RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Febrero 2024

RESOLUCIÓN AMT N° 26/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-49445/18, la Resolución N° 34/18, la Ley N° 7322, el Acta de Directorio Nº 07/24, y;

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el Organismo de aplicación de la Ley 7.322, teniendo a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo.

Que el artículo 7º de la citada Ley, establece que
“El Presupuesto de la Autoridad Metropolitana del Transporte será establecido y aprobado por su Directorio, y estará compuesto por los siguientes recursos: 1) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Regular que se establezca sobre la tarifa media aplicada para el servicio urbano en la Ciudad de Salta, y que no podrá ser superior a un mil seiscientos (1.600) litros de gasoil anuales por vehículo de transporte masivo, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo; y 2) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Irregular, que se fijará en ochenta (80) litros de gasoil anuales por vehículo habilitado, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo”.

Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución A.M.T. Nº 759/10, del 30 de Junio de 2010, fue establecida la oportunidad para el cálculo de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la Región Metropolitana fijando como base “el precio del litro de gasoil vigente al 31 de enero de cada año”, como así también un esquema de pagos que distinguía entre pago único o en cuotas. Dicha modalidad, fue actualizada, posteriormente, a través de la Resolución A.M.T. N° 34/18.

Que teniendo presente la diferentes solicitudes de los prestadores para acceder a facilidades de pagos de la tasa de referencia, es que este organismo decide adicionar una cuarta cuota para su cancelación al esquema definido por Resolución AMT 10/24, conforme lo previsto en la parte dispositiva de la presente.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER que los sujetos obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio (período 2024), exigible en el marco de la Ley Nº 7.322, artículo 7º inc. 2, podrán acceder para su cancelación a una 4º Cuota, aplicándose un interés mensual del 10 %, con vencimiento el 25 de Mayo de 2024 , y/o el siguiente día hábil si aquél fuere inhábil.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que lo previsto en el artículo anterior queda incorporado al esquema de pago fijado mediante Resolución AMT  Nº 10/24, la cual queda ratificada en la totalidad de su contenido, conforme lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 3º: DISPONER la publicidad de lo aquí dispuesto en lugares visibles del sector de atención al público.

ARTÍCULO 4º: REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale




R. S/C N° 100012517
Orden de Publicación: 100111663
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/02/2024

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