DE LA EDICIÓN N° 21.551 DE FECHA 12/09/2023
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETO N° 589
SECETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
>>OP: 100046296
Donde Dice:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia N° 8393, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Debe Decir:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia N° 8393, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
La Dirección