SALTA, 26 de diciembre de 2023
RESOLUCIÓN Nº 08
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
Expediente Nº 302-283484/2023 Original.
VISTO la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las Declaraciones de Impacto Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría de Minería y Energía es la Autoridad de Aplicación de la ley ambiental para la actividad minera, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 1342/97;
Que, asimismo, tiene entre sus competencias, conforme el Decreto Provincial Nº 254/12: promover el desarrollo minero provincial, asesorando permanentemente al inversor minero interesado en las posibilidades para su radicación industrial, que ofrezca la Provincia; organizar, coordinar y administrar el trámite de los registros mineros, manteniendo actualizado el Catastro Minero, Padrón de Minas, Canteras y Cateos; exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Minero Nacional, modificatorias, complementarias, reglamentarias y Código de Procedimiento Minero de la Provincia, en materia de su competencia; realzar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera; realizar un permanente control ambiental en minas, canteras y cateos con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
Que las conclusiones convenidas del Consejo Económico de Ias Naciones Unidas de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles”;
Que la Ley Nº 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, propone que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones;
Que la citada normativa establece entre sus lineamientos básicos para las políticas estatales, desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en el acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 2) la carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3) la permanencia en el puesto de trabajo; 4) el derecho a una igual remuneración por igual tarea o función;
Que la Constitución de la Provincia en su artículo 13 garantiza la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos;
Que el Código de Minería en su art. 251 establece que previo al inicio de cualquier actividad minera es necesario tener aprobado un Informe de Impacto Ambiental y Social, y en ese marco de conformidad al art. 252 de dicha norma, la autoridad de aplicación lo evaluará y se pronunciará por la aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva, incluyendo la temática de la presente Resolución en las obligaciones sociales;
Que el Gobierno de la provincia de Salta lleva adelante políticas públicas impulsando la planificación estratégica de la gestión minera para el desarrollo de la Provincia;
Que el Plan Provincial para el Desarrollo Minero Sustentable 2021-2330 en su eje 10 "Minería Inclusiva", tiene como objetivo general fomentar y apoyar la inclusión y movilidad social ascendente para hombres y mujeres salteños dentro del sector minero
Que el citado Plan expresa que la minería debe impulsar el desarrollo social de modo inclusivo y equitativo;
Que resulta de vital importancia formular y promover políticas públicas que incidan positivamente en el logro de la igualdad de género, como una condición clave para alcanzar el desarrollo;
Que las mismas, ponen el foco de atención en los sujetos destinatarios y también contribuyen a la constitución de una cultura de igualdad de género, apelando y erradicando las desigualdades y promoviendo una mirada más igualitaria y equitativa;
Que esta Secretaría de Minería y Energía tiene el compromiso de profundizar el camino de la inclusión y la equidad social;
Que en ese proceso, la formulación de políticas que se orienta a poner fin a las desigualdades de género y a promover activamente la igualdad y la diversidad, constituye una construcción social en la cual se implican actores de diferentes ámbitos;
Que la presente iniciativa en torno a la perspectiva de género, la presenta como una política pública que busca generar transformaciones concretas, efectivas y sostenibles para la superación de las desigualdades basadas en el género;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de esta Secretaría de Minería y Energía;
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la incorporación de perspectiva de género en la evaluación y aprobación de los Informes de Impacto Ambiental y Social, estando a cargo de su implementación, la Dirección General de Minería de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que todo aquel que realice actividad minera deberá elaborar y presentar un plan que desarrolle iniciativas, actividades y/o programas de capacitación en lo referente a perspectiva de género, el cual contemplará la responsabilidad, la concientización y generación de medidas de prevención de violencia contra las mujeres, impulsando así la igualdad de derechos y oportunidades, y articulando acciones de manera conjunta con organismos públicos y privados.
ARTÍCULO 3º.- Ordenar que como obligación social emergente de le Declaración de Impacto Ambiental deberá disponerse: “El solicitante deberá incorporar perspectiva de género formulando iniciativas, propuestas y adoptando acciones positivas que permitan asegurar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y nombres y eliminar cualquier tipo de discriminación, desigualdad e invisibilidad por motivo de género. Ello, promocionando la misma en todas sus políticas y programas.”
ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Sasarini