RESOLUCIONES



SALTA, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 208

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 432 - 29.810/22 Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE Nº 383 - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 287/23 a la firma “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 65.978.669,24 (pesos sesenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 190/24, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 79.491.965,43 (pesos setenta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023;

Que a fs. 185/186, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 121, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 188, mediante Actuación Nº 448/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 189/190 el Dictamen Nº 661/23 y a fs. 191 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,72 % y 8,42 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio y Julio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 192/193, la Dirección de Obras de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 86.544.448,02 (pesos ochenta y seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 79.491.965,43 (pesos setenta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco con 43/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.044.007,10 (pesos tres millones cuarenta y cuatro mil siete con 10/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.008.475,49 (pesos cuatro millones ocho mil cuatrocientos setenta y cinco con 49/100);

Que a fs. 194, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 197/198, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 202/203, mediante Dictamen Nº 93/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 206, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE Nº 383 - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 287/23 a la contratista “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 190/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 86.544.448,02 (pesos ochenta y seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 79.491.965,43 (pesos setenta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y cinco con 43/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.044.007,10 (pesos tres millones cuarenta y cuatro mil siete con 10/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.008.475,49 (pesos cuatro millones ocho mil cuatrocientos setenta y cinco con 49/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007150001 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 484 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012559
Orden de Publicación: 100111902
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/03/2024

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