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º inciso si), I), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares respectivamente, y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “INSECA S.R.L.”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Vargas, Miguel”, “DIEGO FRANCO VIVEROS”, “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “SOMECO S.A.S.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a las cotizaciones de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 12.352.154,30 (pesos doce millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, que representa un 33,41 % inferior al presupuesto oficial actualizado a abril de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 429, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 431/432, mediante Dictamen Nº 319/23, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 433, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 434, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 62/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 12/23, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 967/22 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA Nº 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 9.877.222,38 (pesos nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos veintidós con 38/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “CONSTRUCTORA EL GALPÓN S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “LÓPEZ PAPALARDO, MARÍA FERNANDA”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “SOMECO S.A.S”, “MB CONSTRUCCIONES de Borda Vargas, Miguel”, “INSECA S.R.L.” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072 adjudicar a la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT N° 30-71574490-9, la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTAS ESCUELA Nº 4.042 IV CENTENARIO FUNDACIÓN DE SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 12.352.154,30 (pesos doce millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 071011127101 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 256 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2023.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00008862
Orden de Publicación: 100107872
Importe: $6.985,00
Fecha/s de publicación: 25/09/2023

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