RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 1.485

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTA:

La necesidad de adoptar decisiones organizativas para optimizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y la eficiencia de la carga de la persecución penal, el funcionamiento mismo de la Justicia Penal en la provincia; la Resolución PG N° 1465;el art. 82 del C.P.P. y art. 166 incs. a), g), j) y demás ctes. de Constitución de la Provincia de Salta

CONSIDERANDO:

Que mediante Acordada Nº 13847, la Corte de Justicia de Salta ha implementado, a partir del 15 de febrero del corriente año, un Plan Piloto de Oralidad en cuatro Juzgados de Garantías del Distrito Judicial Centro, el que consiste en la realización de audiencias con carácter flexible y multipropósito, para resolver los pedidos de prisión preventiva efectuados por el Ministerio Público Fiscal.

Que, de manera similar, por Acordada Nº 13848 se dispuso la puesta en marcha de un Plan Piloto de Oralidad en la Sala V del Tribunal de Juicio del Distrito Centro con el objeto de que se celebren audiencias, luego de ofrecida la prueba por las partes en la instancia prevista por el art. 441 del CPP, a los fines de que se resuelva allí sobre la admisibilidad de los ofrecimientos probatorios, pero admitiendo la flexibilidad del acto y su carácter de multipropósito, lo que permite que se planteen allí otras incidencias distintas.

Que el 5 de abril del corriente año, por Acordada N° 13893, se amplió el Plan Piloto para que abarque las resoluciones del Tribunal de Impugnación en los supuestos que se apela la decisión sobre prisión preventiva dispuestas por los Juzgados de Garantías que forman parte de la Acordada N° 13847.

Que a partir del 19 de junio de 2023, mediante Acordada N° 13915, se dispuso incluir a todos los Juzgados de Garantías en el Plan Piloto de oralidad y se habilitó a los Jueces del Tribunal de Juicio para que lleven a cabo las audiencias multipropósito en el marco del pedido de prisión preventiva.

Que luego se amplió el plan de oralidad en la resolución de las apelaciones, a todas las Salas del Tribunal de Impugnación, mediante Acordada N° 13932, a partir del 21 de junio.

Que por Acordada N° 13971 se incluyó a las Salas II y III del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Centro, en el Plan Piloto de Oralidad previsto en la Acordada N° 13848, a partir del 18 de septiembre de 2023.

Que mediante Acordada N° 13972, se hizo extensivo el Plan Piloto a la apelación de las resoluciones de prisión preventiva qué dispongan los Juzgados de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.

Que por Acordada N° 13973, se dispuso que el régimen de oralidad de las apelaciones de resoluciones de prisión preventiva, establecido por las Acordadas Nros. 13893 y 13932, se amplíe a todas las cuestiones previstas en el art. 538 bis del Código Procesal Penal, a partir del 22 de agosto de 2023.

Que mediante Acordada N° 13914, se resolvió incorporar a los Juzgados de Garantías de Primera y Segunda Nominación y a las tres vocalías del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán, en el Plan Piloto de Oralidad establecido mediante las Acordadas Nros. 13847 y 13848, a partir del 29 de agosto del corriente año.

Que por último, el 28 de septiembre de 2023 se firmó la Acordada N° 13991, por la que se avanzó sobre el control de la acusación fiscal, el que se pretende hacer mediante la realización de una audiencia de carácter flexible y multipropósito, que llevarán a cabo los Juzgados de Garantías del Distrito Judicial del Centro.

El art. 164 de nuestra Constitución Provincial, establece claramente que la competencia, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento de las fiscalías penales están fijadas necesariamente por la Ley.

En tal sentido, el art. 82 inc. a) y e) del CPPS, confiere al Procurador General de la Provincia determinar los criterios de actuación y funcionamientos del Ministerio Público Fiscal e impartir las instrucciones necesarias a los inferiores jerárquicos.

Ahora bien, resulta necesario efectuar una serie de consideraciones sobre toda la universalidad del contexto comprendido por la obligación de dar efectiva respuesta a los justiciables y en llevar adelante el ejercicio de la acción penal, materia reservada exclusivamente en cabeza del Ministerio Público Fiscal.

En tal sentido, la materia penal en nuestra provincia no se circunscribe exclusivamente a la intervención de los distintos magistrados del Poder Judicial. Ello es así, puesto que previamente se efectúa por parte del Ministerio Público Fiscal un riguroso análisis y filtro de esta cuestión, - ello en las etapas de averiguaciones e investigaciones previas o preparatorias- transfiriendo luego a la jurisdicción en una primera etapa (Juez de Garantías), una carga de trabajo que no superaría el 3 % del reclamo social en la cuestión penal. Obviamente, este número va disminuyendo en las distintas instancias superiores de los órganos de la jurisdicción preestablecidos por el Sistema Penal.

De tal modo, el Plan Piloto de Oralidad llevado adelante por la Corte de Justicia de Salta, intenta actualizar la respuesta penal de sus Magistrados solamente a una porción reducida de la conflictividad penal, ello es el porcentaje de la esfera penal en la que tendrían que intervenir.

Ahora bien, dicho plan piloto de oralidad en conceptos generales e ideológicos ha sido compartido por esta Procuración General que adhiere y acompaña en su implementación hasta lo dispuesto por la Acordada N° 13973. Ello así, pues no se desconocen los beneficiosos aportes que la oralidad trae aparejada, pero en una secuencialidad prudente y compatible con los recursos y logística disponibles que permiten a este Ministerio Público Fiscal adoptar decisiones estratégicas para el cumplimiento de las misiones y funciones que le son constitucionalmente encomendadas, sin contar hasta la fecha, con los recursos presupuestarios y logísticos (humanos, materiales, tecnológicos, procedimentales y sistémicos necesarios y adecuados con dicho fin) que si bien fueron parcialmente ya solicitados y presupuestados, es a la fecha incierta su efectivización.

Es que debe hacerse un claro distingo en el sentido de que el avance pretendido con la última acordada deja atrás en lo doctrinario y dogmático lo que originalmente se denominara “plan piloto de oralidad” para transitar hacia un modelo de litigación oral permanente y adversarial; lo que presupone el abandono del anterior modelo investigativo acusatorio mutando hacia la oralidad adversarial, en la que el Ministerio Publico Fiscal habrá de requerir una sostenida reconfiguración logística y presupuestaria, a fines de no descuidar la primer etapa de investigación y elaboración que habrá precisamente de abastecer la etapa judicializada propiamente dicha.

Esta realidad que presenta el Ministerio Público Fiscal y la posición que detentaría el mismo en un proceso penal de tinte adversarial acusatorio, requiere de un análisis mucho más profundo que debe partir primeramente de evaluar el crecimiento de la población y de la litigiosidad; sin perder tampoco de vista en el obligado examen holístico del sistema penal, el impacto carcelario que provocará la proyección de la previsible aceleración de encierros cautelares, ya sea por aceleración de condenas tempranas o por la necesidad de sostenimiento de cautelares privativas de libertad ante el acotamiento de términos para el fiscal para reunir - en términos extremadamente exiguos y secuencialmente encorsetados-  los elementos más indispensables para examinar la procedibilidad del mantenimiento del estado de libertad del imputado; lo que no es desconocido para aquel conocedor del funcionamiento práctico y cotidiano del fuero. Dicho de otro modo, debe medirse con extrema cautela el impacto de un modelo acelerado en su dinámica, necesariamente acompasado y acompañado con la logística y recursos carcelarios disponibles.

En el año 2012, entró en vigencia el Proceso Penal que deja de lado, como rasgo distintivo el sistema de investigación a cargo de un Juez (Instrucción Penal), sin embargo, ese diseño y transferencia de funciones y actividades no contempló ni fue acompañado por una previsible transferencia de otros aspectos logísticos, administrativos y presupuestarios fundamentales para su proyección en el tiempo y así considerarla variante constante del incremento del reclamo penal.

La necesidad de una reforma estructural del funcionamiento del sistema penal, tiene que ir acompañada con la participación de todos los operadores que, de una u otra manera, son claves para el funcionamiento del Proceso Penal. El consenso, que se logra luego de escuchar y de dar participación a todas las partes interesadas, responde a la exigencia democrática que sirve para definir el modelo de administración de justicia.

Que los datos estadísticos arrojados por el sistema informático, dan cuenta de la cantidad de casos que ingresan diariamente a cada Fiscalía y demandan un enorme esfuerzo, pues en cada uno de ellos deben tomarse decisiones, ya sea promoviendo la investigación mediante directivas precisas, procurando darles una salida alternativa al proceso penal, aplicando un criterio de oportunidad o bien, archivándolos o desestimándolos de manera fundada (art. 241 CPP).

El cúmulo de trabajo puede apreciarse fácilmente con sólo tener presente que en el período transcurrido entre el 1/9/2022 y el 1/9/2023 ingresaron, en el Distrito Judicial Centro, 94.773 casos, de los cuales se hizo un promedio de 180 requerimientos de juicio por mes. Dichas cifras denotan que el procesamiento de información, el análisis de casos las soluciones aportadas al conflicto sin judicialización o penalización de la cuestión, tienen como consecuencia la reducción de los casos que se llevan ante la magistratura jurisdiccional con el objeto de celebrar un juicio penal. Vale decir, que el aparato jurisdiccional sólo pone en funcionamiento su estructura, cuando luego de procesar una enorme cantidad de casos, un porcentaje menor es requerido para juicio.

Que el Plan Piloto de oralidad ha venido a sumarle a esa ardua tarea, la enorme cantidad de horas de trabajo que implica la multiplicación de audiencias de litigación, que no se circunscribe solamente al tiempo invertido durante el lapso que dura el acto en sí, sino que implica toda la preparación previa de la estrategia a verbalizar y la preparación de los elementos de convicción en que se fundamentará la posición del Ministerio Público Fiscal.

Que la agenda del Ministerio Público Fiscal no se limita a las audiencias de debate común y a las audiencias previas fijadas por dicho Plan Piloto, sino que al tener la carga de llevar a cabo la investigación penal preparatoria, le compete también tomar las audiencias de imputación, las audiencias testimoniales ordinarias, las audiencias fijadas en contexto de circuito cerrado de televisión que se toman a víctimas y testigos especiales, los múltiples actos productores de prueba que requieren la presencia de un representante de la acusación (reconocimientos en rueda de personas, autopsias, juntas médicas, inspecciones oculares, reconstrucciones de hechos, etcétera).

Que si bien no se desconoce el hecho de que en aquéllos casos que se encuentran respuestas judiciales anticipadas al conflicto, se descomprime un aspecto de la  tarea de las y los fiscales que luego no tendrán que preparar la audiencia de debate oral, no obstante ello no se han visto efectos concretos de la descompresión, en razón de que todavía quedan un sinnúmero de causas con audiencias de debate oral fijadas, completando las agendas de nuestros magistrados y magistradas por varios meses venideros.

Asimismo, la agenda funcional del Ministerio Público Fiscal, no puede estar definida o actualizada por una oficina judicial, puesto que no condice su funcionalidad con el principio de descentralización territorial con el que se maneja esta parte o con el tiempo que demanda la presentación de un caso por parte del fiscal.

Que otra faceta trascendente de la gestión de los casos por parte del Ministerio Público Fiscal es la dirección de la investigación, que implica atender las 24 horas, los 365 días del año las consultas del personal policial ante situaciones urgentes que surgen de hechos nuevos, dar directivas telefónicas en los primeros momentos de tomar conocimiento de un ilícito penal, participar de las reuniones interdisciplinarias donde se analiza la situación de un caso y se definen las líneas investigativas y las estrategias a tomar, concurrir a la escena de los hechos más relevantes para tomar contacto directo con la escena del crimen y tomar los recaudos de rigor, entrevistarse personalmente con los investigadores y peritos del caso, etcétera.

Que, por otro lado, de las reuniones que se llevaron a cabo con las y los fiscales penales del Distrito Judicial Centro, se pudo conocer, también, las dificultades y complicaciones que se presentan en la práctica de la gestión de audiencias orales, principalmente respecto al cumplimiento de los horarios, la recurrente extensión de las audiencias por falta de predictividad sobre las complejidades de las cuestiones a debatir o por la desnaturalización del objeto por la que fue fijada la misma convirtiéndose en verdaderas audiencias de debate encubiertas, la reiterada superposición de audiencias por fijarse a través de medios no acordados entre Poder Judicial y Ministerio Público o por haberse fijado varias audiencias consecutivas sin considerar que el tiempo estimado no se ajusta a la realidad y, por consiguiente, la extensión de la primera necesariamente superpone las demás.

Que si bien en ciertos casos las y los titulares de algunas dependencias tomaron la decisión de mandar a los  Auxiliares de Fiscalía Penal a las audiencias de prisión preventiva, ello no puede presentarse como una práctica generalizada, puesto que la presencia constante de fiscales en audiencias de debate lleva a la necesidad de que algún funcionario controle la atención al público, el ingreso de actuaciones por mesa virtual, las consultas telefónicas del personal policial, las audiencias internas de la Fiscalía, los actos productores de prueba y, en general, el control del trabajo diario.

Que hasta tanto no se logre una adecuación mínima y razonable de las estructuras del Ministerio Público Fiscal y se logre coordinar una forma de implementación paulatina y conjunta de las nuevas audiencias que se han proyectado, resulta inconveniente cumplir con el avance del Poder Judicial en su proyecto.

Que, la efectiva implementación de la oralidad requiere un abordaje integral de las cuestiones estructurales, de recursos humanos y de sistemas, por lo que resulta imperativo destacar que avanzar hacia la siguiente etapa no puede realizarse sin considerar las actuales estructuras del sistema de justicia penal en Salta, particularmente la histórica y notable desproporción y desequilibrio de infraestructura y recursos humanos entre el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en la faz penal. En otras palabras, el nuevo diseño estructural pretendido, podrá eventualmente no implicar erogaciones en el marco del Poder Judicial, sino inclusive efectos positivos de descompresión; pero no es el caso del ámbito del Ministerio Publico Fiscal que viene ya arrastrando de hace más de una década un congelamiento estructural con demandas que año a año crece a merced del aumento de la conflictividad social y demográfica. Por lo tanto, antes de proseguir con el proyecto del plan piloto y tránsito de modelo que se pretende desde el Poder Judicial, es imprescindible abordar y resolver estas cuestiones para lograr una implementación eficaz, equitativa y exitosa.

Que no es menor y, en esa instancia, dar intervención al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia ya que cualquier avance en esta dirección podría conllevar problemas en el sistema de Política Penal Carcelaria, especialmente considerando su actual Estado de Emergencia, declarado por tres años a partir del 01/07/2022 mediante Resolución 651/22 del citado organismo.

Asimismo, se deberá llevar a cabo una reestructuración en la vinculación entre la policía de la Provincia, las fiscalías penales y el CIF. Sobre todo, en las áreas de investigaciones para que cumplan de manera efectiva su papel como auxiliares de justicia, asegurando un desempeño integral y acorde a las exigencias del sistema acusatorio adversarial.

Que por otra parte, la concreción de mejoras no puede desvincularse del aspecto presupuestario y del respaldo financiero solicitado al Poder Ejecutivo para el año 2024, resultando un elemento crucial para llevar a cabo la reorganización y actualización de estructurales mínimamente necesarias.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta de imposible cumplimiento el avance de la participación de los representantes del Ministerio Público Fiscal en la ampliación del Plan Piloto de Oralidad, sin que con ello, se colapsen las estructuras funcionales que diariamente dan respuesta a la complejidad del servicio que se brinda, sumado a que los procesos técnicos operativos actuales no colaboran en la eficaz vinculación entre ambos organismos.

Por ello,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. ACOMPAÑAR el “Plan Piloto de Oralidad” implementado mediante Acordada Nº 13847 y siguientes de la Corte de Justicia de Salta, en los términos y condiciones expuestos en los considerandos, con excepción de lo dispuesto mediante Acordada N° 13991.

II. INSTRUIR a las y los Fiscales Penales del Distrito Judicial Centro que, al presentar un requerimiento de elevación a juicio, soliciten al Juzgado de Garantías que se dé cumplimiento estricto al trámite ordinario previsto por los arts. 435 y 436 del Código Procesal Penal y, en consecuencia que resuelva sobre la admisibilidad y las instancias formuladas por las partes, de forma escrita y en las condiciones previstas por dicha normativa.

III. INSTRUIR a las y los Fiscales Penales que hagan respetar el estricto cumplimiento de los horarios fijados para las audiencias que se celebren en razón de dicho Plan Piloto de Oralidad, así como también la utilización del sistema informático de la Oficina de Gestión de Audiencias para la fijación del acto y para la notificación del mismo, como único medio habilitado a tal fin, encontrándose autorizados los miembros del Ministerio Público Fiscal a rechazar las notificaciones que así no lo cumplieran.

IV. INSTRUIR a las y los fiscales penales requerir extensión horaria a la Oficina de Gestión de Audiencias, cuando por razones de complejidad, extensión investigativa o pluralidad de víctimas, entiendan que las audiencias establecidas en el punto I, excedan el tiempo prefijado de 45 minutos.

V. INVITAR a los distintos operadores judiciales a designar representantes con el objeto de conformar mesas de trabajo conjuntas para el análisis, evaluación y coordinación de manera eficaz, de los avances y mejoras en la implementación a futuro del Plan Piloto de Oralidad.

VI. NOTIFICAR la presente al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, a la Presidencia de la Corte de Justicia de Salta, al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Salta, al Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta y a la Presidencia de la Cámara de Senadores y de Diputados de la Provincia de Salta.

VII. MANDAR se registre, publique en el Boletín Oficial de la Provincia y archive.



Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA




R. S/C N° 100012383
Orden de Publicación: 100109951
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/12/2023

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