AVISOS COMERCIALES



ANTES DRESTON SRL - AHORA GRUPO AURUS SRL - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de Reunión de Socios Nº 5 de fecha 27 de noviembre de 2023, los Socios por unanimidad resolvieron:

a) Aprobar el cambio de la denominación social a Grupo Aurus S.R.L., por lo que se modifica la CLÁUSULA PRIMERA del contrato constitutivo que deberá ser reemplazada por la siguiente: ¨PRIMERA: Denominación. La sociedad girará bajo la denominación de Grupo Aurus S.R.L ¨; b) Dejar sin efecto la CLÁUSULA CUARTA del contrato constitutivo que deberá ser remplazada por la
siguiente “CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a la realización de las siguientes actividades: 1. Servicios Mineros a Terceros: Prestación de Servicios Mineros a terceros en general, Alquiler de vehículos automotores tipo Camionetas, de Cuatriciclos, de maquinarias (grúas retroexcavadoras, etc.), de Campamentos móviles en general con sus diferentes componentes, módulos habitacionales destinados a dormitorios, baños, cocina-comedor, grupos electrógenos de todo tipo y potencia, trailers, plantas de tratamiento de efluentes cloacales; instalación y construcción de campamentos, venta y provisión de los mismos equipos, por separado o en conjunto, como campamentos llave en mano o cada uno de sus componentes en particular, construcción y venta de las obras civiles destinadas a la prestación de tales servicios, fletes, transporte de mercaderías, muestras, testigos, maquinaria minera, provisión y transporte de agua, mediante todo tipo de vehículos destinados y aptos para tal fin, camiones de todo tipo y capacidad, para fuera y dentro de ruta, movimientos de suelo y todo tipo de obras civiles a ser llevadas a cabo en los proyectos mineros, y, en fin, toda clase de servicios mineros y civiles llevados a cabo a favor de terceros en la prospección, exploración y explotación minera. Las actividades descriptas podrán realizarse con bienes propios o de terceros. Asimismo prestar servicios profesionales ya sea de índole legal; y/o todo lo relacionado con la dirección, y ejecución de obras civiles, presentación y desarrollo de proyectos, en relación a la actividad minera. 2. Desarrollo de Proyectos Mineros por Cuenta Propia: Adquisición de propiedades y proyectos mineros, minas y derechos de cateos de toda clase de minerales en cualquiera de sus categorías, presentación de solicitudes de derechos de cateo, solicitudes de minas vacantes, manifestaciones de descubrimientos, realizar presentaciones y solicitudes conforme a todos y cada uno de los derechos y facultades que otorga el Código de Minería de la República Argentina en cualquiera de las Provincias del mismo país. Llevar adelante la prospección, exploración, y explotación de las mencionadas propiedades y derechos mineros, pudiendo realizar toda clase de actividades por cuenta propia, así como toda clase de contratos con terceros con la finalidad de llevar a cabo dichas actividades. Llevar a cabo todo tipo de contratos de uso y costumbre en el mundo de negocios de la minería, tanto para la adquisición de todos los derechos mineros antes enunciados, como para la venta de los derechos que le pertenezcan y/o haya adquirido, sin ninguna clase de limitación o restricción en la disposición de los mismos. Y en fin, la realización de toda otra actividad que no haya sido mencionada en los puntos anteriores, pero que se encuentre relacionada con la consecución de tales fines.- 3. Servicios profesionales: Prestación de servicios y asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia legal, jurídica, comercial, financiera, técnica, y contable a personas físicas y jurídicas, privadas y públicas, organismos municipales, provinciales, nacionales o extranjeras. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional 4. Constructora: La construcción de edificaciones en terrenos propios y/ o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y/ o arquitectura, sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/ o edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/ o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y/ refacción total y/ o parcial y/ o demolición de inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. El diseño y le ejecución de proyectos de ingeniería para desarrollo urbano, rural o minero en vías de comunicación, redes, obras hidráulicas, movimientos de suelo y/o cualquier obra vinculada a cualquier tipo de infraestructura. 5. Hotelería: Adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, comisión, locación, leasing, loteo, urbanización y administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rurales y todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre Propiedad Horizontal, incluso las sometidas al régimen de prehorizontalidad en todos sus modos. Podrá transmitir el dominio perfecto o imperfecto o cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles propios o de terceros ya sean viviendas, campos, locales comerciales, edificios u oficinas y realizar toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanizaciones, clubes de campo, y explotaciones agrícolas o ganaderas. Podrá tambien, recibir u otorgar representaciones, comisiones o consignaciones de los productos o servicios que comercializa, la promoción, construcción, venta, conservación, explotación, edificaciones, tales como viviendas, y complejos hoteleros. La ejecución, total o parcial, de cualquier tipo de obra privada, al mantenimiento, conservación y reforma de edificios e instalaciones, pudiendo realizar todo ello por cuenta propia o ajena, mantenimiento y conservación. Explotación integral de establecimientos de alquiler temporario, hoteleros, apart hotel, tiendas de conveniencia, oficinas y de inmuebles, que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones o departamentos amoblados, con sus servicios anexos, excepto por hora. 6. Gastronomía: Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, importación, exportación, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio, distribución, y fraccionamiento de toda clase de productos, mercaderías, sustancias alimentarias. Podrá realizar, administrar, contratar, organizar, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios gastronómicos, sea directa al cliente, y/o catering y/o delivery y/o por internet, venta directa de alimentos, producción, distribución, y transporte de materias primas y sustancias alimenticias manufacturadas, realizar operaciones afines y complementarias. Explotación y administración gastronómica de locales, restaurantes, propios y/o arrendados, con expedición, despacho, elaboración, venta, y servicio de todo tipo de productos alimenticios, comidas, postres, sándwiches, restaurante, bar, cafetería, y despacho de bebidas con o sin alcohol y toda clase de artículos y productos pre elaborados y/o elaborados y comedores industriales y/o de todo tipo. Compraventa, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes relacionados con el negocio de la gastronomía. Contratar, explotar, administrar, realizar contratos de locación, de concesión de marca, de publicidad, dentro y fuera de los locales comerciales 7. Realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con el objeto antes detallado"; c) Por último se decide dejar sin efecto la CLAUSULA SEPTIMA del Contrato Constitutivo, -modificada por adenda de fecha 21 de Julio de 2.021- que deberá ser reemplazada por la siguiente: “SEPTIMA “Administración: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de uno a cuatro gerentes, socios o no, quienes desempeñaran sus funciones en forma individual e indistinta, durante el plazo de duración de la sociedad. El carácter de Socio Gerente será investido por aquel socio que a tal fin sea elegido por los mismos, el que tendrá la representación de la Sociedad. Podrá nombrarse un gerente que no sea socio, con las atribuciones que se le fijarán en el momento de su designación; tanto el nombramiento como la fijación de atribuciones requerirán ser aprobados por consenso unánime de los socios. La remoción de los mismos será por el mismo procedimiento. El o los socios Gerente tendrán una duración en su cargo por plazo indeterminado, mientras no sean removidos o renuncien. El socio gerente depositara en la cuenta corriente bancaria de la sociedad la suma de $ 12.000 en concepto de garantía, lo que le será restituido una vez aprobada su gestión”.

Sin perjuicio del cambio referido, el socio Diego Nicolás Reston D.N.I. N° 36.802.379, continúa como gerente de la sociedad, quien acepta el cargo ahora con duración indefinida mientras no sea removido o renuncie, y constituye domicilio especial en Avda. del Bicentenario de la Batalla de Salta N° 863, Primer Piso Oficina N° 2.



Cancinos Diaz, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00018928
Orden de Publicación: 100111860
Importe: $2,195E04
Fecha/s de publicación: 28/02/2024

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