RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Febrero de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 25/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-70635/24, caratulado “Solicitud de readecuación tarifaria servicio impropio de la Ciudad de Salta” y el Acta de Directorio Nº 07/24.  

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º  de la Ley Nº 7.322,  estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. Nº 11/24.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.636, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de Enero de 2024.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4 Inc. “c” de la Ley Nº 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

-Centro de Taximetristas Salta: Solicita se inicie la readecuación tarifaria, dado que están atravesando una devaluación sin precedente.

-Federación Nacional de Conductores de Taxis: Solicita el inicio de la readecuación tarifaria teniendo en cuenta: Inflación interanual del 160 %, los incrementos del GNC, repuestos, canasta básica.

-Centro de Taximetristas Salta: Solicita se inicie la readecuación tarifaria, dado los incrementos de todos los insumos del capital de trabajo, la inflación. También, solicita se contemple su pedido, junto con el de SAETA. Por todo lo expuesto, pide un incremento del 50 % y una revisión mensual de las tarifas dada la inflación que atraviesa la economía

-Sindicato de Peones de Taxi de Salta: teniendo en cuenta la situación económica, sugieren una fórmula de estructura tarifaria que se base en el precio del metro cuadrado del GNC.

-Diego H. Lopez, Juan C. Angelo, Gerardo Vaso: Solicitan el inicio de la readecuación tarifaria para el servicio de transporte impropio. Además, solicitan una implementación rápida para reducir los tiempos inflacionarios.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución A.M.T. N° 11/24 es clara al señalar
“los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la A.M.T., (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron:

-F.A.REM: Solicita un incremento urgente del 50 %. Por su parte, señalan que su solicitud se sustenta en el incremento del combustible, del dólar y la variación del IPC publicado por el INDEC.

-A.C.T.U.S.: Solicita una actualización del 150 % dado el contexto inflacionario y el desfasaje del año pasado.

-Federación Nacional de conductores de Taxis: Solicita un incremento del 90 %, mayor brecha entre la tarifa diurna y nocturna. A su vez, también solicita extender el horario nocturno. A tal fin, adjuntan comprobantes de gastos del servicio y comparación con tarifas de otras localidades.

-Licenciatarios y choferes varios: Solicitan fijar tarifas diferenciales para los domingos y feriados.

-Cooperativa Taxitur: presenta un estudio de costos e ingresos por medio del cual solicitan un incremento del 66,70 %

-Secretaria de Defensa al consumidor: Sostiene que no desconocen la realidad económica imperante, y el contexto inflacionario. No obstante ello, también deben analizarse las condiciones en las que se brinda el servicio y si el mismo se ajusta a la tarifa que se pretende reajustar. Entonces, la readecuación, mas allá de la inflación, debe tener como política pública y eje de la misma a la persona, velar por los intereses de los usuarios aplicando los criterios de: gradualidad, razonabilidad, certeza tarifaria y proporcionalidad. En definitiva, considera imprescindible proteger los derechos de los usuarios para evitar el abuso del ejercicio de la posición dominante y por sobre todo que las tarifas que se acuerden, sean justas, razonables y no desmedidas.

-Centro de Taximetristas: solicitan un incremento del 95 % en la tarifa y una revisión mensual por la situación inflacionaria.

-Taxistas convocados: Solicitan una readecuación tarifaria según TNA del 2024, conforme el siguiente detalle de aumentos: Febrero 60 %, Marzo 30 %, Abril 30 %, Mayo 30 %, Junio 30 %. También solicitan que la diferencia tarifaria entre taxis y remis sea del 10 %.

SASTAXIS: Solicita un incremento tarifario del 60 % en febrero y otro por el mismo porcentaje para el mes de mazo del corriente.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Se adjunta cuadro fuente INDEC con las variaciones mensuales producidas (fs. 155).

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el Área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: chevrolet classic, volkswagen gold trend y fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que asimismo, debemos recordarse que con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 67/89, el mismo, se encuentra vigente para todos los trabajadores taxistas (conductores no titulares de licencias de taxi), en el mismo se establece que la remuneración del conductor no titular será el 30 % de la recaudación bruta conforme lo registrado por el aparato taxímetro. En el caso del remis los conductores también reciben como remuneración un porcentaje de la recaudación. Cabe aclarar que este rubro en particular es uno de los más importantes en los que deben incurrir los licenciatarios.

Que la Gerencia informante adjunta la estructura de costos del servicio de transporte impropio, discriminando el servicio de taxis del de remises (fs. 156 vta/157).

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que a modo de sisntesís, el informe técnico destaca que durante el año 2023, se materializaron sucesivas actualizaciones en post de acompañar el ritmo inflacionario, totalizando un aumento acumulado anual del 127 %. En el mes de abril, se estipuló un incremento tarifario para el servicio de transporte impropio de Salta Capital, el mismo consistió en un único aumento del 20 %, cuya vigencia opero desde dicho mes conforme la Resolución 182/23. Posteriormente, con vigencia desde Julio, se incrementaron un 25 % (conforme Res. AMT Nº 342/23). Posteriormente se implementó una actualización del 50 % en diciembre. En este sentido, si comparamos con la inflación acumulada anual 2023, esta asciende a un 211 %, por lo que se observa el desfasaje de la evolución de los precios de la economía a nivel general versus las tarifas del servicio de transporte impropio de Salta. Es dable destacar también, que las tarifas en Salta, se encuentra por debajo de la gran mayoría de localidades del país y también de la media nacional calculada. No obstante, se observan tarifas similares a la de nuestra Ciudad, en lo que es la Región Norte del País, conforme el relevamiento realizado.

Que desde la determinación de las tarifas hoy vigente, hasta la fecha, los precios han aumentado incesantemente y continuarán elevándose. Tal es así, como se demuestra a través del relevamiento del mercado local al que acceden los licenciatarios, y lo reafirman los índices oficiales que se citaron en el presente informe. Entre esto se destaca el incremento experimentado en combustible, siendo un insumo esencial para la prestación del servicio impropio, este sufrió un incremento del 173% desde la última readecuación tarifaria. En los últimos meses ha sido objeto de sucesivas subas. Dichos aumentos se explican debido al salto del tipo de cambio oficial, y al proceso de recuperación de precios por el atraso acumulado en el último año, debido a los acuerdos de precios del gobierno nacional en un contexto de aceleración de la inflación. Por ende, se sabe que los precios continuarán actualizándose. Todo ello, también repercute en el aumento general de los precios en la economía.

Que finalmente la Gerencia Económica señala
“consideramos vital aproximarse a la variación interanual de la estructura de costos del 260 % y a la inflación interanual la cual asciende al 254 %, para acompañar los incrementos que deben afrontar los licenciatarios en la prestación del servicio. Para ello, se recomienda un incremento del 56 % de la tarifa actual. A su vez también consideramos necesario, autorizar incrementos automáticos dado que el avance de los precios es demasiado acelerado, siempre con revisiones por AMT como organismo de control. Recomendamos salvo mejor criterio, que tales aumentos deberían instrumentarse, empleando similar procedimiento que el aplicado en SAETA a través del IPC - INDEC, y tomando como mes base enero 2024 mes en el que se realizaron los estudios del presente aumento tarifario”.

Que teniendo en cuenta lo manifestado por el Área técnica y la proyección inflacionaria para este año, resulta necesario la determinación de un mecanismo de actualización tarifaria que permita abarcar eventuales incrementos en los precios de insumos, tales como combustibles, seguros obligatorios y reglamentarios, el precio del material rodante y el de repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo, entre otros costos del transporte.

Que tal mecanismo debe ser representativo de un índice cuya finalidad sea la de mantener la ecuación económica financiera, dentro de un período de tiempo fijado previamente, permitiendo a los prestadores el sostenimiento del servicio público de transporte de pasajeros de que se trate, en condiciones de calidad y eficiencia. Su fijación reducirá el impacto de las medidas económicas dispuestas por las autoridades nacionales.

Que resulta antecedente de este mecanismo, en el orden nacional, la Resolución Nº 1017/2022, del Ministerio de Transporte que lo adoptó en razón a que por la constante evolución de la inflación hacía que las variaciones en los costos para los prestadores no lograban tener un reconocimiento en las tarifas. Dicho método fue suspendido mediante Resolución Nº 501 del citado ministerio. Habiendo sido reestablecido su vigencia mediante Resolución Nº 08/2023 del Ministerio de Infraestructura de la Nación.

Que en definitiva, la readecuación tarifaria permitiría incrementar la recaudación y de esta manera atenuar el déficit operativo provocado por los mayores costos, asegurando la sustentabilidad del servicio
.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye: “consideramos que la readecuación tarifaria permitiría cubrir los costos eficientes del servicio, asegurando una rentabilidad razonable para los licenciatarios y garantizando la posibilidad de hacer frente a los sueldos de los choferes. Todo esto, al mismo tiempo, permitiría hacer las inversiones necesarias para mantener un servicio de calidad, indispensable para la seguridad de los pasajeros”.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día veintidós (22) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la Autoridad Metropolitana de Transporte podrá ajustar los valores tarifarios previstos en la presente, para el período 2024, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Noroeste, relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (mes base Enero/2024). La revisión al efecto será bimestral. En tal caso, el organismo dispondrá la publicación del índice aplicable y otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que los interesados expresen sus opiniones y consideraciones al respecto.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del  asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la A.M.T., conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente resolución y su anexo.

ARTÍCULO 7º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale



VER ANEXO


R. S/C N° 100012497
Orden de Publicación: 100111620
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/02/2024

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