RESOLUCIONES



SALTA, 16 de Febrero de 2024

RESOLUCION A.M.T. Nº 32/2024

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



VISTO

El Expediente administrativo A.M.T. Nº 238-63564/20, la Ley Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario 641, el Acta de Directorio Nº 07/24, y;

CONSIDERANDO

Que en fecha 19/01/2024, TRANSPORTE TEJADAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71601446-7 solicita una extensión del permiso precario que le fuera otorgado por esta A.M.T. (fs. 224).

Que mediante Resolución AMT Nº 626/20, se dispuso:
“ARTÍCULO 1º: DISPONER el otorgamiento de un PERMISO PRECARIO a favor de la empresa TRANSPORTE TEJADAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71601446-7, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros REGULAR (LINEA MISION LA PAZ - TARTAGAL), en los términos de la Ley Nº 7126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), a partir de la fecha de la presente y hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente o por el término de 2 (dos) años, lo que ocurra primero, ello conforme los considerandos...”.

Que por Resolución AMT Nº 28/23, se dispuso: “ARTICULO 1º.- PRORROGAR la vigencia del PERMISO PRECARIO, otorgado mediante Resolución AMT Nº 626/20, en iguales términos y condiciones, a favor de la empresa TRANSPORTE TEJADAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71601446-7, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros REGULAR (LINEA MISION LA PAZ - TARTAGAL), en los términos de la Ley Nº 7126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), a partir del vencimiento de plazo prorrogado y hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente o por el término de 1 (un) año, lo que ocurra primero, ello conforme los considerandos.a Resolución A.M.T.”.

Que la Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T.
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes; b) El otorgamiento de permisos precarios para el transporte de pasajeros, sólo cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, de conformidad a las modalidades del Artículo 17.…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; … c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…” (art. 6).

Que a fs. 246, interviene la Gerencia de Registro y Habilitaciones elaborando informe técnico indicando que el prestador se encuentra habilitado por este organismo hasta el 12/01/2024, para la modalidad regular LINEA MISION LA PAZ-TARTAGAL. Detalla el parque móvil afectado a la actividad por la empresa solicitante de la renovación.

Que al respecto la Ley Nº 7126 establece:
Art. 14. - Los servicios regulares serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante licitación pública en todos los casos. Para los nuevos corredores se requerirá la declaración de la existencia de una necesidad colectiva de transporte.

Que sin perjuicio de ello, el art. 17 reza: El Poder Ejecutivo podrá autorizar por un período de hasta dos (2) años la operación de servicios de transporte, bajo la forma de permisos excepcionales y precarios, siempre que el corredor no estuviera servido en los siguientes casos: a) Para realizar estudios de mercado a fin de analizar el comportamiento de la demanda y definir un corredor de tráfico en su caso; b) Cuando se extinguiere anticipadamente una concesión o se suspendiere la misma; c) Cuando hubiera fracasado una licitación. Estos permisos serán nominativos, intransferibles, por plazo determinado y podrán ser revocados mediante resolución fundada en cualquier momento por el otorgante. Serán aplicables a los permisos las disposiciones que regulan la concesión, en cuanto fueren pertinentes y no resultaren incompatibles con el régimen propio de éstos.

Que el caso traído para su consideración encuadra en el art. 6 inc. b) y art. 17 inc. a), en tanto que la prórroga para prestar servicios de la empresa solicitante permitirá continuar y complementar el estudio de demandas de servicios en la zona, modificación de frecuencias, alternativas de prestaciones y una integración poblacional eficaz.

Que hacer lugar a la pretendida prórroga de habilitación implicaría alcanzar un equilibrio tarifario entre los prestadores y formalizar frecuencias necesarias de acuerdo a la demanda existente en la zona en cuestión.

Que resulta necesario articular políticas dentro del marco legal, que permitan asegurar servicios permanente, eficientes, y regulares que aseguren una correcta prestación del servicio público y los derechos de los usuarios en el transporte de pasajeros de carácter provincial.

Que es fundamental que el servicio de
transporte asegure derechos elementales de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Provincial tales como el derecho de tránsito (art. 27), derecho de los usuarios (art. 31) derecho del trabajo (art.28) de la industria lícita y del desarrollo económico (art. 71 y siguientes) y educativo de los ciudadanos (art. 48).

Que el servicio público de transporte de pasajeros constituye la base para la realización de derechos individuales y la concreción de derechos colectivos unidos al progreso y al desarrollo armónico de las diversas regiones de la provincia.

Que en virtud del carácter dinámico que posee el transporte público de pasajeros y a los fines antes mencionados,
se impone necesario garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios de la Provincia, en un todo de acuerdo al espíritu de la Política Provincial en materia de transporte.

Que el transporte público de pasajeros más allá de ser un servicio público, presenta aristas sociales e integradoras, comunicando distintos puntos de la provincia y siendo en algunos casos el único medio de comunicación por lo que la regularización de este servicio necesita una conexión, cooperación y trabajo en conjunto de carácter institucional.

Que así mismo también reviste importancia los restantes medios alternativos, contemplados en la Ley 7126/01, por cuanto satisfacen necesidades de transporte, que sin duda además de prestar un servicio a la población, contribuye no solo a una mayor integración espacial, sino también a ampliar las fuentes de trabajo en las distintas regiones.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la vigencia del PERMISO PRECARIO, otorgado mediante Resolución AMT Nº 626/20, en iguales términos y condiciones, a favor de la empresa TRANSPORTE TEJADAS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71601446-7, bajo la modalidad del transporte automotor de pasajeros REGULAR (LINEA MISION LA PAZ - TARTAGAL), en los términos de la Ley Nº 7126 art. 6 inc. b), art. 17 inc. a), a partir del vencimiento del plazo prorrogado en la Resolución AMT Nº 28/23 y hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente o por el término de 1 (un) año, lo que ocurra primero, ello conforme los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, publicar por un día, notificar, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale




R. S/C N° 100012560
Orden de Publicación: 100111906
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/03/2024

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