SALTA, 24 de Noviembre de 2023
DISPOSICIÓN N° 25
DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTO el proyecto de "Biblioteca Digital” aprobado por Disposición N° 17/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como se manifestara, en ocasión de la aprobación del mencionado proyecto, nuestro organismo ha establecido como visión ser líder a nivel Nacional en el camino del mundo papel al universo electrónico, logrando de esa manera un Estado abierto, donde la modernización, transparencia y la participación sean el eje central;
Que en consonancia con dicha visión, se han fijado como misiones, entre otras, las siguientes: garantizar el derecho de acceso a la información; preservar a través de la digitalización e informatización los documentos publicados en el Boletín Oficial; contribuir permanentemente a mejorar la calidad de nuestros servicios y la modernización de los circuitos; poner a disposición de la comunidad el acceso a todos los Boletines Oficiales publicados a lo largo de la historia;
Que el acceso a la información pública representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen buscar y recibir información o datos que se encuentran en manos del Estado, permitiéndoles participar en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado, lo que transparenta la gestión pública;
Que en el marco de uno de sus objetivos prioritarios, esto es, el promover la modernización a través del uso de las tecnologías en los servicios brindados, asegurando la transparencia y la fidelidad de la Información Pública es que, conforme a lo dispuesto por Disposición N° 17/2022 de esta Dirección General, se aprobó el proyecto de "Biblioteca Digital”, encomendándose su concreción y ejecución a las Direcciones de Información Pública y de Boletín Digital y Modernización la concreción y ejecución del mismo.
Que el proyecto tenía como finalidad primordial garantizar y facilitar, a través de los medios digitales con que cuenta esta Dirección, el acceso a la información pública de la ciudadanía en general de manera totalmente gratuita.
Que en la actualidad mediante la ejecución del proyecto se ha cumplido con su finalidad y se ha logrado la informatización de la totalidad de: a) los Boletines Oficiales publicados desde su creación, desde su primera edición del día 15 de octubre de 1908 hasta la fecha; b) las ediciones complementarias de los Boletines Oficiales; b) La Recopilación General de Leyes de Gavino Ojeda (dicha recopilación incluye las Leyes sancionadas en nuestra provincia entre los años 1853 a 1935); c) Recopilación General de Leyes de Raúl Moules (la misma incluye las Leyes sancionadas entre los años 1936 a 1939). d) Las Separatas publicadas a lo largo de la historia;
Que los instrumentos y la documentación antes detallada se han organizado de manera ordenada y sistemática para la consulta y visualización por parte de la ciudadanía a través del sitio web del Boletín Oficial https://boletinoficialsalta.gob.ar/.
Que así tenemos que: la totalidad de los Boletines Oficiales se han ordenados por años y por números de Edición; las Ediciones Complementarias por su fecha de publicación y número de Boletín; las Recopilaciones Generales de Leyes de Gavino Ojeda y Raúl Moules han sido sistematizadas tanto por Años, por Tomos y por Páginas; por último las separatas se han dispuesto conforme su fecha de publicación.
Que cabe resaltar que la Biblioteca Digital posee un valor histórico y práctico fundamental, pues permite acceder a documentos antiquísimos desde la comodidad de una computadora o dispositivo electrónico, a la vez que permite el resguardo y conservación de los documentos en formato papel, evitando su manipulación con el consecuente deterioro que ello conlleva, sumado a la antigüedad de algunos de tales documentos.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la "Biblioteca Digital” del Boletín Oficial de la Provincia de Salta, publicada en el sitio web del organismo https://boletinoficialsalta.gob.ar/BibliotecaDigital.php.
ARTÍCULO 2°.- Agradecer y reconocer el empeño y el trabajo realizado por el personal dependiente de las Direcciones de Información Pública y de Boletín Digital y Modernización del organismo en la elaboración y publicación de la Biblioteca Digital.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, registrar y archivar.
Restom