RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN N° 1488

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTA:

La Ley N° 8097 por la que se establece el "Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes" en la Provincia de Salta, su modificación parcial por Ley N° 8389, la creación de una Fiscalía Penal Juvenil por esta última ley, lo dispuesto por Resolución N° 22.409 de Colegio de Gobierno del Ministerio Público y por Acordada de Corte de Justicia N° 13.981; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de agosto de 2018 se sancionó la Ley N° 8097, que establece el "Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes" en esta Provincia de Salta, previendo un proceso acusatorio y especializado aplicable a las causas por delitos cometidos exclusivamente por niños, niñas y adolescentes o con su participación, siempre que a la fecha de comisión del hecho no hubiesen cumplido dieciocho años de edad.

Que la Ley N° 8389, al tiempo que modificó parciamente la Ley N° 8097 incorporando una serie de institutos que aquélla no preveía, también estableció que en el Distrito Judicial del Centro, las disposiciones del nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil, entrarán en vigencia desde el vencimiento de la prórroga establecida por Ley N° 8333,
"previa adecuación de las respectivas estructuras y equipos del Poder Judicial y del Ministerio Público" (art. 16).

Que el cumplimiento de ese requisito de adecuación estipulado por la ley tornó necesario, oportuno y conveniente que tanto la Corte de Justicia como el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, emitan los instrumentos para canalizar el mandato legislativo, asignándole un plazo cierto y razonable a esa cláusula que, por razones operativas, condicionó la implementación del Régimen Penal Juvenil.

Que, en ese sentido, mediante Acordada N° 13.981, de fecha 05/09/2023, la Corte de Justicia dispuso coordinar con el Ministerio Público, mediante la celebración de acuerdos, la organización funcional, administrativa, edilicia e informática para el funcionamiento del régimen establecido por Ley N° 8097 y modificatorias; fijando como plazo para la adecuación del nuevo régimen, el 1º de diciembre del corriente año.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 22.409, del 05/09/2023, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, resolvió establecer, como plazo para la adecuación de las estructuras y equipos necesarios para la puesta en funcionamiento del Régimen Penal Juvenil, a los efectos de cumplir con el mandato previsto por el art. 16 de la Ley N° 8389, el 1º de diciembre del 2023.

Que, el artículo 14 de la Ley N° 8389, dispuso la creación de cuatro cargos de Fiscal Penal Juvenil, uno para cada Distrito Judicial. En virtud de ello, con la correspondiente habilitación de la partida presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo Provincial, se llamó a concurso público de antecedentes y oposición en el Consejo de la Magistratura mediante Expte. N° 317/23, cuyo cronograma tiene prevista la resolución final y elevación de la terna hasta el día 12 de diciembre del corriente año.

Que, por tales motivos, resulta indispensable considerar anticipadamente la futura integración de quien resulte designado/a en dicho cargo, a los fines de la conformación de equipos de trabajo y la definición de los turnos y otros aspectos de la organización interna, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley N° 8389 no dispuso la creación de una Fiscalía como dependencia funcional, sino que solamente el cargo de Fiscal.

Que, por otro lado, dentro del esquema de organización de las Fiscalías Penales juveniles, debe tenerse presente que las prácticas restaurativas involucran procesos de responsabilización del adolescente cumpliendo una finalidad educativa y de reinserción, con la participación de la víctima y, en la medida de lo posible, con la comunidad. Por ello, se ha trabajado junto a la Sra. Directora del Centro de Mediación del Ministerio Público para la incorporación de prácticas restaurativas que amplíen las posibilidades de respuestas al conflicto penal suscitado, atendiendo al deber explícitamente previsto en el art. 79 del Código Procesal Penal, en cuanto demanda que las y los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecúe al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

Que, le corresponde al Procurador General de la Provincia dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal (art. 82, letra a, del CPP), con el objeto de lograr una mejor compenetración de los representantes del Organismo con la realidad delictiva respecto de la que ejercen sus funciones y para facilitar el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía.

Por ello,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. ESTABLECER que a partir de la entrada en vigencia del Régimen Penal Juvenil dispuesto por Ley N° 8097 y modificatorias, las Fiscalías Penales de Menores del Distrito Judicial Centro, pasarán a denominarse Fiscalías Penales Juveniles.

II. DETERMINAR
que las Fiscalías Penales Juveniles trabajarán con el soporte investigativo del Departamento de Investigaciones de CIF en los casos por hechos graves y/o complejos en materia de graves atentados a las personas de carácter doloso y delitos contra la integridad sexual cuya pena máxima prevista sea superior a los seis años de prisión.

La delimitación general sobre qué pautas tener en cuenta para determinar la gravedad o complejidad de cada caso, deberá definirla la Dirección del CIF, así como también la forma en que se coordinarán los trabajos y se asignarán recursos.

III. DEJAR ESTABLECIDO que la competencia penal juvenil corresponde a un criterio de especialización que fue definido por Ley N° 8097, cuyo ámbito de competencia prima por sobre cualquier otra especialización definida por esta Procuración para la actuación de las Fiscalías Penales, sin perjuicio de las reglas de colaboración con otras Fiscalías especializadas o descentralizadas que se prevé en el Anexo I de la presente.

IV. APROBAR el Protocolo para procesos restaurativos y mediación penal restaurativa, elaborado por el Centro de Mediación del Ministerio Público, que como Anexo III se incorpora a la presente.

V. INSTRUIR a la Coordinación Informática de la Procuración General para que efectúen las adecuaciones necesarias para que las Fiscalías Penales Juveniles puedan gestionar los casos que ingresen bajo el régimen de la Ley N° 8097 a través del sistema de legajos.

VI. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 379 de Procuración General y cualquier otra disposición que se contradiga con lo acá resuelto.

VII. MANDAR se registre y notifique.



Dr. Pedro Oscar García Castiella, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA



VER ANEXO


R. S/C N° 100012395
Orden de Publicación: 100110115
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/12/2023

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