DISPOSICIONES



SALTA, 1 de Febrero de 2024

DISPOSICIÓN Nº 2

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



VISTO
el Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, aprobado mediante la Disposición Nº 06/2023 de este organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas de modernización llevadas adelante por esta Dirección General a través del uso de las nuevas tecnologías adaptadas a los servicios brindados, nos encontramos desarrollando el Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta;

Que si bien, excepcionalmente coexiste la modalidad presencial y en formato papel vigente desde la creación de este organismo, se proyecta impulsar las publicaciones de cada una de las Secciones mediante trámites por internet de forma segura, posibilitando a los usuarios la gestión de sus publicaciones a distancia, con manejos de plataformas virtuales para la carga, cotización, validación de usuarios y pago online, entre otras funciones compatibles con la modernización, reestructuración y rediseño del actual sistema informático del Boletín Oficial;

Que es decisión de esta gestión lograr un cambio de paradigma que abandone el uso de los documentos en formato papel e implemente la modernización y el cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.506, adherida la provincia por la Ley Provincial N° 7.850, mediante el uso de firmas digitales, herramientas de accesibilidad y de retroalimentación de la información, accesos instantáneos y no presenciales de todos los servicios, la multimedialidad, entre otros avances tecnológicos;

Que, esta innovación democratiza los métodos de publicación de los actos de gobierno y expresa un espíritu federal que coloca en idéntica situación a los usuarios residentes en la capital como en el interior de la provincia, como así también, usuarios de nivel nacional e internacional;

Que, se estableció que la implementación del Sistema de Autogestión se realizaría de manera progresiva a los fines que las distintas reparticiones, instituciones, personas físicas y jurídicas que publican avisos en el Boletín Oficial puedan ir desarrollando y adaptando sus procesos y sus sistemas informáticos a los fines de compatibilizarlos con el mencionado Sistema de Autogestión;

Que, bajo estos preceptos, se advierte como pertinente incorporar progresivamente al Sistema de Autogestión de las publicaciones virtuales en la página web www.boletinoficialsalta.gob.ar las distintas Secciones del Boletín Oficial -Administrativa, Municipal, Judicial, Comercial, General- previa registración por el usuario y validación por el organismo;

Que, conforme la progresividad planteada, en un primer momento, y mediante Disposición Nº 07/2023, el Sistema de Autogestión se implementó como Prueba Piloto para las publicaciones de edictos sucesorios en el Boletín Oficial con posterioridad, a través de las Disposiciones N° 12/2023 y 17/2023; se incorporaron todos los avisos y edictos que se publican en la Sección Judicial y Comercial del Boletín Oficial;

Que siendo fundamental el papel que juegan los usuarios en la adaptabilidad de los nuevos procesos, entendemos que ante el buen intercambio en el manejo de la plataforma virtual, y a la cantidad de altas solicitadas en el Sistema de Autogestión, corresponde brindar esta facilidad a la Administración Pública Provincial, incorporando al sistema las publicaciones que se efectúan en la Sección Administrativa del Boletín Oficial, a saber:
“...leyes, decretos, resoluciones delegadas, resoluciones ministeriales, decisiones administrativas, resoluciones conjuntas, disposiciones de organismos oficiales, acordadas, llamados a licitaciones públicas provinciales, nacionales e internacionales públicas y privadas, adjudicaciones simples, contrataciones abreviadas, remates o subastas públicas, concursos de antecedentes, notificaciones administrativas, citaciones, avisos administrativos y demás actos o documentos de interés general cuya publicación soliciten los organismos oficiales, en los casos que procediera su publicación. Edictos referentes a otorgamiento de concesión de agua pública, determinación de líneas de ribera, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Agua y todo aviso que por ley deba publicarse y no esté contemplado en la presente.” [art. 4° del Decreto 571/20 - Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General del Boletín Oficial de Salta];

Que, se capacitará a las distintas áreas de gobierno sobre el uso de las firmas digitales y el manejo de la plataforma del Boletín Oficial, instando y/o fomentando la despapelización del estado y la modernización de los procesos en la medida de su factibilidad;

Que se informa que, conforme lo dispuesto en el punto c) del art. 8° del Decreto 571/20 - Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General del Boletín Oficial de Salta, las publicaciones se efectuarán previo pago y se abonarán según las tarifas en vigencia, a excepción de lo dispuesto en los art. 9 y 10 de mencionada reglamentación;

Que, es oportuno recalcar que publican "sin cargo” en la Sección Administrativa, las Leyes, Decretos, Resoluciones Delegadas, Decisiones Administrativas, y las resoluciones, avisos administrativos o judiciales que sean de interés general, entendiéndose de carácter general, aquellos instrumentos que sean de interés para toda la comunidad, esta clasificación es competencia exclusiva de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Sistema de Autogestión para las publicaciones, a partir del 5 de Febrero de 2024, los instrumentos administrativos que se publican en la Sección Administrativa del Boletín Oficial, los cuales se tramitarán de manera virtual en la página web www.boletinoficialsalta.gob.ar.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, para la previa registración de los usuarios y validación del mismo por el Boletín Oficial, cada área u organismo que desee publicar en la Sección Administrativa, deberá presentar una solicitud de alta suscripta por la autoridad superior, autorizando, en caso de corresponder, a otro agente o funcionario. Asimismo, se deberá acompañar el instrumento de designación de la autoridad.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar las capacitaciones que fueren necesarias, tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Formulario de Alta de Organismos que como Anexo I se incorpora a la presente.

>ARTÍCULO 5º.- Comunicar que se encuentra a disposición de los organismos, en la página web del Boletín Oficial, los videos instructivos -paso a paso- para la publicación a través del Sistema de Autogestión.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, insertar en el libro de disposiciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Restom



VER ANEXO


R. S/C N° 100012475
Orden de Publicación: 100111403
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 05/02/2024

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