SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA N° 3

MAURICIO OSVALDO ROBLES - CAUSA J02 Nº 166178/23



El Vocal Nº 1/2/3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, en cumplimiento del artículo 580 del Código Procesal Penal, comunica que en fecha 27/12/2023 dicto la siguiente SENTENCIA: “Salta, 27 de Diciembre de 2023.____ Y VISTA: La causa J02 Nº 166178/23 caratulada: INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA CAUSA JUI N° 166178/21 y su acumulada CUMULADA JUI 182421/23, (Averiguación Preliminar Nº 62/20 y 63/20 de la B.I. - Legajo de Investigación Nº 22/20 y acumulada A.P. 238/23 y 240/23 de la Comisaría 10 - L.I. Nº 12/23); y____ RESULTANDO:___ CONSIDERANDO:_____ FALLA: I) SOBRESEYENDO a MAURICIO OSVALDO ROBLES, D.N.I. Nº 38.341.245, de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL, artículos 166, inciso 2° en función del primer supuesto, 167 inciso 2° y 55 del Código Penal, por el que viniera requerido a juicio y en virtud de lo normado por los artículos 469 y 428 inciso “d” del Código Procesal Penal (retiro de la acusación).____ II) CONDENANDO a MAURICIO OSVALDO ROBLES, D.N.I. Nº 38.341.245, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de (6) SEIS MESES de prisión de ejecución efectiva y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE (DOS HECHOS), previsto y reprimido por los artículos, 164, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1, en orden a la modalidad de la pena._____ III) REVOCANDO la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Garantías de la Segunda Nominación, en Expediente JUI Nº 165532/20, mediante la sentencia dictada el 21/12/2020 de TRES AÑOS de Prisión de Ejecución Condicional, por el delito de Lesiones Graves Agravadas por el uso de arma de fuego, conforme con lo dispuesto por el artículo 27, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal._____ IV) UNIFICANDO en forma aritmética las condenas consignadas en los puntos II y III del presente veredicto, respecto a Mauricio Osvaldo Robles, en la PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de Ejecución Efectiva en los términos del artículo 58 del Código Penal._____ V) CONDENANDO a NICOLÁS ALEJANDRO PÉREZ DNI N° 41.274.954 de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de (2) DOS MESES de prisión de ejecución efectiva y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE (DOS HECHOS), previsto y reprimido por los artículos, 164, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que continúe alojado en Alcaidía General, en orden a la modalidad de la pena.____ VI) ORDENANDO se brinde a MAURICIO OSVALDO ROBLES Y NICOLÁS ALEJANDRO PÉREZ, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, rehabilitación contra las adicciones, previo diagnostico profesional y mientras dure su privación de la libertad._____ VII) REVOCAR la REBELDÍA de MAURICIO OSVALDO ROBLES, D.N.I. Nº 38.341.245, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto su orden de detención y pedido de captura, librándose oficio a Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, a efectos de que se tome razón de lo dispuesto y se inserte en la OO.DD._____ VIII) ORDENANDO que por Secretaría se practiquen los correspondientes cómputos de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal._____ IX) ORDENANDO se citen a las víctimas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 27.375 modificatoria de la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, labrándose el pertinente acta._____ X) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos por las partes, conforme con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.____ XI) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA.” _____________________________________________Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mí Dra. María Florencia Román Secretaria.

DATOS PERSONALES: MAURICIO OSVALDO ROBLES, argentino, D.N.I Nº 38.341.245, nacido el 22/07/1994 en Salta capital, hijo de Ramón Andrés Robles y de Andrea Valeria Centeno, soltero, vendedor ambulante, con estudios secundarios incompletos.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El día 11 de Febrero de 2026.



Guillermo Daniel Pereyra, JUEZ




R. S/C N° 100012537
Orden de Publicación: 100111820
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/02/2024

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