ACORDADAS



ACORDADA Nº 14065

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante Acordada 9979 se creó la Mesa Distribuidora de Expedientes Penales y se sustituyó el régimen establecido en el Anexo I de la Acordada 9422 sobre distribución de causas de esa competencia, por el de sorteo automático basado en la asignación del tribunal según categorías de materias determinadas en base a los diferentes delitos previstos en el Código Penal.

Que con motivo de la publicación de la Ley 7690 y modificatorias se hizo necesario reordenar aquella categorización, de modo tal de contemplar la distribución de expedientes a las Salas del Tribunal de Impugnación, Tribunal de Juicio y a los Juzgados de Garantías, de acuerdo a los criterios establecidos en el nuevo Código Procesal Peral de la Provincia. A tales efectos se dispuso, mediante las Acordadas 11197 y 11411, la reorganización de diversos aspectos y la transformación de la Mesa Distribuidora de Expedientes Correccionales en Mesa Distribuidora Penal.

Que teniendo en cuenta las etapas de implementación previstas por la reforma procesal penal, como también la posterior aplicación de sucesivas leyes que amplían las competencias de los magistrados del fuero penal, se realizaron ajustes a través de las Acordadas 11539 y 12187.

Que resulta indispensable actualizar el sistema de distribución de expedientes penales reduciendo las categorías existentes, reagrupándolas con el objeto de facilitar una racionalización sustantiva en la asignación de causas entre los magistrados, para lograr un reparto equitativo de la carga de trabajo en lo que hace a la cantidad, complejidad y gravedad de las causas penales asignadas.

Que por otra parte, el Anexo II punto A. 4º de la Acordada 11197 establece que los expedientes denominados "AFP" (Actuaciones del Fuero Penal) comprenden los Amparos, Hábeasy) Corpus, Habeas Data, Quejas, Oficios Ley 22172, exhortos y las actuaciones que no estén incluidas en las categorías anteriores, y que su ingreso se efectuará a través de la Mesa Distribuidora Penal que asignará el juzgado interviniente. Que analizada la situación particular de los Oficios Ley 22172 y de los Exhortos provenientes de tribunales de otra jurisdicción, se advierte la conveniencia de modificar el sistema de distribución de este tipo de expedientes, de modo tal que sea el juzgado de turno el que intervenga en forma inmediata en este tipo de actuaciones, manteniendo el sistema de sorteo para las Salas y Vocalías del Tribunal de Juicio.

Que asimismo por Ley 8097 y modificatorias se estableció en nuevo Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes, habiéndose dispuesto mediante Acordada 13981 la coordinación con el Ministerio Público para la adecuación de las estructuras y dependencias, para el 1 de diciembre de 2023. Que en consecuencia resulta necesario que la nueva categorización de materias de distribución de expedientes también se aplique a las causas que tramiten en los Juzgados Penales Juveniles, en lo que resulte pertinente y según los criterios ya dispuestos por la Acordada 14034.

Que por ello y en ejercicio de las atribuciones previstas en los arts. 153 inciso b) de la Constitución Provincial, 25 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, 4º del Código Procesal Penal, 6º de la Ley 7797,

ACORDARON:

I. APROBAR la nueva categorización de materias de distribución de expedientes penales prevista en el Anexo I de esta acordada, y que implementarán las Mesas Distribuidoras de ese fuero en todos los distritos judiciales a partir del 01/02/2024.    

II. MODIFICAR el punto 4 del Anexo II de la Acordada 11197 el que quedará redactado del siguiente modo: "4º Los expedientes "AFP" (Actuaciones del Fuero Penal) comprenderán los Amparos, Habeas Corpus, Habeas Data, Quejas, Oficios Ley 22172, Exhortos y las actuaciones que no estén incluidas en las materias anteriores. Su ingreso se efectuará a través de la Mesa Distribuidora Penal que asignará el juzgado interviniente. En el caso de los Oficios Ley 22172 y los Exhortos, la asignación se realizará al juzgado que se encuentre de turno o mediante sorteo entre las Salas cuando estén dirigidos al Tribunal de Juicio".

III. ESTABLECER que la nueva categorización de materias que aquí se aprueba también resulte: aplicable al fuero penal juvenil, en lo que resulte pertinente.

IV. DETERMINAR que la Dirección de Tecnología e Innovación deberá adoptar las medidas necesarias para implementar los cambios operados.

V. FACULTAR a la Presidencia de esta Corte para dictar las normas necesarias para la implementación de lo aquí dispuesto.

VI. DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente.

VII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - María Alejandra Gauffin, Adriana Rodriguez Faraldo, Maria Edith Nallim, JUEZAS - Guillermo Alberto Catalano, JUEZ - Dr. Raúl Marcelo Román, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 100012443
Orden de Publicación: 100110859
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/01/2024

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